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MINTRANSPORTE - Circular 20194100210141 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194100210141 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII

10-05-2019 Bogotá D.C., 10-05-2019 Señores ISO 9001:2015

COMPAÑÍA fi 1S09001 201:..

CERTIFICADA

DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EMPRESAS Y

PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL ASUNTO: Acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad dé las empresas habilitadas en Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y otras disposiciones. Atendiendo a las diferentes solicitudes relacionadas con el asunto citado, considera este despacho que es necesario aclarar lo relacionado con la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y otras disposiciones, por consiguiente, es necesario realizar las siguientes precisiones: El artículo 2.2.1.6.7.1, referente a la capacidad trasportadora, señala lo siguiente: "{. .. ) Artículo 2.2.1.6. 7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que

capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad (subrayado fuera de texto) Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los veh/culos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

h.U!üLlw.w.w..m..ia.tLilD.lifil!OY,.!..Q - PQ RS-WE B: lill1üLLge.s..tifiental.mint.cans¡:to.ct.e.,go=LR..t1rL Atención al Ciudadano: Sedo Central Lunes a vrernes de 8:30 a.m. - 4:30 D.m .. U nea Gratutta Nacional 010000112042_ C6dlP-o Pofiul 111'.l?l Cffl#""..ado No. SO 10tJOOOl)l A ,..La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141 11111111111111111 1111111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111 1111

10-05-2019 ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA

G.::.íl.{,¡;¡¡ ISO 9001 201:; CERTIFICAOA Certit,ocJoNo fiXl110001>2A Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. 7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.

toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. (. .. )" La norma citada, define la capacidad transportadora operacional, como aquella que la empresa de servicio especial ocupa en el desarrollo de los contratos de transporte. Actualmente hay empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de pasajeros que tienen asignada una capacidad trasportadora y no se encuentra copada en su totalidad. En este orden de ideas es importante considerar aspectos tales como:

1. Porcentaje de propiedad de flota de las empresas: El porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se debe calcular sobre la capacidad operacional vinculada para la prestación de los contratos de servicios de transporte.

La capacidad transportada disponible se debe copar con vehículos que estén en el servicio público (automóviles, campero, microbús y camionetas) exceptuando los buses y las busetas. Estas observaciones conducen a determinar que, para efecto de la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se debe tomar como base la capacidad transportadora efectivamente vinculada a la empresa y no sobre la totalidad de la capacidad transportadora autorizada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

totalidad de la capacidad transportadora autorizada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b.tti;i.;LlXil1'.t.fi . .cnintcilll.s.11su:t1,1,.g9.Y.fic.Q - PQRS-WEB: b..tt¡¡;/ /gestjondocumental mjntransporte.goy,co/pqrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:J0 a.m. - 4:30 p.m., Unoa Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ...]

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

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2. Desvinculación automática: ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA

ISO 9001 201!> CERTIFICADA Ctrt'1'1Udo Ho. fi 20110008)1 A Es relevante traer a colación el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 que establece: "(. .. ) Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Paragráfo3. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que le haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se

Paragráfo3. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que le haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderá desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad." Es necesario enfatizar que los vehículos que estaban vinculados a las empresas para las cuales opera la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución de habilitación, o la hayan perdido por otra causa, su desvinculación administrativa es automática, por el hecho mismo de la pérdida de la habilitación de la empresa; en consecuencia los vehículos vinculados a sus capacidades transportadoras pueden, con solo la resolución de cancelación de habilitación o con la validación por parte del respectivo territorial de que no existe prueba, petición o radicado que demuestre la existencia de la solicitud de mantenimiento de la habilitación, vincularse a la capacidad transportadora de otra empresa. Así las cosas, para cumplir lo señalado en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, que establece que este servicio solo será prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, se permitirá copar la capacidad trasportadora disponible o efectuar los respectivos cambios de empresa ajustando las capacidades transportadores sin que medie desvinculación alguna, (dado que por norma es automática), únicamente para los casos de los vehículos que se encontraban vinculados a las empresas que por diferentes causas hayan perdido la habilitación. Para dar aplicación al anterior procedimiento, las Direcciones Territoriales previo a

