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MINTRANSPORTE - Circular 20194000339071 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194000339071 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

,

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000339071 l llllll lllll lllll lllll lllll ll!l lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lml llll 1111

16-07-2019 Bogotá D.C., 16-07-2019 Señores

ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad ISO 9001 :2015

1 /. COMPAKlíA r:J,,.,;'11(""fi"-_•_:fis"- , fi1'i'Fl<'k' ISO 9001 ' ' ' ?1)1/i .' \ CERTIFICADA , 'Asunto: PROCEDIMIENTO REGISTRO INICIAL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR

CARRETERA DE MAS DE 10.500 KILOGRAMOS DE PESO BRUTO VEHICULAR.

Bogotá D.C., El Ministerio de Transporte comunica a los organismos de transito que se expidió la Resolución 3015 de 2015 (La cual se adjunta), "Por medio de la cual se reglamenta los articulas 2.2.1. 7. 7.2 y 2.2. 1. 7. 7.5 del Decreto 10 79 de 2015 Único reglamentario del Sector Transporte modificados por el articulo 2 del Decreto 1120 del 2019'; que contiene el procedimiento para el registro inicial de vehículos de carga de más de 10.500 kilogramos de peso bruto vehicular, de servicio público o particular, bajo el nuevo programa de Modernización de Transporte de Carga contenido en el Decreto 1120 de 2019. Que hasta tanto no se automatice en el sistema RUNT el procedimiento para validar el

kilogramos de peso bruto vehicular, de servicio público o particular, bajo el nuevo programa de Modernización de Transporte de Carga contenido en el Decreto 1120 de 2019. Que hasta tanto no se automatice en el sistema RUNT el procedimiento para validar el pago y el registro inicial reglamentado en dicha resolución, los Organismos de Transito deberán realizar el siguientes procedimiento a efectos de lograr la validación establecida en el artículo 4 de la resolución por parte del Ministerio de Transporte, así: Una vez el Organismo de Tránsito verifique los documentos del trámite, los carga en el Sistema RUNT y solicita a través de la mesa de ayuda de la Concesión RUNT el respectivo ticket por el sistema Remedy, para la aprobación de la solicitud del registro inicial de vehículo de transporté terrestre automotor de carga. El Ministerio de Transporte aprobará o rechazará la solicitud elevada por el Organismo de Tránsito, a través del ticket. En caso de aprobación, el Ministerio de Transporte autoriza a la Concesión RUNT, el cargue del respectivo Certificado de Autorización de Matricula. En caso de rechazo, el Ministerio de Transporte informa las causales por las cuales no se autoriza el cargue del Certificado de Autorización de Matricula, documentando el rechazo en el ticket generado por el Organismo de Tránsito. La Concesión RUNT, con la aprobación otorgada por el Ministerio de Transporte procederá a registrar en el Sistema RUNT el Certificado de Autorización de Matricula y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación JI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bJ:!::p_;/L W_WY!l.,m.in..tr)o!DS p_qr_fifi_,g_Q_\f., c_o_ - PQ R S-WEB: _b_ttp_;/Jgfi_fitj9-QQ.Qf.tJ..1J1_e: n tal. mintr ª1!§.PQ!::t!11,gQ_11_,_QQ!_p_q.rL Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194000339071 l llllll lllll lllll lllll lllll ll!l lllll lllll lllll llll lllll lllll 111111111111111111 16-07-2019 a informar al Organismo de Tránsito a través de ticket.

Culminado el anterior proceso, el Organismo de Tránsito efectuará la matrícula del vehículo respectivo. Finalmente, es de advertir, que para el registro inicial de vehículos de carga de más de 10.500 kilogramos debe seguirse únicamente el procedimiento establecido en dicha resolución hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las demás alternativas del Programa de Modernización de Transporte de Carga y que la omisión de los requisitos legales en el trámite generar las respectivas investigaciones y sanciones disciplinarias aplicables. En ese sentido, es importante indicar que cuando NO se da cumplimiento a los preceptos legales, se podría estar incurso en la comisión una presunta falta disciplinaria conforme lo determina el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

cumplimiento a los preceptos legales, se podría estar incurso en la comisión una presunta falta disciplinaria conforme lo determina el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. Cordialmente, fifiUfiN Directora de Transporte y Tránsito (E) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 Y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httgfi/www mintransporte.g·ov.co - PQRS-WEB: httg_;J_.Lg_e_$tion('.!ocume_nta_Lmi_ntr¡1,Mportfifi.Q.Qr/. Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01 8000112042. Código Postal 111321 .,,

  • ':' - La movilidad es de todos

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ISO 9001 :2015

COMPAl\11/\ ;r. -···-·ISO 9001 ,m:..

CERTIFICADA 0 Ü Ü 3 Ü 1-5 DE 2019 • 15JUL2019 "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 2.2.1. 7. 7.2 y 2.2.1. 7. 7.5 del Decreto 1079 de 2015 Único reglamentario del Sector Transporte modificados por los artículos 2 y 5 del Decreto 7120 del 2019" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le

1079 de 2015 Único reglamentario del Sector Transporte modificados por los artículos 2 y 5 del Decreto 7120 del 2019" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3 numeral 1 literal c) y 5 de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1120 del 2019 y 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre-e/ transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. "establecen que la operación del transporte público en· Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. Que los artículos 5 y 66 de la Ley 336 de 1996 "Estatuto General de

autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. Que los artículos 5 y 66 de la Ley 336 de 1996 "Estatuto General de Transporte" disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este debe garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público. Que el articulo 37 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones', preceptúa que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y que sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, se adoptan las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehícular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante· el mecanismo de reposición por ,,,,RESOLUCIÓN NÚMERO 0003015 i lb J fifi; :; _Páfihl :i 6fi 5 fi- .• . (!) • '0

diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante· el mecanismo de reposición por ,,,,RESOLUCIÓN NÚMERO 0003015 i lb J fifi; :; _Páfihl :i 6fi 5 fi- .• . (!) • '0 "Por medio_ de la cual se reglamentan los artículos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 Unico reglamentario del Sector Transporte modificados por el artículos 2 y 5 del Decreto 1120 del 2019" desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la aut_oridad_ encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro ,n,c,al y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotofi de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucc,on total o hurto. Que a través de la Resolución 332 de 2017, se estableció el procedimiento para el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Que el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció la facultad del Gobierno nacional para reglamentar el porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga que deberán pagar los interesados como requisito para el registro inicial, el cual se destinará para ta financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga" Que mediante el Decreto 1120 de 2019 se modificaron unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, estableciendo los requisitos para el registro

del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, estableciendo los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. Que en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto .1079 de 2015, modificado por et Decreto 1120 de 2019, se estipula: "Articulo 2.2.1. 7. 7.2. Registro inicial. El registro inicial de los vehfculos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de veh/culo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración ffsica total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%} del valor comercial del vehículo sin incluir el /VA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehfculo sometido al proceso de desintegración ffsica total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con

de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehfculo sometido al proceso de desintegración ffsica total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento {75%} indicado en el inciso anterior. Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehiculos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:

  1. Volqueta ii. Mezcladoras (mixer)-,., RESOLUCI ÓN NÚMERO O Ü Ü 3 Ü 1 5 "Por medio de la cual se reglamentan los artlculos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 ún ico reglamentario del Sector Transporte modificados por el artículos 2 y 5 del Decreto 1120 del 2019" iii. Compactadores o recolectores de residuos sólidos iv. Blindados para el transporte de valores
  2. Grúas aéreas y de sostenimiento de redes vi. Equipos de succión limpieza alcantarillas vii. Equipos irrigadores de agua y de asfaltos viii. Equipos de lavado y succión ix. Equipos de saneamiento ambiental
  3. Carrotaller xi. Equipos de riego xii. Equipos de minería xiii. Equipos de bomberos
  1. Equipos de lavado y succión ix. Equipos de saneamiento ambiental
  2. Carrotaller xi. Equipos de riego xii. Equipos de minería xiii. Equipos de bomberos xiv. Equipos especiales del sector petrolero xv. Equipos autobombas de concreto.

Parágrafo 2°. En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un veh!culo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del veh!culo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de veh!culos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministeriq_ de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación" Que en el marco del proceso de "Trámite inicial", se hace necesario establecer las condiciones para: el pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir IVA, para efectos de la matrícula inicial. Que el contenido de la presente resolución fue pub licado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumpl imiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 14 al 18 de junio de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propue stas alternativas. Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio: de Transporte mediante memorando 20194000067833 del 10 de julio de 2019, remitió a la Oficina Asesora de Jur ídica el concepto emitido por el Depar tamento Administrativo de la Función

memorando 20194000067833 del 10 de julio de 2019, remitió a la Oficina Asesora de Jur ídica el concepto emitido por el Depar tamento Administrativo de la Función Pú blica, así como la matriz de observaciones. Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rind iera concepto sobre el presente acto administrativo, qui en mediante oficio 20195010224151 del 10 de julio de 2019, manifestó que a través del proyecto de resolución no se está ante la adopción o imp lementación de un nuevo trámite, dado que crea una modalidad del que se encuentra registrado en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT ), ni tampoco se enmarca como una modificación estrnctural.RESOLUCIÓN NÚME RO "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1. 7.7.5 del Dec reto 1079 de 2015 Ún ico reglamentario del Sector Transporte modificados por el artículos 2 y 5 del Decreto 1120 del 2019" Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte con servará los doc umentos asociados a la expedición del presente acto admini strativo, así como los soportes de divulgación y participación ciuda dana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciud adanos y gremios a quienes se les social izó, todo ello en conc ordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Qué en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

