MINTRANSPORTE - Circular 20204000136971-385 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204000136971-385 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
13 de Abril de 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000136971
20204000136971 Bogotá D.C., 13 de abril de 2020.
PARA: PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE –
DITRA, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, ALCALDES Y GOBERNADORES.
DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
ESPECIAL DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.
En atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) del 30 de enero del año en curso por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional colombiano con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, al aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia ordenado
mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, derogado por el Decreto 531 de 2020, así como al Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 por el cual se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario recordar las condiciones de operación y contratación del servicio público de transporte terrestre especial. El artículo tercero del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, señala: “ Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades(…)” enumerando así 35 actividades o casos que se encuentran exceptuados, las cuales deben leerse en concordancia con el artículo cuarto el cual dispone: “ Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.” En ese sentido, se entiende que el servicio especial, al tratarse de servicio publico e tránsporte debe prestarse con el proposito de garantizar el servicio a aquellas personas que deben movilizarse.
Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.” En ese sentido, se entiende que el servicio especial, al tratarse de servicio publico e tránsporte debe prestarse con el proposito de garantizar el servicio a aquellas personas que deben movilizarse. Ahora bien, en cuanto a la forma de contratación, debe estarse a lo dispuesto en las normas generales y a lo manifestado por esta cartera en Circular 20184000025391 del 30 de enero de 2018. Sobre este particular el 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000136971 20204000136971 artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, señala que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se debe realizar previa suscripción de un contrato entre la empresa habilitada en esa modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el cual deberá estar numerado consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo: condiciones, obligaciones, valor de los servicios contratados, número de pasajeros a
requiera el servicio, el cual deberá estar numerado consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo: condiciones, obligaciones, valor de los servicios contratados, número de pasajeros a movilizar, horarios de las movilizaciones, áreas de operación, tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos y toda la información necesaria para para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global. Es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.1.6.3.1 ibidem, dispone que este servicio solo podrá contratarse entre la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio y las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito. Para estos efectos, los contratos suscritos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Transporte y al Ministerio de Transporte. Ahora bien, precisa el artículo 2.2.1.6.3.2. del citado Decreto 1079 que el objeto del contrato de servicio público de transporte especial empresarial puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes categorías de contratos: - Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la
contratos: - Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. - Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. - Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,
Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000136971 20204000136971 para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. - Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. - Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta
modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. Conforme con lo anterior es importante tener en cuenta que, en ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo, sino que este debe celebrase, como antes se indicó, con las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas. En cuanto a los documentos que se deben portar para el transporte especial, es pertinente resaltar que además de los establecidos en la Ley 769 de 2002, esto es, SOAT , certificado de revisión técnico mecánica, licencia de tránsito, pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual, se deberá portar durante toda la prestación del servicio el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), el cual deberá expedirse conforme con lo dispuesto en la Resolución 6652 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual deberá contener los siguientes datos:
1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC
2. Razón Social de la Empresa
3. Número del Contrato
4. Contratante
5. Objeto del contrato.
6. Origen – destino
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique
3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,
Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000136971
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8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de Transporte
Terrestre Automotor Especial. Es preciso señalar que la inexistencia o alteración del FUEC, advertida por la autoridad del control en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 6652 del 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En cuanto a los Convenios de Colaboración Empresarial, es necesario que se tenga presente que cuando se celebren, se requiere contar con el consentimiento previo de quien contrata el servicio y que, en todos los casos, las empresas que participan pueden ofrecer o recibir como máximo el 30% de su parque automotor vinculado y con Tarjeta de Operación vigente. No obstante lo anterior, estando en el actual Estado de emergencia, sobre la vigencia de los documentos que se requieren, el Decreto 482 de 2020, dispone en su artículo 9 la suspensión de las actividades de los
vinculado y con Tarjeta de Operación vigente. No obstante lo anterior, estando en el actual Estado de emergencia, sobre la vigencia de los documentos que se requieren, el Decreto 482 de 2020, dispone en su artículo 9 la suspensión de las actividades de los Organismos de Apoyo y de manera particular su parágrafo señala: “En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles (… )”Además, en el artículo 10 de la citada norma, se suspendió el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio. A su vez, el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 señaló: “Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Es decir, se exceptuará la vigencia de los documentos de tránsito y transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia; además durante la operación deberán portar el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, el cual podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020: 4Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000136971 20204000136971 “(…) Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales.
Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. (…)”
previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. (…)” Exceptuando lo anteriormente citado, la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. Finalmente se recuerda que el incumplimiento de las normas citadas dará lugar a las sanciones a que haya lugar en materia de transporte y de tránsito. No siendo más el objeto de la presente,
ADRIANA RAMÍREZ GUARÍN
Directora de Transporte y Tránsito
Elaboró: Lorena Mateus Londoño
Revisó: Angélica Yance
5Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321