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MINTRANSPORTE - Circular 20194200620121 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194200620121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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13-12-2019 Bogotá D.C., 13-12-2019 Señores

PROPIETARIOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES Y ORGANISMO NACIONAL

DE ACREDITACION - ONAC Ciudad ASUNTO: Cierre de Transitoriedad para cumplimiento de Requisitos Resolución 5228 de 20161 Centros de Reconocimiento de Conductores 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 ° de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito. El parágrafo 1º del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, por su parte, otorgó al Ministerio de Transporte la facultad para delegar determinadas funciones de tránsito a entidades públicas o privadas, en virtud de Lo cual se constituyen como Organismos de Apoyo. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, estableció los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener por primera vez, recategorizar o refrendar una licencia de conducción para vehículos, dentro de los cuales determinó la exigencia de la presentación

El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, estableció los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener por primera vez, recategorizar o refrendar una licencia de conducción para vehículos, dentro de los cuales determinó la exigencia de la presentación del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, expedido por expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Mediante La Resolución número 217 de 31 de enero de 2014, el Ministerio de Transporte reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones. En el capítulo 111 de dicha resolución se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones. Posteriormente, mediante Resolución 5228 del 14 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transporte, entre otras disposiciones, modificó los numerales 4, 5, 6, 7 y adiciona los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 de la Resolución 217 del 2014, en el cual se prevén los requisitos que deben cumplir Los Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener La habilitación, y poder expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. Dada esta modificación y adición a los requisitos de habilitación de los Centros de Reconocimiento de Conductores, el artículo 16 de la Resolución 5228 del 2016 determinó una transitoriedad para el cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 8 de la Resolución 217 de 2014, así:

Reconocimiento de Conductores, el artículo 16 de la Resolución 5228 del 2016 determinó una transitoriedad para el cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 8 de la Resolución 217 de 2014, así: "Artículo 76. Transitoriedad para el cumplimiento de requisitos. Los Centros de Reconocimiento que se encuentren habtiitados a la fecha de expedición de la presente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/ /gestion doc umental.mintransporte_.gov.co/pqr / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., Código Postal 111321ISO 9001 :2015 COrvlPANÍA G;o!\ ft'► ISCJ 90fi:'!

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13-12-2019 Resolución deben demostrar el cumplimiento de las condiciones y requisitos aqul contendidos en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para mantener la habilitación respectiva. Los Centros de Reconocimiento de conductores que deseen obtener habilitación para otorgar el Certificado de Aptitud flsica mental y de Coordinación Motriz para conducir,

entrada en vigencia del presente acto administrativo para mantener la habilitación respectiva. Los Centros de Reconocimiento de conductores que deseen obtener habilitación para otorgar el Certificado de Aptitud flsica mental y de Coordinación Motriz para conducir, a partir de La expedición de La presente norma deben acreditar el cumplimiento de todos Los requisitos señalados en La presente resolución y Lo dispuesto en La Resolución 217 de 2014. Las solicitudes que se encuentran en trámite, es decir, radicadas ante el Ministerio de Transporte con anterioridad a La expedición de La presente norma, se tramitarán con base en la resolución anterior y tendrán un término de treinta y seis {36) meses para ajustar Los requisitos de habilitación a lo dispuesto en el presente acto administrativo." De manera que esta disposición previó que Los Centros de Recono cimiento de Conductores que hubiesen presentado La solicitud de habilitación con anterioridad a La entrada en vigencia de La Resolución 5228 de 2016, tendrían un plazo de treinta y seis (36) meses para el cumplimiento de Los requisitos adicionados al artículo 8 de La Resolución 217 de 2014. Este plazo se amplió por doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de 2018, en virtud de La Resolución 5647 del 13 de diciembre de 2018. Conforme a Lo anterior, a más tardar el 14 de diciembre del 2019 Los Centros de Recono cimiento de Conductores debieron dar cabal cumplimiento a Los requisitos establecidos en el artículo 8 de La Resolución 217 de 2016, modificada por el artículo 11 de La Resolución 5228 de 2016. Sin perjuicio de Lo anterior, se advierte un cambio de La reglamentación del requisito previsto

