MINTRANSPORTE - Circular 20194000093741 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20194000093741 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
,fi , -'••:_>,• ' fi X ; • fi :_ ' La movilidad · IVÍintransporte • es de todos : . · · · · Bogotá o.e., 08-03-2019 . . ¡., .. ✓ni i;.,, \,-,.!,i>\. _ _',.."! ,.,..,..,:_.,.' "--.·fi' 4-,,/.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000093741 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111
08-03-2019
ISO 9001 :2015 -- - •-••v...-- e COMPAÑÍA ISO 9001 2015 CERTIFICADA
SEÑORES: GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y DEMÁS AUTORI
DADES DE TRÁNSITO.
ASUNTO: Obligaciones Organismos de Tránsito.
Teniendo en cuenta la circular emitida el 5 de febrero de año en curso con radicado 20191010037021, relacionada con las autoridades de tránsito y sus competencias, resulta oportuno reiterar a los destinatarios aquí mencionados que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: ''Articulo 3. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este articulo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte." Así mismo, es de suma importancia citar también el parágrafo 3 de dicho artículo, el cual reza: "Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. "(Resaltado fuera de texto original) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240B00 (57+1) 4263185
http://www.mintransportfig_fi - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mint1ª.QfilJ_o.c.te.,tQll..g,J_p_cuL Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m .• 4:30 p.m., linea Gratuita Nac i onal 018000112042. Código Postal 111321 1 1 1 1 1 ,.-- ··- - 1 CfflJfiC..cto H; SG 2011"0009,J) A' 6 "- - La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000093741 111111111111111111111111111111111111111111m1111111111111111111111111111111111
08-03-2019 ISO 9001 :2015
CO-MPAÑIfi\ • ISO 9001 l :l01!> ¡
CERTIFICADA/ fi Ho.SO MlfOOOIU Ai Esto es concordante con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, quedando claro que Le corresponde a La Superintendencia de Transporte ejercer control, inspección y vigilancia en La correcta aplicación y cumplimiento de las normas por parte de Los Organismos de Tránsito. Resulta además oportuno resaltar que el capítulo IV de la Ley 769 de 2002 dispone que dentro de las funciones de los organismos de tránsito se encuentra la de realizar el registro inicial o matrícula de vehículos, por Lo que los expedientes correspondientes a cada vehículo deben reposan en el archivo del organismo de tránsito donde se hubiere efectuado La matrícula.
inicial o matrícula de vehículos, por Lo que los expedientes correspondientes a cada vehículo deben reposan en el archivo del organismo de tránsito donde se hubiere efectuado La matrícula. En línea con lo anterior, a continuación se mencionan algunos aspectos que son relevantes para la correcta aplicación de Los procesos de normalización y del nuevo programa de modernización del parque automotor de carga, pues el Ministerio de Transporte mantiene su compromiso con el sector, identificando los vehículos de carga que presentan omisiones en su registro inicial de conformidad con el Decreto 1079 de 2015. Así Las cosas, tratándose de vehículos de carga, el Decreto 1079 de 2015 en su Artículo 2.2.1.7.7.4, así como las normas expedidas desde el año 2005, establecieron que los organismos de tránsito debían efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, solamente cuando se hubiere generado por parte del Ministerio de Transporte el Certificado de Cumplimiento de Requisitos - CCR o el Certificado de Aprobación der Caución - CC, que garantizara que el solicitante cumplió con todos los requisitos establecidos, esto es, o que hubiere desintegrado un vehículo o que se Le hubiere aprobado La caución correspondiente. Por Lo anterior era responsabilidad de Los organismos de tránsito, garantizar el cumplimiento de Los requisitos formales para el registro inicial. Sin embargo, como es de conocimiento de Las autoridades, por diversas causas, existen en el mercado vehículos que no cumplieron Los requisitos exigidos en el momento de su registro inicial y por tal motivo, el Ministerio de Transporte ha venido implementando la política de "saneamiento del • registro inicial de vehículos de transporte de carga" o normalización contemplada en el
no cumplieron Los requisitos exigidos en el momento de su registro inicial y por tal motivo, el Ministerio de Transporte ha venido implementando la política de "saneamiento del • registro inicial de vehículos de transporte de carga" o normalización contemplada en el mismo Decreto 1079 de 2015, la cual radicó en cabeza de dichos organismos, las siguientes obligaciones:
1. Identificar y remitir al Ministerio de Transporte el listado de vehículos que presentaban omisiones en su registro inicial.
2. Posterior a Lo anterior, debían comunicar a los propietarios de dichos vehículos la posibilidad de acogerse al proceso de normalización.
3. Conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como Los documentos soporte del proceso de normalización del trámite de registro inicial, con el fin de tener a disposición de las autoridades competentes copia de Los mismos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del Decreto 1079 de 2015.
4. Finalmente, en los casos en que no hubiere sido posible efectuar el saneamiento del registro de los vehículos de carga, o porque entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuló el vehículo que presentaba omisiones en su registro
Avenida La Esperanza (Calle 24} No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:ljgestiondocumental.mintransporte.goy.fip_ qrf
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:ljgestiondocumental.mintransporte.goy.fip_ qrf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321-., • r v,\ • ::-• ,¡ • • , , • • ; . fi.. fi . La movilidad ._' .. Mintranspcj,r.te ,fi. es de todos "< • .•. •• . . .. ' . ''..... . . , y, ... " !' -. ' ••• , , ,, ' fi
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000093741
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
08-03-2019 ISO 9001 :2015 /4-··-- COMPAÑÍA ,:t.;¡33n) ISO 9001 r "°'5 fi CERTIFICADA - cfi-Caoo ttO. So ·20úOOO,J1 ¡,_· inicial y no adelantó los procedimientos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, los Organismos de Tránsito debían iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos, a través de los cuales se efectuó el registro inicial del vehículo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro. En ese sentido, debe dársele cumplimiento a las obligaciones antes enunciadas, inclusive, cuando se evidencie la pérdida de documentos, caso en el cual debe seguirse lo dispuesto
omisiones en dicho registro. En ese sentido, debe dársele cumplimiento a las obligaciones antes enunciadas, inclusive, cuando se evidencie la pérdida de documentos, caso en el cual debe seguirse lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, "por la cual se expide el Código Único Disciplinario", cuyo numeral 6º, del artículo 38, ordena que son deberes de los servidores públicos, "Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción u ocultamiento o utilización indebidos" y en el numeral 12, del artículo 39, dispone que a todo servidor público le está prohibido "Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones". En esa misma línea, la Ley 594 del 4 de julio de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", señala en el literal d), del artículo 4º, que, "Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos. Los particulares son responsables ante las autoridades por el uso de los mismos". De las normas precitadas, se concluye que los funcionarios públicos que tengan conocimiento de la pérdida, destrucción o sustracción de un expediente administrativo, tienen la obligación legal de proceder de inmediato a formular las respectivas denuncias, así como adoptar las medidas pertinentes para su reconstrucción, si fuere el competente, dado aplicación al artículo 162 de ley 769 de 2002, el cual remite al artículo 126 de la Ley
así como adoptar las medidas pertinentes para su reconstrucción, si fuere el competente, dado aplicación al artículo 162 de ley 769 de 2002, el cual remite al artículo 126 de la Ley 1564 de 2012, para que, bajo las formalidades allí establecidas se proceda a la reconstrucción del expediente de los vehículos que tengan falencias. Por último, es necesario aclarar también que para el efectivo cumplimiento de la Circular emitida por esta cartera ministerial el pasado 28 de febrero de 2019 con el radicado 20194000077831,' los organismos de tránsito deben suministrar, a quienes lo requieran, las copias de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos - CCR y Certificados de Caución - CC de los vehículos que fueron matriculados o registrados en sus dependencias y prestar toda la colaboración necesaria a los propietarios, con el fin de que puedan aclarar la situación de sus vehículos ante el Ministerio de Transporte. JUA Avenida La Espera 2:a (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hnR.:.ill,lll-!i.fi.miru.rn.mrnorte.gov.co - PQRS-WEB: hnp://gestjonqgr;;fifiorte.gov.co/pqu Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 '" ,. . fi . . , . . ' • '•4" . • r , •• . . . ., . ; 'fi . ¡·r. • ·./ . •., : -,.,.,.
'" ,. . fi . . , . . ' • '•4" . • r , •• . . . ., . ; 'fi . ¡·r. • ·./ . •., : -,.,.,. ISO 9001 :2015 La movilidad Mintransporte • es de todos
COMPAÑIA
ISO 9001 2015 .
CERTIFICADA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000093741
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
Proyectó: Adriana Ramírez 'i/J. y·
July Farfán Mancipefi
Revisó: Cr. John Fredy Suárez Lázaro Dimas González Fecha de elaboración: 08.03.2019
Número de radicado que responde: 20194000093741
08-03-2019 Tipo de respuesta Total (X) Parcial ( ) C.C,&,NO ko. so 20110004'1 A Avenida La Esperanza (Calle 24} No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransp.Q.áj¡,fi - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/ p.sri Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321