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MINTRANSPORTE - Circular 20194100025411 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194100025411 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100025411

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28-01-2019 Bogotá o.e., 28-01-2019 ISO 9001 :2015

COMPANÍA S'fí:7,) 1 SO 9 O O 1 2\H!i

CERTIFICADA Cet"Wlt.a;do NO SG 1'011000.111 A PARA: DIRECCION DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL-AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Circular para cumplimiento a la norma sobre Desintegración obligatoria de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial. El artículo 44 del Decreto 431 de 2017, establece la medida de la desintegración obligatoria en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, señalando lo siguiente: "( . .) ARTÍCULO 44. Modif/quese el art/culo 2.2.1. 6.14.4 del Cap/tulo 6 del T/tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará as/: "Art/culo 2.2.1.6.14.4. Desintegración obligatoria. Los veh/culos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Te­ rrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:

2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Te­ rrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los veh/culos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Por lo anterior, es necesario dar los siguientes lineamientos a las autoridades de control en vía y a las Direcciones Territoriales de este Ministerio, que permita obtener un efectivo cumplimiento a lo señalado en la norma citada: 1DIRECCION DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL-AUTORIDADES DE TRÁNSITO En ejercicio de sus competencias, deben realizar los operativos necesarios para cumplir con lo señalado en el artículo 2.2.1.6.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 431 de 2017, que al respecto señala: "( .. ) Art/culo 2.2.1. 6.2.3. Desintegración f/sica total. Los veh/culos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración f/sica total y no podrán movilizarse por Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mi n tr ansporte.gov,co - PQRS-WEB: h ttp:/ /ge_!,.ti_or,¡:l_qq¡ro._e11_t¡il,minVans portfi.goy,..::_o¿p_qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 1 .... -Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100025411 l llllll lllll 1111111111111111111111111111111111 IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 28-01-2019 ISO 9001 :2015 COMPANIA ISO 9001 ;1:J1·, CERTIFICADA las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las auto­ ridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete a despla­ zarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con e! fin de iniciar el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo de! art/cu!o 2.2.1.6.14.4 de! presente Decreto. ( .. )" 2DIRECCIONES TERRITORIALES MINISTERIO DE TRANSPORTE Respecto a los vehículos modelo 94 y anteriores que a la fecha aún se encuentran con tarjeta

presente Decreto. ( .. )" 2DIRECCIONES TERRITORIALES MINISTERIO DE TRANSPORTE Respecto a los vehículos modelo 94 y anteriores que a la fecha aún se encuentran con tarjeta de operación vigente, se reitera lo señalado en la circular MT No. 20184000025391 del 30-012018, en el sentido de que deben ajustar en el sistema RUNT la fecha de las tarjetas de operación cuya vigencia exceda el esquema de transición señalado en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, con la finalidad de que estos sean retirados del servicios y sometidos a la desintegración obligatoria por cumplimiento de vida útil. Por su parte, para la expedición de tarjetas de operación de vehículos que estén próximos a cumplir su vida ' • de acuerdo a lo establecido en el esquema de transición citado, deben tener pres e que la • encia no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso establecido en el ar • ul 2.2.1.6.2.2 de la norma en mención. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bnQ://wwwfimintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hUP.fiLffie.sti.oodocumenta\.1-nintranGportc.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos

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