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MINTRANSPORTE - Circular 20194200501781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194200501781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

.. ISO 9001:2015

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200501781 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

18-10-2019 Bogotá o.e., 18-10-2019 Señores

COMPANfA

ISO 9001 ;l'()ifi C!:::RTIFICAOA REPRESENTANTES LEGALES DE CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN-CIA, ORGANISMOS DE TRÁNSITO AUTORIZADOS PARA REALIZAR LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DE QUE TRATA EL ARTICULO 136 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y CIUDADANIA EN GENERAL.

Ciudad ASUNTO: Información efectos del fallo sentencia del Consejo de Estado de fecha del 18 de julio de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2011-00163-00 de 2019, por la cual se declara 1 la nulidad de las resoluciones 3204 Y 4230 de 2010, proferidas por el Ministerio de Transporte.

Mediante Resolución 3204 de 2010 "Por la cual se establecen los requisitos para la constitu­ ción y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención" y Resolución 4230 de 2010 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3204 del 4 de agosto de 2010'; proferida por el Ministerio de Transporte, en la cual se estipularon los requisitos para la constitución y habi­ litación de los Centros Integrales de Atención y se dio la autorización para que los organismos de tránsito impartieran los cursos a los infractores de tránsito, conforme a lo reglado en el

litación de los Centros Integrales de Atención y se dio la autorización para que los organismos de tránsito impartieran los cursos a los infractores de tránsito, conforme a lo reglado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, o hasta tanto se habilitaran los Centros Inte­ grales de Atención en su jurisdicción. Los mencionados actos administrativos fueron objeto de demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, el cual, mediante sentencia del 18 de julio de 2019, expediente No. 11001-03-24000-2011-00163-00 de 2019, declaró la nulidad de las resoluciones 3204 de 2010 y 4230 de 2010 proferidas por el Ministerio de Transporte, y modula los efectos de la declaratoria de nulidad de las mencionadas resoluciones, así: "PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

SEGUNDO: OTÓRGASE un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias tendientes a expedir el trámite para la constitución y habilitación de los Centros Integrales de Atención, pero esta vez con el cumplimiento de lo previsto en la Ley 962, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Tan pronto como sea adoptada la regulación correspondiente dentro del plazo señalado o vencido el mismo sin que ello ocurriere, se desatarán los efectos juridicos de la nulidad integral de las resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre

vencido el mismo sin que ello ocurriere, se desatarán los efectos juridicos de la nulidad integral de las resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE." Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h!.tp_; / /www.mintransporte.gov.co PQRS-WEB: bn.P.://gestiondocumental.mintransporte.gov coiQ.gr:L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321f ----- ----- 1s0' 9001 :201 s

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18-10-2019 En cuanto a la modulación también indico el Consejo de Estado que: "En reiterada jurisprudencia la Corporación ha expresado que los fallos de nu!¡dad producen efectos ex tune, es decir, desde el momento en que se expidió el l,cto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontrtJ.ban antes de su expedición. Comoquiera que la declaración judicial de nulidad se funda en la existencia compro­

anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontrtJ.ban antes de su expedición. Comoquiera que la declaración judicial de nulidad se funda en la existencia compro­ bada de vicios que afectan la validez del acto administrativo, los efectos de tal ·decla­ ración deben ser retroactivos para deshacer las consecuencias derivadas de la aplica­ ción de actos anulados. No obstante, en ese mismo sentido, se ha explicado que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general deja a salvo las situaciones consolidadas que se hubieren derivado de aquél. El caso baio examen no es extraño a esta regla iurisprudencialmente arraigad4 ea la Corporación. por lo que la Sala. para una mavor claridad. recalca que los efectofi de la nulidad decretada en la presente providencia. siendo ex tune. no se irradian en periui­ cio de la validez de las situaciones consolidadas que se produieron con ocasión de las anuladas resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 v 4230 de 4 de octubre de 2010. esto es. que se mantienen intactos los actos administrativos particulares v pC­ tuaciones especiales que se hubieren materializado en el marco del obieto v ámf;;ito de aplicación de aquellas. (Subraya fuera de texto) A su vez, en aras de evitar una grave alteración en la ejecución y desarrollo del trámite involucrado. y teniendo en consideración lo sensible y trascendental de los asuntos abarcados por las resoluciones demandadas, en cuanto a las reglas de orden público que implican los servicios de escuela y de casa-cárcel para la reeducación y/o rehabi­

