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MINTRANSPORTE - Circular 20194000179951 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194000179951 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000179951 11111111111111111111111111111111m11111111 11111111111111111111111111111 1111111

24-04-2019

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETE­

RA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, TERMINALES DE TRANS­

PORTE TERRESTRE, DIRECCIONES TERRITORIALES, DIRECION DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DE LA POLICIA NACIONAL Y AUTORIDADES DE TRANSPORTE MUNICIPAL.

ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA LA MOVILIZACIÓN DURANTE EL FESTIVAL LA LEYENDA VALLENATA, 2019.

Respetado Señores: Como es de su conocimiento la Constitución Política de 1991, en su artículo 315 numerales 1 y 3, dispone obligaciones relacionados con el cumplimiento de los normas y el deber de dirección de la administración, así mismo se señalo en el artículo 365 que los servicios públicos son inherentes o lo finalidad social del Estado y que el transporte siendo uno de ellos, debe propender por garantizar su efectivo prestación.

Así mismo, se debe tener en cuento que el transporte público es uno industrio encaminado o garantizar lo movilización de personas o cosos por medio de vehículos apropiados o coda uno de los infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, lo cual implico entre otros aspectos, que el usuario puedo transportarse o través del medio y modo que escojo en buenos condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad y que seo informado sobre los formas de utilización.

seguridad de los usuarios, lo cual implico entre otros aspectos, que el usuario puedo transportarse o través del medio y modo que escojo en buenos condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad y que seo informado sobre los formas de utilización. Que con radicado No. 20193210224902 de 08-04-2019, recibido en este despacho el 2404-2019, o través del cual el representante legal de lo empresa Expreso Brasilia S.A., solicito se implemente uno Medido transitorio poro garantizar el Tronsporte4 Público de Pasajeros poro lo movilización durante el festival de lo leyendo vollenoto 2019, comprendido entre los días 26 al 30 de abril de 2019. Que dentro de los argumentos presentados por lo empresa Expreso Brasilia S.A., se tienen los siguientes: ► Dar cumplimiento al Parágrafo 1. del artículo 2.2.1.6.3.5. del Decreto 1079 de 2015, que permite suplir necesidades del porque automotor o las empresas de servicio público de pasajeros por carretera que tengan o su vez habilitado lo modalidad de servicio especial en periodos de alto demando. ► El festival de lo leyendo vollenoto movilizo uno cantidad considerable de pasajeros durante lo celebración. ► Que en el año 2018, el Ministerio de Transporte expidió lo circular No. 2018400015091 l de 19-04-2018, para superar la demando ocasional de pasajeros del festival de ese año. ► La Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con análisis de movimientos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

► La Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con análisis de movimientos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: b.Uo;ilg!;llWQ)J.c;jocumental mintranspo.r_tg,goy.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m .. línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321" > • fi fi '!'¡I La movilidad Mintransporte .· es de todos •.

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24-04-2019 ISO 9001 :2015 ,;®iffl fisfi;:fi'fi) • "-. CERTIFICADfi fi.SO Mo. IO 2017000t:11A de pasajeros de años anteriores ha evidenciado aumento considerable de despachos y ocupación de vehículos de pasajeros desde diferentes ciudades del país hacia Volledupor ► Que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que el transporte es uno de ellos, debe propender por garantizar su efectivo prestación. De conformidad con lo anterior, se procede o tomar las siguientes medidas para superar la demanda ocasional de transporte de pasajeros entre el viernes 26 al martes 30 de abril de

transporte es uno de ellos, debe propender por garantizar su efectivo prestación. De conformidad con lo anterior, se procede o tomar las siguientes medidas para superar la demanda ocasional de transporte de pasajeros entre el viernes 26 al martes 30 de abril de 2019 en ocasión al citado Festival, permitiendo una adecuada prestación del servicio de transporte de pasajeros, desde de las ciudades de Ocaña, Bogotá D.C., Santa Marta, Cartagena, Cúcuta, Barranquilla, Fundación, Cali hasta la ciudad de Valledupor y su regreso desde Valledupar hasta las ciudades en mención, conforme a la demanda de los usuarios, bajo la responsabilidad de las empresas de servicio público de pasajeros por carretera. Las empresas autorizados a servir los rutas en mención, podrán utilizar vehículos de servicio especial, que operarán bajo la responsabilidad de la empresa contratante (la que tiene la ruta previamente autorizada), con las siguientes posibilidades: Utilizar el parque automotor de las mismas empresas que estén vinculados a la modalidad de servicio especial, cuando la empresa cuente con las dos habilitaciones. Suscribir contratos con empresas habilitados para el servicio especial, en este coso, la empresa de servicio especial deberá garantizar la prestación efectiva del servicio a través de los contratos suscritos y no podrá negarse a prestar el servicio contratado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. De otra porte, los vehículos vinculados al transporte especial, conforme a los contratos celebrados con las empresas que realizarán lo prestación del servicio de transporte, deberán contar con el correspondiente extracto de contrato. Así mismo, las empresas deberán radicar copia de los contratos en los terminales de transporte y en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y ante la

contar con el correspondiente extracto de contrato. Así mismo, las empresas deberán radicar copia de los contratos en los terminales de transporte y en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, una semana antes de que inicie la operación. Además, deberán remitir el listado de los vehículos a los siguientes enlaces y correo: 1. dtcesar@mintronsporte.gov.co 2. conveniosterrestreespeciol@supertransporte.gov.co Finalmente, se les hace saber que las empresas autorizadas para prestar el servicio, serán las responsables de la integridad de los usuarios y por tanto, deberán verificar el perfecto estado mecánico de los vehículos y que estos tengan los documentos necesarios para su operación y que los conductores cuenten con lo licencio de conducción vigente acorde con lo tipología Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB: bnp://gestiondocumental.mintransporte.gov co/R.Q[[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 " ' - }!•fi - - • fi , ': ' y - ' ' fi fifi '

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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwwmintr;wsporte.gov.co - PQRS-WEB: h.ttn;LLgestiondocumental.mintransport,t.g_o..11..c_o¿p_grL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 • ■

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