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MINTRANSPORTE - Circular 2020-25-DMI-1000 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 2020-25-DMI-1000 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

El futuro Mininterior es de todos

CIRCULAR EXTERNA

CIR2020-25-DMl-1000

Bogotá, D.C. jueves, 19 de marzo de 2020

PARA: Gobernadores, alcaldes distritales, municipales y miembros de los gabinetes respectivos ASUNTO: Instrucciones para la expedición de medidas en materia de orden público en el marco del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020

En atención a la reciente declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, efectuada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta que el 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto 418 de 2020 "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público", es necesario dar directrices para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 del citado decreto.

1. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, al momento de disponer acciones transitorias de policía en materia de orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en su jurisdicción, y mitigar sus efectos, deberán enviar al Ministerio del Interior el proyecto de la medida transitoria que pretenden adoptar. Esta información deberá ser remitida al correo electrónico covid19@mininterior.gov.co para revisión del gobierno nacional.

2. Para efectos de coordinación, el proyecto de la medida transitoria deberá ser informado previamente a la fuerza pública de la respectiva jurisdicción, de lo cual se allegará evidencia al Ministerio del Interior.

3. El Ministerio del Interior verificará que el proyecto de la medida esté en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República.

cual se allegará evidencia al Ministerio del Interior.

3. El Ministerio del Interior verificará que el proyecto de la medida esté en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República.

4. En virtud del principio de coordinación, los proyectos deberán seguir las instrucciones y lineamientos que se expidan en el marco del Estado de emergencia, así como las que en materia sanitaria emita el Ministerio de

Salud y Protección Social.

5. El proyecto de medida transitoria deberá guardar concordancia con las facultades de poder de policía que se encuentran establecidas en la Constitución Política en su artículo 315; en la Ley 4 de 1991 Artículos 10 y 11; la Ley 1551 de 2012 Artículo 29 Literal b, y en los artículos 14 y 202 de

Sede Correspondencias Edificio Camargo, calle 12B n º 8-46

Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co

Bogotá, D.C. Colombia - Sur América Servicio al Ciudadano servicioalciudadano@mininterior.gov.co Linea gratuita 01 8000 91 04 03Continuación CIR2020-25-DMl-1000 Página 2 de 2 la Ley 1801 de 2016 y las demás disposiciones legales que correspondan. Así las cosas, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales pueden dictar las anteriores medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Ministra del Interior. fictó, Fab;, ""ª' s,,,;,..,,, de'"'"'"ª' v c,,,,eoda c;,dadaoa/41 1 e, Alberto Castillo Castañeda, Director de Gobierno y Gestión Territorifi

2020. Ministra del Interior. fictó, Fab;, ""ª' s,,,;,..,,, de'"'"'"ª' v c,,,,eoda c;,dadaoa/41 1 e, Alberto Castillo Castañeda, Director de Gobierno y Gestión Territorifi

Reviso: Luis Fernando Pinzón, Asesor Viceministerio de Relaciones Políticas

Sandra Faura Vargas, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Daniel Palacios, Viceministro de Relaciones Políticas

Carmiña Berrocal Guerrero, Secretaria General

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