MINTRANSPORTE - Circular 20200012 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20200012 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
“Consolidemos nuestro país marítimo” Dirección Edificio B.C.H. - La Matuna, Cartagena Teléfono (5) 6643237. Línea Anticorrupción 01 8000 911 670 Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
A2-00-FOR-022-V0
CIRCULAR
No. CR-20200012
Cartagena, D.T. y C. 15 de marzo de 2020
PARA: CAPITANES/ARMADORES VELEROS, YATES Y NAVES DE RECREOAGENCIAS MARÍTIMAS - REPRESENTANTES/GERENTES MARINAS, CLUBES Y MUELLESTERMINALES MARÍTIMOS – CAPITANES/ARMADORES NAVES TRANSPORTE DE
PASAJEROS - GREMIO MARÍTIMO JURISDICCIÓN CARTAGENA
ASUNTO: Medidas control propagación COVID-19 por tripulantes y pasajeros de yates, veleros y embarcaciones de recreo en la Ciudad Puerto de Cartagena.
Continuando con el protocolo de contingencia que se encuentra trabajando el Gobierno Nacional, en aras de evitar se continúe la propagación del COVID-19, y teni endo en cuenta el trabajo articulado que se viene desarrollando por parte de tod as las Autoridades Locales a este respecto, se informa a los destinatarios de la presente circular, que en razón a la emergencia sanitaria vigente en Colombia, de mane ra temporal a partir del 16 de marzo de 2020, se inadmite el ingreso de yates, veleros y naves de recreo provenientes de cualquier país del mundo, que pretendan
circular, que en razón a la emergencia sanitaria vigente en Colombia, de mane ra temporal a partir del 16 de marzo de 2020, se inadmite el ingreso de yates, veleros y naves de recreo provenientes de cualquier país del mundo, que pretendan arribar a la ciudad puerto de Cartagena.
Ahora bien, para el caso de los yates, veleros o naves de recreo que estén tripulados por colombianos y/o extranjeros que residan en Colombia (previa comprobación de esto), se autoriza el ingreso a zona de fondeo , de acuerdo a lineamientos de la Estación de control tráfico y vigilancia marítima y fluvial, para verificación por parte de la Autoridad Sanitaria, la cual, conforme a dictamen emitirá consentimiento para realizar la visita de las restantes Autoridades. Una vez se autorice el des embarque, quedarán sometidos al aislamiento preventivo obligatorio, vigilado por las a utoridades sanitarias, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Con fundamento en el decreto 0495 del 13 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena, quedan suspendidos los eventos con aforos de má s de 50 personas, por lo que las embarcaciones que naveguen en la bahía intern a de“Consolidemos nuestro país marítimo” Dirección Edificio B.C.H. - La Matuna, Cartagena Teléfono (5) 6643237. Línea Anticorrupción 01 8000 911 670 Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
A2-00-FOR-022-V0
Línea gratuita de Atención al Ciudadano: Nacional 01800 115 966 – Bogotá 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
A2-00-FOR-022-V0
Cartagena, no podrán hacerlo si superan ésta cifra, teniendo en cuenta que se incluya tanto a la tripulación, como a los pasajeros. Del mismo modo, en el num eral 7º del comunicado expedido por el Alcalde Mayor de Cartagena, luego de Consejo Extraordinario de Gobierno que contó además con la participación de integrantes del Concejo Distrital, de fecha 15 de marzo de 2020, se determinó: “ Suspender la actividad turística comercial en: baluartes, museos, fortificaciones, chivas y buses turísticos. De igual manera se restringe toda actividad en las playas urbanas, corregimentales e insulares” por lo cual, no se autoriza el desembarque de personal de ninguna nave en las playas de jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
En cumplimiento al numeral 8º ibídem, en el que se determinó: “ Prohibir el zarpe y llegada de embarcaciones de tipo turístico y comercial en todos los muelles y marinas con destino al sector insular del Distrito de Cartagena, esto incluye al Muelle d e La Bodeguita”, no se autoriza zarpe de ninguna embarcación hacia la zona insular, salv o para los residentes de dichas zonas.
En consecuencia, la circular No. CR-20200009 del 7 de marzo de 2020 de éste despacho, queda sin valor ni efecto a partir de la expedición de la presente.
Atentamente,
despacho, queda sin valor ni efecto a partir de la expedición de la presente.
Atentamente,
Copia: Departamento Administrativo Distrital de Salud Cartagena (DADIS).
Migración Colombia. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Corporación de Turismo de Cartagena (CORPOTURISMO) Estación de Guardacostas de Cartagena Fuerza Naval del Caribe Dirección General Marítima