MINTRANSPORTE - Circular 20200413 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20200413 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
VERSIÓN 1
Fecha: 13 de abril de 2020
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Circular Externa No. 002
Por medio de la cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías respecto a la reactivación progresiva de las actividades contractuales durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en los contratos de obra , Interventoría, Consultoría, Convenios y Contratos Interadministrativos a cargo del Instituto, y se dictan otras disposiciones Dando cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, -en consonancia con las directrices institucionales impartidas en la Circular No. 001 de 2020 - , en el marco de la emergencia sanitaria decretada a causa de la infección respiratoria aguda denominada COVID– 19 (Coronavirus), se informa a los CONTRATISTAS del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIASlas medidas extraordinarias, transitorias e inmediatas adoptadas para la reactivación progresiva de la actividades contractuales previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad avaladas por los Ministerios de Salud y Transporte, para garantizar la debida protección de la salud de sus contratistas y el interés público, previas las siguientes consideraciones:
I. MARCO NORMATIVO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos hasta el 31 de mayo de 2020”.
declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos hasta el 31 de mayo de 2020”.
Que el referido acto administrativo, ordenó a los jefes y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de preven ción y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar la máxima prestación del servicio a través del teletrabajo , en el entendido que le c orresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en la Circular 021 del 17 de marzo de 2020 , se señaló que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva. .. 1VERSIÓN 1
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Estado”, razón por la cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva. .. 1VERSIÓN 1
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Que el Gobierno Nacional por Decreto No. 440 de 2020, adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
Que acto seguido, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 457 de 23 de marzo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVD -19 y el mantenimiento del orden público”.
Que, en consecuencia, mediante el referido Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 3 de abril de 2020, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3º de la misma disposición, especialmente los numerales 13), 17), 18) y 31).
Que el Invias expidió la Circular Externa No. 1 del 24 de marzo 2020, “Por medio de la cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías sobre la medida transitoria adoptada para proceder a la
los contratistas del Instituto Nacional de Vías sobre la medida transitoria adoptada para proceder a la suspensión de los Contratos de Obra, Interventoría, Consultoría, Convenios, Contratos Interadministrativos y Contratos de Prestación de Servicios Administrativos y de logística a cargo del Instituto Nacional de Vías, motivada por razones de salud pública.” , durante el periodo de aisl amiento preventivo obligatorio dispuesto hasta el 13 de abril de 2020 , según lo ordenado por Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020.
Que, aunado a lo expuesto, se emitió el Decreto Ley No. 482 de 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, que dispuso en su artículo 26: “Suspensión de contratos de contratos de infraestruc tura de transporte. Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas deri vadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la pandemia COVID -19 y no se haya logrado la suscripción del acta de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación que para esos efectos envíe la entidad pública contratante. La suspensión que resulte de aplicar la facultad prevista en este artículo tendrá́ la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes mencionada”.
envíe la entidad pública contratante. La suspensión que resulte de aplicar la facultad prevista en este artículo tendrá́ la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes mencionada”.
Que, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley No. 488 de 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , en cuyo artículo 5° se dispone sobre los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el C oronavirus
COVID-19.
Que, aunado a lo anterior, por Decreto No. 531 del 8 a de abril de 2020, el Presidente de la República, ordenó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones señaladas en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 3° del decreto en comento que, se indican a continuación: “(…) Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el .. 1VERSIÓN 1
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3 aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanita ria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en las siguientes actividades: (…) 17. Las
supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanita ria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en las siguientes actividades: (…) 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 20. La intervención de obras civil es y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural (…)” (Negrillas fuera de texto)
Que, adicionalmente, el Decreto Nacional 531 de 8 de abril 2020 dispuso en los parágrafos Nos. 3 y 6 del mencionado artículo 3, lo siguiente: “Parágrafo1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (…) Parágrafo 6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente decreto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección social para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…).” (Negrillas fuera de texto)
Que mediante Circular Conjunta No. 000003 de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud, Ministerio
propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…).” (Negrillas fuera de texto)
Que mediante Circular Conjunta No. 000003 de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud, Ministerio de trabajo y Ministerio de Transporte, establecieron las medidas preventivas y de mitigación que deberán adoptar los contratistas de obra e interventoría a quienes les aplica la norma antes trascrita, en desarrollo de las obras de infraestructura de transporte para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el Coronavirus COVID-19.
