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MINTRANSPORTE - Circular 20201010125131 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20201010125131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131 02-04-2020 Bogotá, 02-04-2020

CIRCULAR EXTERNA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA, INDIVIDUAL EN VEHICULOS

TIPO TAXI, COLECTIVO (METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL), MASIVO

DE PASAJEROS, CARGA, MIXTO, ESPECIAL, ENTES GESTORES, PROPIETARIOS

DE VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO, CONDUCTORES, TERMINALES DE

TRANSPORTE, TRANSPORTE FLUVIAL, AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y

TRANSITO, INSPECCIONES FLUVIALES Y SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE.

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LOS DECRETOS 457 Y 482 DE 2020 EN RELACION AL TRANSPORTE En atención a las inquietudes formuladas por los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, empresas, conductores, gremios, entes gestores y autoridades de transporte, se hace necesario aclarar la implementación de las disposiciones contenidas en los Decretos 457 y 482 de

2020, en los siguientes términos:

1. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA El artículo 4 del Decreto 457 de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

1. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA El artículo 4 del Decreto 457 de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” establece que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, además se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 482 de 2020 “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica " estableció que durante el estado de emergencia económica y social y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia y para el transporte de los bienes contenidos en el 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131 02-04-2020 artículo 3 del Decreto 457 de 2020. Por lo anterior, las excepciones relacionadas con el transporte terrestre de carga no atienden a la tipología vehicular sino al transporte de los bienes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia contenidos en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, así:

1. T ransporte de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

2. T ransporte de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-,

(iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de

insumos relacionados con la producción de estos bienes.

3. T ransporte de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, agua poblacional y agrícola.

4. Insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLPy de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.

Adicionalmente, se podrá transportar los repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020. Finalmente, el artículo 4 del Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, establece que se podrá transportar la carga de importaciones y exportaciones.

2. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN LAS MODALIDADES DE

COLECTIVO DE PASAJEROS (METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL),

MIXTO Y ESPECIAL

2. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN LAS MODALIDADES DE

COLECTIVO DE PASAJEROS (METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL),

MIXTO Y ESPECIAL

2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131 02-04-2020 El artículo 4 del Decreto 457 de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” establece que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para el transporte de las personas que realizan las actividades permitidas en el artículo 3 del mismo Decreto. Ahora bien, el Decreto 482 de 2020 “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" no estableció limitaciones para estas modalidades de transporte, por lo que en la actualidad se debe

prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" no estableció limitaciones para estas modalidades de transporte, por lo que en la actualidad se debe continuar prestando el servicio de transporte en las modalidades de colectivo de pasajeros (metropolitano, distrital, municipal), mixto y especial para transportar a las personas y/o bienes, según corresponda, exceptuados de conformidad con el artículo 3 del Decreto 457 de 2020.

3. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS El artículo 5 del Decreto 482 de 2020 “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” establece que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tenga en cada sistema de acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, sin perjuicio de que en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 6 del artículo 3º de la misma norma, el Centro de Logística y T ransporte pueda modificar dicho porcentaje.

4. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TIPO TAXI El artículo 6 del Decreto 482 de 2020 “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" establece que durante

El artículo 6 del Decreto 482 de 2020 “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" establece que durante estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte pasajeros individual tipo taxi que sea ofrecido vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas habilitadas por el Ministerio de T ransporte. 3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131 02-04-2020 Por lo anterior, es claro que se debe continuar prestando el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi siempre que sea ofrecido vía telefónica o a través de plataformas para transportar a las personas que se encuentran exceptuadas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, en todo caso, bajo el estricto cumplimiento de las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a las

transportar a las personas que se encuentran exceptuadas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, en todo caso, bajo el estricto cumplimiento de las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a las condiciones de prevención de contagio e implementación de medidas de bioseguridad.

5. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA El artículo 4 del Decreto 457 de 2020, “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” establece que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades del artículo 3 del mismo Decreto.

Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 482 de 2020 establece que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio se permite operar dicha modalidad de pasajeros por carretera con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a las personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 de 2020, indicando que para cada ruta autorizada, se reduce la oferta de operaciones hasta el 50% de la capacidad transportadora autorizada, sin perjuicio

de que en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 6 del artículo 3º de la misma norma, el Centro de Logística y Transporte pueda modificar el porcentaje señalado, entendiendo este 50 % como la oferta máxima para la prestación del servicio, es decir incluso podrán operar con un porcentaje menor, sin que esto de lugar a la sanción de cancelación de la ruta conforme lo establece el parágrafo tercero del citado artículo 4 del Decreto 482 de 2020. Ahora bien, las terminales de transporte terrestre deberán continuar prestando sus servicios, considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y T ransporte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 482 de 2020, la cual incluso podrá ser reducida por decisión del mismo centro, o garantizando la atención al público de manera no presencial sea vía telefónica o correo electrónico, como consecuencia de la reducción de pasajeros. En el evento en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas 4Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201010125131

20201010125131 02-04-2020

6. TRANSPORTE FLUVIAL El artículo 4 del Decreto 457 de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” establece que se debe garantizar el servicio de transporte fluvial en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para el transporte de las personas y los bienes exceptuados en el artículo 3 del mismo Decreto

7. VIGILANCIA Y CONTROL Las autoridades de Transporte competentes en su jurisdicción, las inspecciones fluviales y la Superintendencia de T ransporte en el marco de sus competencias, deberán vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos 457 y 482 de 2020 y de las demás disposiciones que rigen la materia.

Cordialmente,

JUAN FELIPE SANABRIA SAETTA Viceministro de Transporte (E)

Aprobó: Pablo Augusto Alfonso Carrillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Sol Ángel Cala Acosta – Asesora del Despacho de la Ministra

Adriana Ramírez - Directora de T ransporte y T ránsito María del Pilar Uribe - Coordinadora Grupo de Regulación Claudia Patricia Roa Orjuela – Asesora Oficina Asesora de Jurídica cargo 5Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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