(dado que por norma es automática), únicamente para los casos de los vehículos que se encontraban vinculados a las empresas que por diferentes causas hayan perdido la habilitación. Para dar aplicación al anterior procedimiento, las Direcciones Territoriales previo a autorizar las tarjetas de operación de los vehículos que se encuentre en la situación anteriormente señalada, además de reunir los requisitos exigidos, verificarán que se cumpla con el porcentaje correspondiente de vehículos de propiedad de la empresa de acuerdo a la capacidad transportadora operacional y la condición verificada de que la empresa donde se encontraba vinculado el vehículo no cuenta con la habilitación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http_;/J...'fil\!.W,_mintran.sp_oLte .. tPY.,¡;_Q - PQ RS-WEB: ht.t_p;/J.J1e.stil:l.nd11.c.11mwta.l.JJJin..tr.a.fi,gQ_V...COÍ.fi.QI./.

Atención al Ciudadano: Sodo Central Lunes a Viernes de 6:JO a..m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 1113211

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141

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10-05-2019 ISO 9001 :2015

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3. Certificados de calidad y Seguridad y Salud Ocupacional.

Ahora bien, en cuanto a la presentación del numeral 16 de los requisitos del artículo 2.21.6.4.1 -para obtener y mantener habilitación establecido en el Decreto 1079 de 2015 se resume: ✓ Por Primera Vez (431/2017) Requisito de habilitación: Presentar contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad. No podrá exceder los 24 meses a partir de la fecha de habilitación, plazo en que debe obtener y presentar el Certificado expedido por un Organismo acreditado. Para el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a partir de la fecha de habilitación 36 meses, término para obtener y presentar el Certificado expedido por un Organismo acreditado ✓ Empresas Habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017 (Decretos 174 y 348). A partir del 14 de marzo de 2017, las empresas cuentan 18 meses para cumplir el requisito del Sistema de Gestión de Calidad, es decir a partir del 14 de septiembre de 2018 las empresas deben tener el certificado y la implementación del sistema. Así mismo tienen 36 meses a partir del 14 marzo de 2017, para cumplir el requisito de implementación y certificado dél sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocu­ pacional, hasta el 14 de marzo de 2020. Por lo anterior, es importe señalar que, por seguridad jurídica, las peticiones deben cumplir con las normas vigentes a la fecha de radicación.

De anterior se colige:

pacional, hasta el 14 de marzo de 2020. Por lo anterior, es importe señalar que, por seguridad jurídica, las peticiones deben cumplir con las normas vigentes a la fecha de radicación.

De anterior se colige: En cuanto a la presentación del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, son requisitos para cumplir después del 25 de febrero del 2018, por consiguiente, no se pueden requerir para el manteniendo de habilita­ ción, porque a fecha del radicado (25-02-2018) no eran exigidos los certificados, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento para el trámite antes citado.

Sin embargo, la no solicitud de este requisito para resolver la petición (mantea­ miento de habilitación), no puede ser impedimento o excusa para que la empresa a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. TelMonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http•//www wintr;i.o.fi11.11.J.le.g= - PQRS-WEB: htt¡;¡;/.Lgfid.PJ<.U!Dlfilt.al.mintransporte fl0.ll,_c.oLp_q!L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes do B:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01sooo112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todosLa movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194100210141

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10-05-2019 ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA

ISO 9001 IUl"> CERTIFICADA la fecha no esté cumpliendo con dicha disposición; pues tanto la autoridad de tras­ porte competente (MT) como la Superintendencia de Transporte como entidad de vigilancia y control podrían validar en cualquier momento el cumplimiento de la nor­ matividad vigente.

Proyectó y Elaboró: Angélica Maria Vanee Diaz-Carmen Nelly Villa Revisó: Diana Marcela Cardona Salafir,;Juan Alberto Caicedo Fecha de elaboración: 01-04-2019 _,Yt''<-Número de radicado que responde: 20194100210141

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp· //www,m iotranspOLte.gQY&Q - PQRS-WEB: bnp;U_g!!J!ti.P.ndocumentaLm.lollanJAArJ;e,g¡¡y._,;;.olpqd Atención al Ciudadano: Sode Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Gratuita Nocional 018000112042. Código Postal 111321 Cordialment,e, /

JUAN F

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