Que, por las razones y consideraciones expuestas, en especial lo atinente a las excepciones de que tratan los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 3° del Decreto No. 531 del 8 de abril de 2018 y demás normas concordantes sobre la materia, se procede a señalar las medidas extraordinarias, transitorias e inmediatas para garantizar la reactivación progresiva de los contratos a cargo del INVIAS.
II. MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN EN LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y
CONSULTORÍA
i. RESPECTO A LOS CONTRATOS CON SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por el instituto, mediante Circular No. 001 del 23 de marzo de 2020, los contratos de obra, interventoría y consultoría con suspensión total de actividades por razones de salud pública, -deberán reanudar el respectivo contrato en la fecha prevista para tal fin conforme lo establece el manual de interventoría vigente, con la finalidad de reactivar de manera progresiva e inmediata la ejecución de la totalidad de actividades previstas en el respectivo alcance
fin conforme lo establece el manual de interventoría vigente, con la finalidad de reactivar de manera progresiva e inmediata la ejecución de la totalidad de actividades previstas en el respectivo alcance contractual, previo cumplimiento y verificación por parte de la interventoría de los aspectos señalados en el acápite denominado “III. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REACTIVACIÓN
PROGRESIVA E INMEDIATA DE ACTIVIDADES”.
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ii. RESPECTO A LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA CON
SUSPENSIÓN PARCIAL DE ACTIVIDADES
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por el instituto, mediante Circular No. 001 del 23 de marzo de 2020, los contratos de obra , interventoría y consultoría con suspensión parcial de actividades por razones de salud pública, -deberán reactivar de manera progresiva e inmediata la ejecución de la s actividades que fueron suspendidas parcialmente , previo cumplimiento y verificación por parte de la interventoría de los aspectos señalados en el acápite denominado “III. LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA REACTIVACIÓN PROGRESIVA E INMEDIATA DE ACTIVIDADES”.
III. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REACTIVACIÓN PROGRESIVA E INMEDIATA DE
ACTIVIDADES”.
i. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO
El contratista o consultor conjuntamente con la interventoría y con el acompañamiento de la unidad ejecutora, deberán identificar el estado de los contratos a corte del 24 de marzo de 2020, indicando su
El contratista o consultor conjuntamente con la interventoría y con el acompañamiento de la unidad ejecutora, deberán identificar el estado de los contratos a corte del 24 de marzo de 2020, indicando su porcentaje de avance físico y avance financiero, con el fin de analizar y determinar el impacto de las medidas adoptadas a la fecha.
De la misma manera , se debe revisar la cadena de abastecimiento para la ejecución de la obra o consultoría, así como lo atinente a la disponibilidad o no de recursos para la ejecución de la obra o actividad, materiales e insumos, maquinaria y equipos, personal en obra y demás aspectos según la tipología contractual, para gestionar oportunamente la reactivación económica de los mismos y garantizar su provisión.
ii. PLAN DE ACCIÓN PARA REACTIVAR LAS OBRAS O ACTIVIDADES
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de reanudación de actividades, prevista en el acta de suspensión total o parcial de cada contrato, el contratista deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías el “Plan de Reactivación de Obra o Actividades” según el caso, el cual debe establecer el alcance técnico de la intervención o actividad , describir en detalle la gestión de los recursos, verificación de disponibilidad de insumos, materiales, personal, maquinaria y equipos, también las actividades de ob ra que se puedan ejecutar, indicando las metas, descripción, cantidad, frentes de trabajo, rendimientos, programación y cronograma que incluirá el cronograma de reinicio gradual de actividades, con identificación del personal propio o subcontratista que es tará en terreno y el personal que trabajará de manera remota, frentes programados, priorizaciones, entre otros aspectos necesarios para su ejecución.
identificación del personal propio o subcontratista que es tará en terreno y el personal que trabajará de manera remota, frentes programados, priorizaciones, entre otros aspectos necesarios para su ejecución.
