MINTRANSPORTE - Circular 20194200423691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20194200423691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
j La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200423691 l llllll 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
03-09-2019 Bogotá o.e., 03-09-2019 Señores
AUTORIDADES DE TRANSITO, DIRECCION DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE-DITRA, EMPRESAS DE
TRANSORTE DE CARGA Y PASAJEROS, CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR y
PROPIETARIOS DE VEHICULOS.
Ciudad ASUNTO: Instalación, uso y revisión Técnico-mecánica de cintas retrorreflectivas en virtud de lo reglado en la Resolución 1572 de 2019.
Teniendo en cuenta que mediante la Resolución 1572 del 03 de mayo de 2019, "Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retr orreflectivas y se dictan otras disposiciones '', el Ministerio de Transporte regla la instalación, implementación, uso y revisión técnico-me cánica, entre otros temas, de las cintas retrorreflectivas, y partiendo de lo dispuesto en su artículo 4, en el cual se delimitan los plazos máximos de instalación y uso para su imple mentación, la cual tiene como primera fecha el 4 de septiembre de 2019; se hace pertinente realizar las siguientes precisiones: El 4 de septiembre de 2019, los vehículos tanto de servicio público como particular des tinados al transporte terrestre de carga, los remolques y semirremolques destinados al transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten en vías públicas o
tinados al transporte terrestre de carga, los remolques y semirremolques destinados al transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten en vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen, deberán dar cumplimiento conforme a lo reglado en la Resolución 1572 de 2019, insta lando y usando las cintas retrorreflectivas de manera obligatoria. Los vehículos automotores tanto de servicio público como particular destinados al trans porte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, los desti nados a transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las privadas, deberán dar cumplimiento conforme a lo reglado en la Resolución 1572 de 2019, en los plazos establecidos en el artículo 4, es decir, el 4 de enero o 4 de mayo del 2020, según la disposición que corresponda a la clase de vehículo y tipo de servicio. Tanto en la Resolución 1572 de 2019, como en el anexo técnico, se habla de cinta regla mentaria por lo que se hace necesario aclarar que cuando se habla de cinta reglamen taria se hace referencia a la cinta que cumple con las calidades, especificaciones de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintranspqrte gqy cp - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintranspprte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .. •ISO 9001:2015 ·t1fiJtrWdffifiFj[f / .. COMPAÑiA .\ 6fi,,,,,,;-;:;c. ISO 9001 2015 fifi'- ±fi3;;!\fi-fi;._. --fi--- \. CERTIFICADA ,
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200423691 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 03-09-2019 iluminación y/o de señalización luminosa, de conformidad con el reglamento técnico correspondiente.
Los propietarios de los vehículos o las empresas de transporte, que se encuentren obli gados, deben garantizar que los vehículos transiten con las cintas instaladas conforme a las especificaciones dadas en el anexo uno (1) de la resolución, dadas en los siguientes títulos: • título l. Condiciones de instalación y uso, y • título 111. Ejemplos de Condiciones de Instalación y Uso, Respetando la ubicación de los colores del marcado de visibilidad según lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución 1572 de 2019. Por ningún motivo las cintas podrán estar cubiertas por algún elemento o en condiciones que impidan su visibilidad.
Respetando la ubicación de los colores del marcado de visibilidad según lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución 1572 de 2019. Por ningún motivo las cintas podrán estar cubiertas por algún elemento o en condiciones que impidan su visibilidad. En la revisión técnico-mecánica para los vehículos que deben portar la cinta retrorre flectiva, el Centro de Diagnóstico Automotor-COA deberá garantizar mediante inspección visual, que los vehículos no cuenten con defectos que le impidan su certificación, lo anterior conforme a lo estipulado a título IV del anexo técnico de la Resolución 1572 de 2019. En cuanto al proceso de revisión de cintas No. 2 "Demarcación con cintas Retrorreflec tivas no Reglamentarias", el Centro de Diagnóstico Automotor-COA a través de una ins pección visual, revisara que el vehículo se encuentre con la demarcación conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico número uno (1), en los títulos: • título l. Condiciones de instalación y uso: en los numerales 2. Disposición y 3. Ubi cación. • título 111. Ejemplos de Condiciones de Instalación y Uso, • y lo consagrado en la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya. No se requerirá que se realicen mediciones de luminosidad o calidad de las cintas; las inspecciones deben realizarse de manera visual, en lo que se refiere a las condiciones de embebido. Las autoridades de control en tránsito, a fin de validar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1572 de 2019 y el anexo uno (1), deberán realizar una inspección visual
de embebido. Las autoridades de control en tránsito, a fin de validar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1572 de 2019 y el anexo uno (1), deberán realizar una inspección visual de los vehículos objeto de uso obligatorio de las cintas, validando que cumplan con los parámetros de instalación y uso, aclarando, que no deberá realizarse la inspección de metraje, porcentaje de altura máxima, porcentaje de longitud horizontal, longitud de los segmentos, ancho de las cintas o los requisitos mínimos de embebido. A partir del 4 de septiembre de 2019, las autoridades de control en tránsito deberán comenzar a realizar el control y vigilancia a los vehículos según los periodos de imple mentación establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1572 de 2019. El incumplimiento Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp;//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htt.R:l(gestioodocumenta[ mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 :1 ··._: { 'Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200423691 l 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 03-09-2019 ISO 9001 :2015 / .,,. COMPAl\líA '\
l 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 03-09-2019 ISO 9001 :2015 / .,,. COMPAl\líA '\ (",fir-,:¡fi, 1s0 sooe} ',fi■-■ 20'5 ' CERTIFICADA ''--· ----· - - ---· Cl><tfiJ((> $Gfil1000l32Jt de lo estipulado dará lugar a la imposición de orden de comparendo por la infracción de tránsito codificada como es "Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código", contemplada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Las autoridades de control en tránsito deberán iniciar una campaña para promover la correcta instalación y control de las cintas retrorreflectivas durante los primeros diez (10) días de los periodos de implementación establecidos en el artículo 4 de la Resolu ción 1572 de 2019, sin interposición de comparendo. Así las cosas recordamos a ustedes el deber de cuidado y garantía de la seguridad a los vehículos para su correcto tránsito por el territorio colombiano, ya que al no realizar las medidas pertinentes colocan en riesgo la vida de personas. Cordialrry.dite - 1 fi-_,,,/··; ,I __ ---, fi,,..::::::::::::::;;;¡,,:;:-:::.-?d------
JUAN CAMILO OSTOS
Vicemiriistro de Tránsporte ¡t) P,oyectó{ddana M, Cetina UscateguiPrnfesional Subdicecdón de T, fi -sito fi Revisó: Adriana Ramírez Guarín - Directora de Transporte y Tránsitofi '
¡t) P,oyectó{ddana M, Cetina UscateguiPrnfesional Subdicecdón de T, fi -sito fi Revisó: Adriana Ramírez Guarín - Directora de Transporte y Tránsitofi ' T.C. John Fredy Suarez Guerrero - Subdirector de Tránsito Fecha de elaboración: 03/09/2019
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp•f/www mintransporte gay cq - PQRS-WEB: http://gestioodocumental mintransporte.goy co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:Jo a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018D0D112D42. Código Postal 111321