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MINTRANSPORTE - Circular 20200403 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20200403 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Página 1 de 3

CIRCULAR No. 001 DE 2020 DEL PROYECTO

CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL

DE: DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIAS

PARA: CONTRATISTAS DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “CRUCE DE LA

CORDILLERA CENTRAL “

El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, en cumplimiento a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a las medidas de contingencia frente a los posibles impactos que pueda generar el COVID-19, -declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia -, y que conllevó a la expedición de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declara que el Proyecto estratégico “Cruce de la Cordillera Central”, es una obra de infraestructura que por sus condiciones técnicas no puede suspender su ejecución y/o sirve para garantizar la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, de acuerdo con las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que el Presidente de la República mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días ” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID -19.

2. Que en el mismo sentido, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 457 de 23 de

crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID -19.

2. Que en el mismo sentido, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 457 de 23 de marzo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVD -19 y el mantenimiento del orden público” .

3. Que, en consecuencia, mediante el referido Decreto No. 457 de 2020, el Presidente de la República o rdenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3º de la misma disposición.

4. Que, por las razones expuestas, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, expidió la “Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías sobre la medida transitoria adoptada para proceder a la suspensión de los Contratos de Obra, Interventoría, Consultoría, Convenios, Contratos Interadmin istrativos y Contrato de Prestación de Servicios Administrativos y de logística a cargo del Instituto Nacional de Vías, motivada por razones de salud pública”.

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5. Que de otra parte, mediante Resolución No. 07581 del 10 de diciembre de 2018, el Director

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5. Que de otra parte, mediante Resolución No. 07581 del 10 de diciembre de 2018, el Director General del INVIAS, declaró de interés estratégico para el desarrollo del país, el proyecto de infraestructura “Cruce de la Cordillera Central”.

6. Que, en el marco del proyecto estratégico en comento, se encuentran en ejecución los Contratos Nos. 1759 de 2015 suscrito con la UNIÓN TEMPORAL DISICO - COMSA – GYC; 880 de 2019 suscrito con CONCAY S.A.; 885 de 2019 suscrito con el CONSORCIO VÍA AMÉRICAS; 887 de 2019 suscrito con el CONSORCIO LA LÍNEA 042 y 1593 de 2019 suscrito con LATINCO S.A., con sus respectivas interventorías que, se adelantan a través de los Contratos Nos. 883 de 2019 suscrito con el CONSORCIO INTEGRAL INTERDISEÑOS CORDILLERA CENTRAL y 1603 de 2019 suscrito con el CONSORCIO INTERVENTORÍA INTEGRAL CAJAMARCA.

7. Que los contratos que hacen parte del proyecto “Cruce de la Cordillera Central” adelantan la ejecución de la ruta crítica del proyecto, y por tanto son obras de infraestructura que no pueden suspenderse, resaltando que, el mismo comprende el corredor transversal Bogotá – Buenaventura, -eje de interconexión vial del país-, así como la salida más cercana al pacífico desde el oriente colombiano

Que, por las consideraciones anotadas, el INVIAS declara que,

Buenaventura, -eje de interconexión vial del país-, así como la salida más cercana al pacífico desde el oriente colombiano

Que, por las consideraciones anotadas, el INVIAS declara que,

1. El proyecto estratégico “Cruce de la Cordillera Central”, se encuentra amparado en las excepciones de que tratan los numerales No. 18 y 31 del “Artículo Tercero” del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, toda vez que ciertas actividades del proyecto no pueden suspenderse por sus condiciones técnicas y/o para garantizar la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales. Esto es, algunas obras al interior de los túneles, taludes específicos, puentes y obras a cielo abierto, entre otras, que deben continuar con su ejecución.

2. Con el propósito de dar continuidad a la ejecución de los contratos mencionados y garantizar la movilización del personal de obra, como del transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria, se hace necesario tramitar ante el correspondiente Director Territorial del INVIAS, el certificado alusivo a las situaciones o personas contempladas en las excepciones que trae el artículo 3° del Decreto 457 de 2020 para proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

3. Para la ejecución de actividades durante la declaratoria de emergencia sanitaria, es obligatorio implementar en cada frente de obra, -el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD “Cuarentena Móvil” del 23 de marzo de 2020, avalado por los Ministerios de Salud y Transporte, el cual hace parte integral del presente documento, y será objeto de seguimiento y verificación por parte de las interventorías correspondientes.

“Cuarentena Móvil” del 23 de marzo de 2020, avalado por los Ministerios de Salud y Transporte, el cual hace parte integral del presente documento, y será objeto de seguimiento y verificación por parte de las interventorías correspondientes.

4. En cuanto a la aplicación del PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD, y con el propósito de garantizar la salud pública, el contratista deberá solicitar el respectivo acompañamiento a que haya lugar por parte de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, en lo que

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corresponde a la adecuada y correcta implementación de las medidas de bioseguridad anotadas.

5. Con base en lo anterior y considerando la importancia estratégica, económica y social del proyecto Cruce Cordillera Central, se permite continuar adelantando las actividades de construcción en las zonas del proyecto identificadas con la respectiva Dirección Territorial, incluyendo toda la cadena de suministros que hacen parte de estas obras, garantizando siempre la estricta aplicación del protocolo de bioseguridad diseñado para el proyecto, el cual busca principalmente preservar la salud de los trabajadores y las personas de la comunidad.

Dado, en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril de 2020.

ORIGINAL FIRMADO

JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA

DIRECTOR GENERAL

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