Además, deberá incluir la evaluación y análisis que permita asegurar que se desarrollen las actividades previstas a ejecutar durante el tiempo de la medida, indicando la cantidad de recursos a disponer por frente de trabajo, y demás aspectos particulares para los contratos de consultoría, según el caso.
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5 Los contratistas e interventores deberán verificar la s condiciones de movilidad de personal, insumos y maquinaria necesarias para garantizar las actividades en la obra pública o el cumplimiento de la consultoría. En caso de existir alguna novedad , deberá comunicarla de inmediato al interventor o supervisor para su valoración y, este último al Instituto Nacional de Vías.
Para todos los efectos, el “Plan de Re activación de Obra o Actividad ” hará parte integral de los documentos del contrato respectivo.
Respecto a los Contratos de Consultoría
El consultor deberá presentar al Instituto Nacional de Vías , el plan de reactivación de actividades, conjuntamente con la Interventoría que, garantice el cumplimiento de las medidas consignadas en el Protocolo de Bioseguridad del 23 de marzo de 2020 y la Circ ular Conjunta No. 0000003 del 8 de abril de 2020.
- Este plan debe atender lo dispuesto en la citada circular, conforme las particularidades de cada contrato, especialmente los siguientes aspectos:
- Identificación de los datos de contacto (dirección – teléfono) de los centros e instituciones de salud aledaños al lugar de ejecución del contrato.
cada contrato, especialmente los siguientes aspectos:
- Identificación de los datos de contacto (dirección – teléfono) de los centros e instituciones de salud aledaños al lugar de ejecución del contrato.
- Relación de los datos correspondientes a la ARL con información de contacto del personal que asesorará y realizará el acompañamiento a las actividades que ejecutará el contratista dentro del marco de ejecución del Contrato del asunto.
- Cronograma de capacitaciones y seguimiento por parte de la ARL, a las actividades que ejecutará el contratista en el marco del cumplimiento del Contrato, una vez se produzca el reinicio de labores.
- Cronogramas de tareas a ejecutar una vez se reanude el contrato, junto con las fechas en que se desarrollaran tales labores.
- Censo laboral donde se relacione el personal que ejecutará las actividades del contrato, edades, cargo a desempeñar y turnos de trabajo en caso de que aplique.
En caso de requerir desplazamientos a campo, presentar la relación de actividades a ejecutar, vehículos, personal, recursos a utilizar y las fechas destinadas para ejecución de actividades; para que de forma simultánea se socialice el protocolo interno para actividades en campo de acuerdo con la ejecución de su contrato.
iii. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
Con el “Plan de Reactivación de Obra”, deberá adjuntarse el Protocolo de Bioseguridad, para aprobación de la interventoría o supervisión con el acompañamiento del Instituto, de conformidad con las exigencias establecidas por las autoridades competentes, en especial la Circular 0000003 de 8 de abril de 2020 del .. 1VERSIÓN 1
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establecidas por las autoridades competentes, en especial la Circular 0000003 de 8 de abril de 2020 del .. 1VERSIÓN 1
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6 Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte, “Por el cual se dictan medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el coronavirus COVID -19”, sin perjuicio de las demás normas pr oferidas por las autoridades competentes.
Los contratistas, interventores y consultores deberán coordinar con las respectivas Administradoras de Riesgos Laborales lo necesario para el cumplimiento de las medidas de promoción y prevención que se han ordenado por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la Pandemia de COVID-19. La constancia de cumplimiento de estas medidas que para tal efecto expida la Administradora de Riesgos Laborales deberá adjuntarse al Protocolo de Bioseguridad.
Para todos los efectos y previo a la reactivación de la ejecución de obras o actividades, se requier e la aprobación del “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD” por parte de la interventoría o supervisión de cada contrato, con el acompaña miento de la unidad ejecutora del INVIAS. Además, una vez se obtenga la aprobación en comento, se deberá socializar con las autoridades competentes a que haya lugar, especialmente con los entes territoriales.
SE ADVIERTE QUE, NO SE AUTORIZA LA REACTIVACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS O
ACTIVIDADES, HASTA QUE LA INTERVENTORÍA EMITA EL RESPECTIVO CONCEPTO
FAVORABLE QUE INCLUYA LA VERIFICACIÓN DE TALES REQUISITOS.
