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MINTRANSPORTE - Circular 20201000000164 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20201000000164 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Avenida Calle 24A Nro. 59-42 T orre 4 Piso 2. PBX: 4848860 – www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 1 de 3

CIRCULAR No. 20201000000164

FECHA: 08-04-2020

PARA: CONCESIONESIONARIOS E INTERVENTORIAS DE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE REMITE LA CIRCULAR CONJUNTA QUE ADOPTA MEDIDAS

DE BIOSEGURIDAD APLICABLE EN LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE QUE CONTINÚEN EN EJECUCIÓN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

Debido al reconocimiento del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y a su presencia en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. En atención a la mencionada emergencia y al Decreto 417 del 17 de marzo del presente año y, de conformidad con el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional adoptó como medida para evitar la propagación del COVID-19 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habiten en el territorio nacional, desde las 00:00 del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del 13 de abril del

como medida para evitar la propagación del COVID-19 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habiten en el territorio nacional, desde las 00:00 del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del 13 de abril del

2020. Sin embargo, dentro del mencionado Decreto, el numeral 18 del artículo 3° prevé dentro de las excepciones “La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse”.

En consecuencia, la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución 471 de 2020 “ Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública” y en su artículo 2° dispuso la suspensión del Plan de Obras, entre otras obligaciones contractuales, sin perjuicio de continuar con las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura, la atención de sitios inestables y demás actividades necesarias para mantener la prestación del servicio público esencial de transporte. Por medio del artículo 24 del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República junto a sus ministros establecieron que, en razón a la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos, se permitirá la continuidad de las obras cumpliendo con los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Centro de Logística y Transporte. T eniendo en cuenta lo anterior, el 27 de marzo de 2020 la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Circular

protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Centro de Logística y Transporte. T eniendo en cuenta lo anterior, el 27 de marzo de 2020 la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Circular Externa No. 20204010101891, por medio de la cual conmina a los Concesionarios a identificar todas aquellasAvenida Calle 24A Nro. 59-42 T orre 4 Piso 2. PBX: 4848860 – www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 2 de 3 obras que, de conformidad con el Decreto 457 de 2020 y la Resolución 471 de 2020, deban mantenerse en operación y/o ejecución; siempre garantizando condiciones seguras para la salud de los trabajadores y terceros. Por tal razón, y para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte en condiciones seguras, los Ministerios de Salud y Protección Social, Transporte y Trabajo, en ejercicio sus competencias, consideraron necesario establecer medidas y acciones que garanticen la seguridad e integridad de todo el personal que labora en los proyectos de infraestructura de Transporte con el fin de reestablecer, en condiciones de seguridad, la ejecución de las obras durante la emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19, razón por la cual expidieron la Circular Conjunta No. 03 del 08 de abril de 2020. Con el fin de dar estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por los actos administrativos anteriormente señalados, a continuación, la Agencia Nacional de Infraestructura se permite remitir para su conocimiento e implementación la Circular Conjunta No. 03 del 08 de abril de 2020 que deberá adoptarse

administrativos anteriormente señalados, a continuación, la Agencia Nacional de Infraestructura se permite remitir para su conocimiento e implementación la Circular Conjunta No. 03 del 08 de abril de 2020 que deberá adoptarse por parte de todos los actores involucrados en sus proyectos en aras de alcanzar el fin propuesto. Por su parte, las Interventorías deberán realizar estricto control y seguimiento a cada una de ellas, para lo cual remitirán a la Agencia Nacional de Infraestructura un informe semanal del seguimiento, usando para ello la matriz de seguimiento que se anexa a la presente circular. Sea esta la oportunidad de recordarles la importancia de observar cuidadosamente y cumplir con todas las medidas de protección que estén a nuestro alcance, razón por la cual los invitamos a que estemos atentos a toda la información oficial y, sobre todo, vigilemos y cuidemos a todas las personas con quienes estamos en constante interacción. Para ello los invitamos a difundir esta información del Ministerio de Salud con los trabajadores y contratistas de los proyectos. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/En-el-hogar-tambien-debemos-contener-avance-de-la-COVID-19.aspx ANEXOS: - Circular Conjunta No. 03 del 08 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte por medio del cual se adoptan las medidas de Bioseguridad aplicables a los proyectos de infraestructura de transporte. - Matriz de seguimiento a la implementación de medidas de bioseguridad en los proyectos.

MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES

Presidente

Proyectó: Daniela Luque - Asesora Presidencia.

VoBo: .Avenida Calle 24A Nro. 59-42 T orre 4 Piso 2. PBX: 4848860 – www.ani.gov.co

Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 3 de 3

Proyectó: VoBo: FERNANDO AUGUSTO RAMIREZ LAGUADO (VICE), Liliana Paredes Ramirez

Nro Rad Padre: Nro Borrador: 20201000017507

GADF-F-012

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