MINTRANSPORTE - Circular 20204000290441-95764 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204000290441-95764 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000290441
20204000290441 09-06-2020 Bogotá, 09-06-2020
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES, DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y USUARIOS DEL SISTEMA RUNT.
DE: DIRECCION DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO – MINISTERIO DE TRANSPORTE
ASUNTO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN INICIAL DE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL TRÁNSITO – RUNT, DURANTE EL TIEMPO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 844 DEL 26 DE MAYO DE 2020 O CUALQUIERA QUE LA
ADICIONE, SUSTITUYA O MODIFIQUE.
Mediante la Circular Externa No. 002 del 24 de marzo del 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.
Ahora bien, los artículos 17 y 38 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establecen el contenido mínimo de las licencias de conducción y de tránsito, respectivamente, así: “ARTÍCULO 17. OTORGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
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20204000290441 09-06-2020 permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.” “ARTÍCULO 38. CONTENIDO. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN).” (Subraya y negrilla fuera del texto).
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de T ránsito”, en el proceso de inscripción al Registro Único Nacional de T ránsito –RUNT, es necesario realizar la captura de la huella del ciudadano: “Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. .” (Subraya y negrilla fuera de texto original). Dado que el Decreto 768 de 2020, “Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia. Económica. Social y Ecológica", establece que a partir del 1 de junio se reactivan las actividades y los servicios que prestan los Organismos de Apoyo al
del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia. Económica. Social y Ecológica", establece que a partir del 1 de junio se reactivan las actividades y los servicios que prestan los Organismos de Apoyo al 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
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20204000290441 09-06-2020 T ránsito, lo que permite la prestación de los servicios y trámites que realizados por estos. Con el fin de salvaguardar la identidad y bienes del ciudadano , habida cuenta de la relación causal que existe entre la prestación de los servicios y trámites que realizan los Organismos de Apoyo al T ránsito y el trámite de Inscripción de persona natural en el sistema RUNT, resulta necesario, para reactivar de forma integral la realización de la totalidad de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, contar con la inscripción de persona natural y jurídica en los términos que indica la precitada Resolución, es decir de forma presencial y con la captura de la huella. Para ello se debe observar de manera estricta los protocolos de bioseguridad que
precitada Resolución, es decir de forma presencial y con la captura de la huella. Para ello se debe observar de manera estricta los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19, especialmente aquel definido mediante Resolución 666 de 2020, además de las recomendaciones que se imparten en el presente documento. Se permite la utilización de huelleros físicos o electrónicos exclusivamente para el trámite de inscripción de persona natural y jurídica en la plataforma RUNT para lo cual deberá tener en cuenta las instrucciones en materia de limpieza y desinfección sobre el lector físico o electrónico de huella digital. Lo anterior con el fin de prevenir, reducir y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19 y propender por la seguridad de sus usuarios y funcionarios. A continuación se definen las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los actores de la plataforma RUNT durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 o cualquiera que la adicione, sustituya o modifique:
1. MEDIDAS A IMPLEMETAR PARA LA LIMPIEZA DE LOS LECTORES DE
HUELLAS DIGITALES ANTES DE CADA TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE PERSONA NATURAL Y JURÍDICA CON BIOMÉTRICO 1.1. Humedecer un paño de algodón suave con un poco de alcohol desinfectante (que contenga 70% de alcohol isopropílico). 1.2. Frotar suavemente la superficie de contacto del lector de huellas
desinfectante (que contenga 70% de alcohol isopropílico). 1.2. Frotar suavemente la superficie de contacto del lector de huellas digitales con el paño de algodón húmedo, evitando que queden excesos de líquido sobre la superficie. 1.3. Limpiar la superficie del lector de huellas digitales con una parte seca del paño de algodón. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta las siguientes precauciones: 3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
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20204000290441 09-06-2020 - Leer las precauciones para el uso de alcohol desinfectante. - T ener cuidado de no introducir alcohol desinfectante dentro del dispositivo cuando se efectúe la limpieza de su superficie. Los productos desinfectantes solo deben ser aplicados a las superficies expuestas. - No aplicar líquido ni ningún producto químico directamente sobre la
superficie del lector de huellas digitales. - No utilizar ningún tipo de limpiador abrasivo para superficies pintadas o plásticas. - No frotar el lector de huellas digitales con paños abrasivos. - No permitir que los usuarios golpeen el lector o la carcasa del lector con ningún metal u objeto sólido. La presente Circular rige a partir de su publicación y estará disponible en la página web oficial del Ministerio de Transporte. Atentamente,
ADRIANA RAMÍREZ GUARÍN
Directora de Transporte y Tránsito
Elaboró: Luisa Hernández Perdomo – Abogada Grupo RUNT
Revisó: Johanna Medina Cediel – Asesora Despacho Viceministerio de Transporte
4Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321