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MINTRANSPORTE - Circular 20194200642821 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20194200642821 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200642821

11111111111111111 26-12-2019

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Certific: ido No. SG 2017000832 A Bogotá o.e., 26-12-2019

Señores

GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL

CONCESIÓN RUNT S. A.

Ciudad Asunto: Reporte y cargue de tarifas de trámites del año 2020

Como es de público conocimiento, mediante la Sentencia C-438 del 25 de septiembre de 2019 la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declaró la inexequibilidad de los artículos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018, por quebrantar el límite temporal de anualidad al cual deben regirse las disposiciones instrumentales de las leyes anuales de presupuesto, pues sus efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada presupuesto. El citado artículo 151 declarado inconstitucional indicaba: "ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO 15. Derechos de Tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distrita{es de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para

Concejos Municipales o Distrita{es de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, {0,85 S.M.D.L. V.} por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deberá ser liquidado y transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite." Mediante este artículo se establecían las condiciones para fijar el sistema y método de determinación de las tarifas por los derechos de tránsito, indicando el porcentaje que debía ser liquidado y transferido al Ministerio de Transporte por cada especie venal. Dada la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, en la actualidad rige lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. En este sentido, la Ley 1005 de 2006 establece que dentro del estudio de costos para el cálculo de la tarifa se debe contemplar un porcentaje del 35% que será transferido por el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

cálculo de la tarifa se debe contemplar un porcentaje del 35% que será transferido por el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h_tt¡,;Ll',,yww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .. ' \La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200642821 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

26-12-2019 ISO 9001 :2015 fi•--··-fi- ·-----fi-----..._ ;/ COMPAÑiA \, éilisd@ ISO 9001 \ 1 2015 .' \ CERTIFICADA,/ certmfido No. SG 2017000!32 A Organismo de Tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene para asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. ''ARTICULO 15. LICENCIA DE CONDUCCIÓN, LICENCIA DE TRÁNSITO Y PLACA ÚNICA NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 168 de la ley 769 de 2002, fijar el método y

NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 168 de la ley 769 de 2002, fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.,, De igual modo, la Resolución 2395 de 2009 "por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT'fi establece lo siguiente: ''ARTÍCULO 4. Reporte anual al RUNT. Anualmente, los Organismos de Tránsito del país deberán reportar en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, las nuevas tarifas, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro {24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las

veinticuatro {24) horas siguientes a su expedición por parte de las respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales según el caso. Cualquier modificación que un Organismo de Tránsito del país, efectúe en los valores de las tarifas de Derechos de Tránsito a su cargo, deberá reportarlo al Sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-, de acuerdo con los protocolos establecidos, dentro de las veinticuatro {24) horas siguientes" De conformidad con las anteriores disposiciones, es de estricto cumplimiento que los Organismos de Tránsito informen debidamente y de forma inmediata al Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, los valores de las tarifas de derechos de tránsito, so pena de incurrir en las causales de intervención a los Organismos de Tránsito, establecido en el Decreto 1079 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del artículo 151 de la Ley 1940 de 2018, y la consecuente vigencia del artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 y del artículo 4 de la Resolución 2395 de 2009, el procedimiento a seguir para el REPORTE y CARGUE de las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales y/o las Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ-RUNT, para el año 2020 es el siguiente: Una vez expedido el correspondiente Acuerdo Municipal, Distrital, Ordenanza Departamental, Decreto o Resolución que establezca o actualice las tarifas de los trámites, el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su expedición,

Una vez expedido el correspondiente Acuerdo Municipal, Distrital, Ordenanza Departamental, Decreto o Resolución que establezca o actualice las tarifas de los trámites, el Organismo de Tránsito dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/lgestiondocu mental. mintransporte,gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratu ita Nacional 018000112042. Código Postal 111321La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200642821 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