involucrado. y teniendo en consideración lo sensible y trascendental de los asuntos abarcados por las resoluciones demandadas, en cuanto a las reglas de orden público que implican los servicios de escuela y de casa-cárcel para la reeducación y/o rehabi­ litación de los infractores de las normas de tránsito en el territorio nacional, lá Sala modulará los mencionados efectos de la nulidad decretada, atándolos a un plazo ra­ zonable de seis {6} mesesi contados a partir de la notificación de la presente provi­ dencia, para que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias tendientes a expedir el trámite para la constitución y habilitación de los Centros Integrales de A t(fn­ ción, pero esta vez con el cumplimiento de lo previsto en la Ley 962, de conformi1ad con las consideraciones expuestas en esta providencia." 1 Por lo anterior. se mantendrán en firme las resoluciones de los Centros Integrales de IAten­ ción habilitados en virtud de las resoluciones 3204 de 2010 y 4230 de 2010. Sin embargo. y ante la falta de reglamentación, resolución o norma que permita habilitar o modificar los Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito con funcione$ de CIA. ' el Ministerio de Transporte suspenderá el proceso de modificación de las resolucionfis oe los Centros Integrales de Atención que se encuentran actualmente habilitados, es decir,"º se realizarán cambios de dirección, cambio de instructores. cambio de sociedad propifitaria, cambios de convenios de casa cárceles, teniendo como deber, el mantener los requisitos

Centros Integrales de Atención que se encuentran actualmente habilitados, es decir,"º se realizarán cambios de dirección, cambio de instructores. cambio de sociedad propifitaria, cambios de convenios de casa cárceles, teniendo como deber, el mantener los requisitos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogfitá 1 Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintr-ª_n_s_p_ort.e_,_g_qy,_c_Q - PQRS-WEB: ht1J.l:;L/_g_i;u;_tLon_d.q_c_ume_n_tal.mintran.s_RQrt_e_,_g_o_v._c_ojp_o.rJ. Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 • "=--fi-----fi-.... fifi La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200501781 •.• ' l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

18-10-2019 ISO 9001 :2015

COMPAÑÍA ISO 9001 :¡>{)15

CERTIFICADA Cartó!lul<lo -· :SQ 2<1tJDOQlll A habilitantes tal y como está estipulado en la resolución vigente que habilita cada Centro Integral de Atención y los oficios de cada Organismo de Tránsito con funciones de CIA.

Cartó!lul<lo -· :SQ 2<1tJDOQlll A habilitantes tal y como está estipulado en la resolución vigente que habilita cada Centro Integral de Atención y los oficios de cada Organismo de Tránsito con funciones de CIA. En el mismo sentido, las solicitudes de habilitación de los Centros Integrales de Atención que se encontraban en trámite serán devueltas por carecer de reglamentación que permita al Ministerio de Transporte autorizarlos. Cordialmen

JUAN CAMI O OSTOS ROMERO

Viceministr de Transporte

Proyectó: AndréS . Otálora Marín fi

Adriana: M. Cetina Uscategui Revififi\. Diana Cardona SalazarAsesora Despacho Viceministerio de Tra fi""'-Adriana Ramírez Guarin - Directora Transporte y Tránsito (E)·"'°'"'·}< T.C. John Fredy Suarez Guerrero - Subdirector de Tránsito ..o'-"J::1/'fi Fecha de elaboración: 18/10/2019

Número de radicado que responde: N/A Tipo de respuesta Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 Y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransportegov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 nfirte, \J 1A.

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