MINTRANSPORTE - Circular 20194100404941 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20194100404941 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
fi ,, Bogotá, 26-08-2019
Para contestar cite: ISO 9001:2015 --- CC:,,.,,,,,..ANIA q; ISO soq.fi
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Radicado MT No.: 20194100404941
1fi11fi111mm1m11mfi1 26-08-2019
Para: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ESPECIAL
Asunto: Solicitud Información Formato Único Extracto de Contrato-FUEC.
El Ministerio de Transporte, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 12 del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, adelanta el análisis, diseño e implementación de un sistema que permita y garantice el control en línea y en tiempo real del servicio. Entre otros beneficios, este sistema contempla la expedición del FUEC electrónico, lo que propende por la agilidad y la eficiencia en su trámite. A la fecha, existen diferentes alternativas para la implementación del sistema, sin embargo, para analizar la conveniencia de la mejor opción para los diferentes actores del sector, es necesario contar con información referente a la operación en el servicio especial. Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento del plan de trabajo para la ejecución de la correspondiente reglamentación, es necesaria la recolección de información de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas, razón por la cual, de manera comedida me permito solicitarles su colaboración y concurso, con el propósito de que la información requerida sea suministrada en forma precisa y oportuna a este Ministerio. Para llevar a cabo el ejercicio, se construyó un formulario electrónico en el que
su colaboración y concurso, con el propósito de que la información requerida sea suministrada en forma precisa y oportuna a este Ministerio. Para llevar a cabo el ejercicio, se construyó un formulario electrónico en el que deben remitir la información solicitada y al cual podrán acceder a través de la siguiente página web: https://sites.google.com/view/fuec cumpliendo con los tres pasos allí descritos. Para tal efecto y con el ánimo de adelantar las demás etapas del estudio dentro del cronograma previsto, es indispensable que la misma sea registrada a más tardar el día 4 de septiembre de 2019. Sobre el particular es importante señalar que la información que se requiere de cada empresa es relacionada con los Formatos Únicos de Extracto de Contrato expedidos por cada una de las empresas habilitadas en la modalidad. Teniendo en cuenta, que la operación es de radio nacional y la movilización se permite mediante un extracto de contrato que evidencie la relación contractual vigente para determinado grupo de personas de los distintos segmentos, tanto escolares, empresariales y de turismo. Vale la pena recordar, que el transporte público es un servicio que está en cabeza del Estado y que éste, ha delegado las funciones a particulares, condicionado a través de unos requisitos de habilitación para el cumplimiento de dicho fin, por tanto, para el Ministerio de Transporte y en particular para el funcionamiento del servicio de transporte especial, la información a recolectar es prioritaria para el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:í /www .min transporte .gov.co - PQRS-WEB: http :/ /gestiond o_cumen tal.mintran.sporte.gqy .co/pqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todosPara contestar cite: ISO 9001 :2015 ..--- co ..... r•ANIA fi ,so soq,1
Ct.,J'.:IT'II tC"O"
Radicado MT No.: 20194100404941
11111111mm1m111fi1 26-08-2019 desarrollo de las políticas públicas en pro del sector y para la construcción del sistema en mención. La anterior solicitud, se hace de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 3 numeral 2 la Ley 105 de 1993, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y en especial la señalada en el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, que al respecto establece: "(. .. ) Art/culo 2.2.1.6.4.6. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 15. Suministro de información. Las empresas deberán actualizar permanentemente las estad/sticas y documentos en el Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Esta información estará a disposición de las autoridades de transporte y tránsito, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las demás autoridades de control
documentos en el Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Esta información estará a disposición de las autoridades de transporte y tránsito, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las demás autoridades de control que requieran verificarla para determinar el cumplimiento de la normativa vigente. Parágrafo 1°. Hasta tanto sea implementado el Sistema de Información. las empresas deberán tener permanentemente a disposición de las autoridades de control las esta d/sticas. libros v demás documentos gue las mismas requieran. Parágrafo 2°. Una vez entre en vigencia el Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, las empresas tendrán un periodo de 30 d/as hábiles para iniciar el inicio del cargue de información. (. .. )" (subrayado nuestro) En este sentido, las empresas tienen la obligación de suministrar la información que le sea requerida, la cual será utilizada únicamente para la estructuración de informes técnicos y construcción de política pública, que tendrá el tratamiento y debida confidencialidad que consagra la ley. Finalmente, se insiste que la información solicitada es fundamental para lograr los objetivos planteados y propender por la adecuada prestación del servicio, en beneficio de las empresas, propietarios, conductores y lo más importante los usuarios, razón por la cual les reitero su colaboración con el oportuno suministro de La misma. Cordialmente J°UA fi CAICEDfi-;;AICEDO Director de Transporte y Tránsito (E) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariar Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
CAICEDfi-;;AICEDO Director de Transporte y Tránsito (E) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariar Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rointranspfifigQY.t;.Q - PQRS-WEB: httg_;//gestiondocfintal.n:JiDtransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos