MINTRANSPORTE - Circular 20204000132751-61467 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204000132751-61467 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
08 de Abril de 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000132751
20204000132751 Bogotá D.C., DE: Dirección de Transporte y Tránsito – Ministerio De Transporte
PARA: Inspecciones Fluviales, Subdirección de Transporte,
Subdirección de Transito, Empresas De Transporte Fluvial y Organismos de Control.
ASUNTO: Directrices temporales para la operación del transporte fluvial en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Con el propósito de dar claridad en el proceso de ejecución de las actividades en el marco de las funciones del Ministerio de Transporte y durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, resulta necesario establecer directrices temporales, así: el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece en el Articulo 8 lo siguiente: “ Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza
durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” De acuerdo con lo anterior, me permito informar que la vigencia de las licencias y permisos de tripulantes, inspecciones técnicas y patentes de navegación de las embarcaciones y artefactos fluviales son cobijados por lo descrito en el artículo antes citado. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000132751 20204000132751 Respecto a la habilitación, permisos de operación y/o modificación del permiso de operación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y se tramitarán por los medios electrónicos dispuestos por el Ministerio de T ransporte; el interesado debe enviar solicitud al correo electrónico:
servicioalciudadano@mintransporte.gov.co. Por otra parte, las inspecciones fluviales expedirán permiso de zarpe a las embarcaciones, artefactos fluviales y su tripulación que les haya vencido la respectiva patente de navegación y licencia y/o permiso durante el término de la emergencia sanitaria en los términos de la circular MT No.: 20204000110311 del 24 de marzo del año en curso, por medio de la cual se dan “lineamientos a la expedición del permiso de zarpe como medida preventiva en la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”. En todo caso, la empresa de transporte fluvial deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 de la Resolución 358 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en este sentido adoptar las medidas higiénicas que para evitar el contagio y propagación del COVID-19, así como certificar que estos se encuentran en óptimas condiciones de navegabilidad, seguridad y sanidad para la prestación del servicio público. No se autorizará el zarpe si no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 8 del decreto 491 de 2020. Atentamente,
ADRIANA RAMIREZ GUARIN
del servicio público. No se autorizará el zarpe si no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 8 del decreto 491 de 2020. Atentamente, ADRIANA RAMIREZ GUARIN Directora de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Ismael Zapata
Revisó: Juan Alberto Caicedo, Gloria Bernal
Diana Lorena Mateus. Gloria Bernal. cargo 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321