ACTIVIDADES, HASTA QUE LA INTERVENTORÍA EMITA EL RESPECTIVO CONCEPTO
FAVORABLE QUE INCLUYA LA VERIFICACIÓN DE TALES REQUISITOS.
iv. APROBACIÓN POR PARTE DE LA INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN.
Una vez presentado el “ Plan de Re activación de Obra o Actividades ” según el caso, procederá el interventor o supervisor dentro de un plazo máximo de (3) días hábiles improrrogables, a verificar y aprobar los documentos de l referido plan y el protocolo de seguridad que, reúna las cond iciones particulares de cada proyecto . Adicionalmente, se deberá informar al Instituto Nacional de Vías , el cumplimiento de los requisitos previstos para tal fin.
En caso de incumplimiento por parte del contratista o consultor, el interventor y/o supervisor deberá rendir informe inmediato al Instituto Nacional de Vías a fin de que se adopten las medidas señaladas en el contrato y en la ley.
v. CONCEPTO FAVORABLE Y AUTORIZACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN
PROGRESIVA E INMEDIATA DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES.
Cumplidos los requisitos señalados con anterioridad, previo concepto favorable de la interventoría o supervisión, el jefe de cada unidad ejecutora podrá autorizar que, el contratista o consultor y el interventor o supervisor inicien la reactivación de actividades correspondiente, salvo que exista alguna objeción u observación por parte de las autoridades de salud o sanitarias que dispongan o recomienden lo contrario.
Para todos los efectos, una vez se reanude el contrato de obra o consultoría en la fecha prevista para tal fin, empezarán a correr los términos para la presentación del “Plan de Reactivación de Obra o Actividades”.
Para todos los efectos, una vez se reanude el contrato de obra o consultoría en la fecha prevista para tal fin, empezarán a correr los términos para la presentación del “Plan de Reactivación de Obra o Actividades”.
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7 El Instituto Nacional de Vías brindará el acompañamiento para la coordinación interinstitucional que sea necesaria para la reactivación progresiva de las obras.
En el caso de no cumplirse las condiciones exigidas para la mencionada reactivación, por razones ajenas al contratista, la interventoría y/o supervisión, según el caso, dejará constancia motivada y lo comunicará al Instituto Nacional de Vías.
vi. CONTROL Y SEGUIMIENTO
Corresponde a cada unidad ejecutora y las Interventorías o supervisión de los proyectos, realizar el control y seguimiento a cada una de las medidas mencionadas en el presente documento, precisando que, las Interventorías en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deberán presentar a su protocolo de bioseguridad acorde a las actividades de obra o consultoría, aplicando así estas medidas en los proyectos que realicen sus actividades en donde ejercen vigilancia y control.
En los informes que correspondan a cada proyecto, se indicará el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y de los planes de reactivación propuestos, así como la identificación de factores de riesgo adicionales y posibles medidas de mejora para las condiciones de bioseguridad en los sitios de obra.
La interventoría o supervisión según el caso, deberá informar de manera oportuna, los casos de contagio (si se presentan) y el seguimiento realizado manteniendo las condiciones de Bioseguridad
Estos informes deberán incluir como mínimo:
obra.
La interventoría o supervisión según el caso, deberá informar de manera oportuna, los casos de contagio (si se presentan) y el seguimiento realizado manteniendo las condiciones de Bioseguridad
Estos informes deberán incluir como mínimo:
- Seguimiento periódico de la interventoría a las actividades de promoción, prevención y mitigación del impacto del COVID – 19.
- Documentación del seguimiento de las actividades contractuales y de las medidas tomadas ante la contingencia del COVID – 19, por parte de la Interventoría en un aparte especifico en los informes semanales, con sus respectivos soportes.
- Control y seguimiento de los cronogramas de ejecución de actividades, por quien corresponda según la jerarquía de seguimiento del proyecto (Obra – Interventor – Supervisor).
- Informar de manera activa y constante al Instituto, sobre cualquier situación extraordinaria relacionada con el COVID – 19, que pueda influir de manera directa en la ejecución de actividades de los contratos tanto de Interventoría como de Consultoría.
Dado, en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril de 2020. (Original Firmado)
JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA
DIRECTOR GENERAL
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