MINTRANSPORTE - circular 20201340085301 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - circular 20201340085301 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
- La movilidad 1: efi.de todos
Bogotá D.C, 06-03-2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340085301 1:111 lil lll l l lllll lllll lllll l lllll lllll lllll l lll l lllll llll llll 06-03-2020
Para: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, ORGANISMOS DE TRÁNSITO DISTRITALES, DE
PARTAMENTALES Y MUNICIPALES, ALCALDÍAS EN EJERCICIO DE FUNCIONES DE AUTORIDAD
DE TRÁNSITO.
De: DIRECTORA TRANSPORTE Y TRÁNSITO Asunto: Planes Estratégicos de Seguridad Vial, artículo 110 del Decreto - Ley 2106 de 20í9
Respetados señores: El artículo 110 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública", modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en
los siguientes términos: "Artículo 110. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. El artlculo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de veh/culos automotores o no automotores superior a diez (10} unida
des, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e imple mentar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implemen tación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como m/nimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asocia dos a la flota de vehlculos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orlen tados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los veh/culos de la entidad, organización o empresa incluidos los veh/culos propios de los trabajadores puestos al seNicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función".
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340085301 11111111111111111111111111111111111111111!111111 JI 1111111111111 06-03-2020
Como se observa, la anterior disposición, entre otras modificaciones, suprimió el aval para los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, el cual estaba siendo emitido por la Superintendencia de Transporte o por los organismos de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, según su competencia. Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto - Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan
autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto - Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Est ratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación': ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobro los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución ·1565 de 2014 "Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Est ratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019.
verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. Cordialmente, fififiUARIN DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO Revisó: Sol Angel Cala Acosta - Jefe Oficina Asesora de Jurldica (Efi Luis Cartas Quintero - Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurldica / Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Rogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http;/f :!>!.fiw .r·, in .. t ra O fiporte ,gov .fi.\l. - PQRS-W EB: bttp ;//geJ1.t.i11nd11.c.Yme.n.taL.m.i.11tI.i.t1sp.o.rte,gQ.Y,W.AAT.L Atención al Ciudadano: Sede central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2