26-12-2019 ISO 9001 :2015 ---fififi-··---- ; •••• COMPAÑiA -fi\ fiIS09001: \ fi--■ fi15 / --,:_ CERTIFICAD3/ Cctrtffic:ido No. SG 201700()832 A deberá enviar en medio magnético copia del Acto Administrativo correspondiente, acompañado del acta de posesión del funcionario autorizado para el cargue y actualización de tarifas, quien deberá ser usuario activo del sistema HQ-RUNT. Los dos archivos deberán ser remitidos a la Concesión RUNT firmados digitalmente, a

acompañado del acta de posesión del funcionario autorizado para el cargue y actualización de tarifas, quien deberá ser usuario activo del sistema HQ-RUNT. Los dos archivos deberán ser remitidos a la Concesión RUNT firmados digitalmente, a través de la herramienta REMEDY, con copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte. l. Recibida la copia del Acto Administrativo, la Concesión RUNT procederá en coordinación con el Organismo de Tránsito a dar acceso a la funcionalidad en la plataforma HQ-RUNT para el cargue de las tarifas, por el término de un (1) día hábil. Las tarifas que debe cargar el Organismo de Tránsito son las aprobadas en el Acuerdo u Ordenanza, y en el Decreto o Resolución (tratándose de aquellas que realizan actualizaciones), las cuales corresponderán al valor total a pagar por el ciudadano por cada trámite, cuya determinación obedece al estudio de costos establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, que incluye los valores que el ciudadano debe cancelar a un tercero y el 35% a favor del Ministerio de Transporte.

2. Si el Acuerdo u Ordenanza dispone aumentos anuales sucesivos asociados o referenciados a índices, como el IPC, SMLV, o UVT, el Organismo de Tránsito deberá enviar adicionalmente a la Concesión RUNT, con copia al Ministerio de Transporte, el correspondiente Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo, expedido por la autoridad competente, donde se actualizan las tarifas para el periodo 2020.

3. Solo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una

correspondiente Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo, expedido por la autoridad competente, donde se actualizan las tarifas para el periodo 2020.

3. Solo si el Acuerdo u Ordenanza dispone que las tarifas se deben redondear en una determinada forma, el Decreto, Resolución u otro Acto Administrativo que las actualiza las redondeara como lo dispone el Acuerdo u Ordenanza. Si no se establece ningún redondeo, las tarifas se deben cargar sin aplicar ninguna aproximación. En caso que el valor incluya decimales se deben separar por una coma. Para los valores enteros no se debe ingresar ningún signo de separación de las cifras.

4. Cuando el Organismo de Tránsito manifieste que no habrá aumento en las tarifas, pero se evidencie que tal manifestación está en contravía de lo dispuesto en el Acuerdo u Ordenanza, se atenderá y aplicará lo establecido en estos últimos, salvo la existencia de un nuevo Acuerdo u Ordenanza que disponga algo distinto.

5. Las tarifas establecidas en la plataforma HQ-RUNT por los Concejos Municipales, Distritales o las Asambleas Departamentales, deben tener para todo trámite asociado a las especies venales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2016, un valor real diferente de cero ($0.00) pesos, por los costos que implican la prestación del servicio.

Con respecto a la denominación de los trámites, esta debe hacerse conforme a las normas que los crearon, para lo cual el Ministerio de Transporte expidió la Circular MT No. 20144010289831 del 8 de agosto de 2014, publicada en las página del Ministerio https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/, donde se establece la

que los crearon, para lo cual el Ministerio de Transporte expidió la Circular MT No. 20144010289831 del 8 de agosto de 2014, publicada en las página del Ministerio https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/, donde se establece la relación de los trámites parametrizados en los registros nacionales RNA, RNC RNRYS, RNMA y RNET. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b._t;m;L/www.mintransporte.,¡¡_9v.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.g Qy_,1;Qfp_grL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20194200642821

1111fi111111111111 26-12-2019 ISO 9001 :2015 /fi • COMPAÑiA / \ 1+íi8dt'$ ISO 9001 ' 1 2015 , \.::_ CERTIFICADA / Certffiado No. SG 2017000532 A Lo dispuesto en este documento, debe ser atendido por todos los Gobernadores, Alcaldes, Organismos de Tránsito y por la Concesión del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, dando aplicación a las instrucciones impartidas y así evitar contratiempos a los ciudadanos que se acerquen a realizar trámites a partir del 17 de enero de 2020.

dando aplicación a las instrucciones impartidas y así evitar contratiempos a los ciudadanos que se acerquen a realizar trámites a partir del 17 de enero de 2020. Cordialmente, L<.\ ,,éJíA;vfi \ fifiA RAM'Efi GUARÍN Directora de Transporte y Tránsito (E)

Proyectó: Ximena Ortiz M. filaboró: Ximena Ortiz M. OJJ\ •,r-Kevisó: Johanna F. Medina Cediel/ Diana L. MateusY T.C. John Fredy Suárez fi Fecha de elaboración: 26/12/2019.

Número de radicado que responde: N/A.

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gQ_'Le,fi - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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