participación de los ciud adanos y gremios a quienes se les social izó, todo ello en conc ordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el proceso del pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir lVA para efectos del registro inicial de vehículos nuevos nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Artículo 2. Registro Inicial. El registro in icial de los vehículos de servicio público y particu lar de transpo rte terrestre automotor de carga deberá realizarse ante cualq uier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo para lo cual, el interesado deberá acreditar el pago del quince por ciento (15%} del valor comercial del vehículo sin IVA, esto es, allegando el recibo de consigna ción junto con la docu mentación que se requiera para el registro inic ial, lo que incluye la factura de compra del mismo. Parágrafo. Se encuentran exceptuadas las carrocerías señaladas en el parágrafo 1° del Artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1120 de 2019. Artículo 3. Consignación de valor de contribución. El solicitante deberá realizar la consignación de que trata el artículo anterior; en la cuenta corriente No. 050000249, denominada DTN FONDOS COMU NE S con el código rentístico 121272 del Banco Popular.

consignación de que trata el artículo anterior; en la cuenta corriente No. 050000249, denominada DTN FONDOS COMU NE S con el código rentístico 121272 del Banco Popular. Artículo 4. Radicación de docum entación. El interesado debe radicar en el Organismo de Tránsito, dond e va a realizar el registro inicial de su vehículo de transpor te de carga, los siguien tes documentos:

1. Fotocopia legible de consign ación del quince (15%} del valor del vehículo, sin incluir el !VA.

2. Los demás documentos que establece en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifi que, adic ione o derogue para el registro inicial de vehículo automotor.

El Organismo de Tránsito cargará al sistema RUNT la documentación referida y el recibo de consignación dentro del día hábil sigu iente a la radicación de los documentos y solicitud de registro in icial, para efectos de validación de la transacción y valor pagado. La validación referida y para efectos de la autorización del registro inicial del íl,r• RESOLUCIÓN NÚMERO 00 030 15 "Por medio de la cual se reglamentan los articulas 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Dec reto 1079 de 2015 Único reglame ntario del Sector Transporté modificados por el artículos 2 y 5 del Decr eto 1120 del 2019" veh ículo se hará por parte del Ministerio de Transporte a través del sistema RUN T dentro de los cinco (5) días hábiles siguie ntes a la fecha de radicación de la documentación por parte de los Organismos de Tránsito al si stema.

veh ículo se hará por parte del Ministerio de Transporte a través del sistema RUN T dentro de los cinco (5) días hábiles siguie ntes a la fecha de radicación de la documentación por parte de los Organismos de Tránsito al si stema. El Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte verificará a través del sistema RU NT, la consignación del quince por ciento (15%) del valor comercial del Vehículo sin incluir IV A conforme a los reportes del Banco Popu lar y de la Subdirección Adminis trativa y Financi era, contrastará las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo con las registradas en dicho sistema y con las consig nadas en la declaración de importación cargada al sistema RUN T por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación, y verifica rá que la consi gnación se realizó por el valor correspondiente del quince por ciento (15%) del valor del vehículo, sin incluir el IVA, partiendo del valor consignado en la Factura de Compra del veh ículo. Realizadas las validac iones, el Ministerio de Transporte autorizará el registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario a más tardar al día hábil siguiente a la realización de la validación o culminación del plazo para la validación anteriormente señ alada. Articulo 5. Registro Inicial ante los Organismos de Tránsito. Los organismos de tránsito solamente deberán efectuar el regi stro inicia l de vehículos de trans porte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, hasta tanto de cumplimiento a los requisitos para el trámite respectivo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial

PUBLIQUESE Y CÚM PLASE.

cumplimiento a los requisitos para el trámite respectivo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial

PUBLIQUESE Y CÚM PLASE.

Dado en Bogotá, D. C. 15 JUl2 019

Revisó: Juan Camilo Ostos • Viceministro de Transporfi

fi Juan Felipe Sanabria • Director Tcansporte y Tráns Sol Angel Cala Acosta• Jefe Oficina Asesora Jurldica. Maria del Pilar Uribe Pontón - Abogada Oficina JuridicaAr.f> Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo cC:ncfiptos y Apoyo Legafi Diana Marc::ela Cardona S - Asesora Jurfdica Vicemfnisterio Tr_fi!portc 0'-t(...

Elaboró: Adriana Ramirez Guarin - Ases•j fi, Ministra de Transportefi Ricardo Sampaio - Contratista I' fi Jll Diana Milena Gon:á\ez C. - Abog iceministerio Transporte V\

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