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MINTRANSPORTE - Circular 20200011 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20200011 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

“Consolidemos nuestro país marítimo” Dirección Edificio B.C.H. - La Matuna, Cartagena Teléfono (5) 6643237. Línea Anticorrupción 01 8000 911 670 Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

A2-00-FOR-022-V0

CIRCULAR

No. CR-20200011

Cartagena, D.T. y C. 15 de marzo de 2020

PARA: GREMIO MARÍTIMO JURISDICCIÓN CARTAGENA

ASUNTO : PROTOCOLO DE MANEJO PARA EL ARRIBO DE NAVES DE TRÀFICO MARÍTIMO Y FLUVIAL INTERNACIONAL DE CUALQUIER PAÍS DE PROCED ENCIA, A LA

CIUDAD PUERTO DE CARTAGENA.

La Organización Mundial de la Salud, ante la identificación del nuevo Coronavirus (CO VID-19), declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). El Director General de dicha organización, en su declaración del 9 de marzo de 2020, ratificada el dí a 11 de marzo al anunciar el estatus de pandemia de COVID-19, recomendó que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, e instó a los mismos a adoptar medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer

prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos; y en caso de transmisión local, la adopción de medidas preventivas más agresivas.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de COVID-19, establec ió que los viajeros procedentes de China, Italia, Francia y España que arriben a Colombia, deberán someterse a las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de carácter obligatorio, extensivas para todos los viajeros que comparten el mismo medio de transporte internacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, mediante acto administrativo motivado, declaró la emergencia sanitaria y con base en el Reglamento Sanitario Internacional, en la Ley 9 de 1979 y en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, adoptó medidas sanitarias, entre las cuales se encuentra la de prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional.

Igualmente, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron una serie medidas para hacer frente al virus. Así mismo, que mediante orden presidencial a partir del día 16 de marzo, se restringe el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Colombia. Todos los pasajeros colombianos y

Así mismo, que mediante orden presidencial a partir del día 16 de marzo, se restringe el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Colombia. Todos los pasajeros colombianos y residentes extranjeros tendrán aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, por lo que se hace necesario establecer lineamientos para todos los intervinientes en el proceso de arribo de las“Consolidemos nuestro país marítimo” Dirección Edificio B.C.H. - La Matuna, Cartagena Teléfono (5) 6643237. Línea Anticorrupción 01 8000 911 670 Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

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NAVES DE CARGA GENERAL (CGO), CONTAINEROS (CTR), TANQU EROS (TKR), GASEROS

(LGP), CARREROS (RO-RO), BUQUES DE APOYO (SUPPLY), BULK CARRIER (BLK), así

a) El Capitán de la nave por medio del agente marítimo reportará a través del SITMAR, debidamente firmada con fecha y hora, la Declaración Marítima de Sanidad de forma diaria y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.

b) El piloto práctico se embarcará en el área determinada para tal fin, (observando en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias), evitando al máximo, el contacto directo con los miembros de la tripulación, así como evitará recibir cualquier tipo de elemento de abordo y asegurándose de desinfectar los equipos que utilice a bordo, después de desembarcar de la motonave.

al máximo, el contacto directo con los miembros de la tripulación, así como evitará recibir cualquier tipo de elemento de abordo y asegurándose de desinfectar los equipos que utilice a bordo, después de desembarcar de la motonave.

c) Finalizada la maniobra con piloto práctico, estando el buque en el lugar programado, se subirá la autoridad sanitaria, quien determinará la pertinencia de subida de las demás autoridades, en caso de encontrar sintomatología o perfilación de riesgo, se procederá de acuerdo al protocolo de toma de muestras, debiendo pasar el buque a cuarentena de inmediato. En caso de no encontrar novedad o perfilación de riesgo por parte del médico sanitario, se continuará con la visita (observando en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias) y de no hallar novedad alguna, se autorizará la libre plática por parte de la autoridad marítima, haciendo especial énfasis en que no se permite la bajada de ningún miembro de la tripulación.

d) Se podrá dar inicio a las operaciones del buque, teniendo en cuenta permanentemente que el personal que aborde, lo hará única y exclusivamente por razones operacionales, (observando en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias).

e) Se prohíbe el embarque, desembarque y cambio de tripulaciones durante su tiempo de permanencia en la ciudad puerto de Cartagena.

f) Se prohíbe la bajada a tierra de los tripulantes. La figura de permisos cortos (short pass) quedará suspendida.

g) Se prohíbe la bajada para asistir a citas odontológicas y/o médicas. En el evento de

f) Se prohíbe la bajada a tierra de los tripulantes. La figura de permisos cortos (short pass) quedará suspendida.

g) Se prohíbe la bajada para asistir a citas odontológicas y/o médicas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor, serán analizados por la autoridad marítima, a través de la Capitanía de Puerto, evitando en todo caso lo referente a los puntos e y f.

h) Las personas que eventualmente sean autorizadas para bajar, deben observar en todo el tiempo las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias.

  1. En todo caso, se evitará al máximo el contacto físico entre las tripulaciones y el personal de apoyo en tierra.“Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección Edificio B.C.H. - La Matuna, Cartagena Teléfono (5) 6643237. Línea Anticorrupción 01 8000 911 670 Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

A2-00-FOR-022-V0

En aras de velar por el estricto cumplimiento del presente protocolo, se imparten las siguie ntes instrucciones, así:

ESTACIÓN CONTROL TRÁFICO MARÍTIMO: Deberá asegurarse de que al arribo de la motonave a la Ciudad Puerto de Cartagena, reciba de manera eficaz, las medidas de seguridad adoptadas por las Autoridades colombianas, en virtud de la emergencia sanitaria decretada, manteniendo una fluida comunicación con el buque.

INSTALACIONES PORTUARIAS. Deberán tomar las acciones pertinentes para que se dé estricto

las Autoridades colombianas, en virtud de la emergencia sanitaria decretada, manteniendo una fluida comunicación con el buque.

INSTALACIONES PORTUARIAS. Deberán tomar las acciones pertinentes para que se dé estricto cumplimiento a las medidas descritas de manera previa, debiendo mantener una fluida comunicación con la Autoridad Marítima y con las agencias marítimas.

ASTILLEROS, TALLERES DE REPARACIÓN. No podrán recibir buques que lleguen después del 16 de marzo de 2020 a la ciudad puerto de Cartagena, provenientes de puerto extranjero, con tripulación (nacional o extranjera) no residente en Colombia.

AGENCIAS MARÍTIMAS. Presentarán de forma correcta, completa y oportuna, el aviso de arribo a través del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo – SITMAR. Así mismo, procederán a comunicar la presente circular a todos sus agenciados, verificando su estricto cumplimiento.

Es pertinente indicar que cualquier incumplimiento a las instrucciones impartidas, acarrearán las acciones sancionatorias tanto migratorias (para los extranjeros), como administrativas y penales para los colombianos que se determinen responsables.

Las instrucciones aquí impartidas, serán de estricto cumplimiento, hasta tanto se considere de manera oficial por el Estado colombiano, que se ha superado la emergencia sanitaria vigente.

Atentamente,

Copia: Departamento Administrativo Distrital de Salud Cartagena (DADIS).

Migración Colombia. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Estación de Guardacostas de Cartagena Fuerza Naval del Caribe Dirección General Marítima

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