establecidos en el artículo 8 de La Resolución 217 de 2016, modificada por el artículo 11 de La Resolución 5228 de 2016. Sin perjuicio de Lo anterior, se advierte un cambio de La reglamentación del requisito previsto en el numeral 8 del artículo 8 de La Resolución 217 de 2016, que señala que se debe "B. Presentar concepto de uso del suelo favorable, respecto del sitio donde operara el Centro de Reconocimiento de Conductores, as/ como acreditar el cumplimiento de Las condiciones de infraestructura exigidos en La Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud v Protección Social" Ciertamente La Resolución 2003 de 2014 fue derogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el artículo 27 de La Resolución 3100 de 2019; no obstante, el artículo 26 de La resolución ibldem, generó entre Las reglas de Transitoriedad de La resolución, La prevista en el numeral 26.3: "26.3 A las visitas de verificación que adelanten Las secretadas de salud departamental o distrital o La entidad que tenga a cargo dichas competencias, a Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde La entrada en vigencia de la presente norma hasta La autoevaluación de Las condiciones de habilitación en Los términos definidos en el numeral 26.1 del presente art/culo. se les aplicará las condiciones de habilitación contempladas en La Resolución 2003 de 2014. o Las previstas en La presente resolución, siempre y cuando el prestador Lo manifieste al momento de La apertura de La visita, de Lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura de La visita." (Subraya fuera de texto)

o Las previstas en La presente resolución, siempre y cuando el prestador Lo manifieste al momento de La apertura de La visita, de Lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura de La visita." (Subraya fuera de texto) Avenida La Esperanza {Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h..1:J:fiJ/wwlll/.,.mintranJl.QPl'..t!l.,gQl!'.,QQ fi PQRS-WEB: httr-·fifistiondo,;;_u.mental.mintra11.s_p_gf!U9V-CO/pqú Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. 4:30 p.m., Código Postal 111321fi -- .. La movilidad ..-fi-fifi es de todos , M1ntransporte /"!fi·-- r- .. - - - ---=--· La movilidad Mintransporte • es de todos

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13-12-2019 ISO 9001:2015 CO...,.PAÑtA 1sc::, eoq,;! CliiATlF-ICADA Conforme al anterior numeral, dentro del plazo allí previsto, los Centros de Reconocimiento de Conductores deben seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 de la resolución 5228 de 2016, acreditando las condiciones de suelo en los términos de la

Conforme al anterior numeral, dentro del plazo allí previsto, los Centros de Reconocimiento de Conductores deben seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 de la resolución 5228 de 2016, acreditando las condiciones de suelo en los términos de la Resolución 2003 de 2014, cuya verificación es necesaria para decidir sobre la habilitación de los prestadores de servicios de salud. Así las cosas, no existe imposibilidad jurídica que impida el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 217 de 2016, modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución 5228 de 2016 a partir del 14 de diciembre del 2019. Teniendo en cuenta que algunos Centros de Reconocimiento de Conductores-CRC tienen visita programada ante ONAC o trámite de acreditación iniciado, solo hasta que se cuente con decisión de fondo del ente certificador, se podrá validar el cumplimiento o no de los requisitos previstos en los numerales 5 y 8 del multicitado artículo 8 de la Resolución 217. De manera que frente a aquellos Centros de Reconocimiento de Conductores que hayan iniciado tramite de acreditación ente el Organismo Nacional de Acreditación ONAC antes del vencimiento del plazo de transitoriedad previsto por la Resolución 5228 del 2016 y ampliada mediante Resolución 5647 de 2018, se procederá a validar el cumplimiento del lleno de requisitos una vez cuenten con el pronunciamiento del organismos certificador. Para los demás efectos, y en relación a los CRC habilitados con anterioridad a las modificaciones y adiciones realizadas a los requisitos habilitantes mediante la Resolución 5228 de 2016, que finalizado el periodo de transición no hayan dado cumplimiento pleno a

Para los demás efectos, y en relación a los CRC habilitados con anterioridad a las modificaciones y adiciones realizadas a los requisitos habilitantes mediante la Resolución 5228 de 2016, que finalizado el periodo de transición no hayan dado cumplimiento pleno a dichas condiciones, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte procederá a reportar dichos casos ante la Superintendencia de Transporte para que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2015 que reza "No mantener la totalidad de condiciones de la hab1'litación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación", den apertura a la investigación por presunta falta al citado numeral.

Cordialmente Proyectó: Adriana M. Cetina Uscategui (/) 1 A. Revisó: Adriana Ramírez Guarin - Directora Transporte y Tránsito (E) -fi-- Lorena Mateus.L!p>- Contratista Dirección de Transporte y Tránsito Fecha de elaboración: 13/12/2019

Número de radicado que responde: N/A Tipo de respuesta Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:L.lltil/lll/l.(l)jru[an sporte .gQy, C_C) - PQ RS-WEB: http :// fifiJfiDjal. min trfig__qy_,.l<QÍ() wl

Línea gratuita nacional 018000 112042 http:L.lltil/lll/l.(l)jru[an sporte .gQy, C_C) - PQ RS-WEB: http :// fifiJfiDjal. min trfig__qy_,.l<QÍ() wl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 Lm. • 4:30 p.m .. Código Postal 111321 fi - - ---_ - - - _..._!._fi t ,1

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