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MINTRANSPORTE - Circular 20204000291711-82629 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20204000291711-82629 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000291711

20204000291711 10-06-2020 Bogotá D.C., 10-06-2020

PARA: PROPIETARIOS, POSEEDORES Y/O TENEDORES DE VEHÍCULOS,

EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA,

GENERADORES DE CARGA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE,

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (DITRA), TERMINALES

PORTUARIOS Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO.

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO – MINISTERIO DE

TRANSPORTE

ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR CON RADICADO MT NO. 20204020093071

DE 11 DE MARZO DE 2020 – LISTADO DE VEHÍCULOS DE CARGA MATRICULADOS ENTRE EL 2 DE MAYO DE 2005 Y EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2007 QUE PRESUNTAMENTE PRESENTAN OMISIÓN EN

SU REGISTRO INICIAL.

El pasado 11 de marzo del año en curso mediante circular con radicado MT No. 20204020093071 el Ministerio de T ransporte hizo pública el listado de vehículos, matriculados entre el 02 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, que presuntamente no cuentan con el Certificado de Cumplimiento de RequisitosCCR, o con el Certificado de Aprobación de Caución – CC exigido en el momento de su matrícula. T eniendo en cuenta lo anterior, se concedió el término de un mes a partir de la publicación de dicha circular, para que los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos del listado verificaran la situación presentada con su vehículo y de ser pertinente remitir a esta cartera por el medio habilitado, el CCR o CC respectivo que demuestre que cumplieron con la normatividad vigente en la fecha de su matrícula, con el fin de que el Ministerio de T ransporte lo verifique y de ser procedente corrija la información relacionada y en ese sentido no se proceda a realizar la anotación de “omisión” que ordena la resolución 3913 del 2019. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Esta declaratoria de emergencia fue prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. A su vez, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la

República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000291711

20204000291711 10-06-2020 de 2020. Este aislamiento fue prorrogado así: mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020; mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020; mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el día 25 de mayo de 2020; el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. A través del Decreto 749 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 1 de junio de 2020, hasta el día 1 de julio de 2020. De otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece frente a la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente: “Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y

la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente: “Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000291711

20204000291711 10-06-2020 de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.” Pues bien, los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos del listado, al verificar la situación presentada con su vehículo, puede requerir el Certificado de Cumplimiento de Requisitos - CCR, o con el Certificado de Aprobación de Caución – CC exigido en el momento de su matrícula, en los organismos de tránsito. No obstante, d e conformidad con la normatividad antes referenciada, muchos organismos de tránsito suspendieron sus servicios de forma total o parcial. Por ello se considera procedente otorgar un nuevo plazo para que los propietarios,

obstante, d e conformidad con la normatividad antes referenciada, muchos organismos de tránsito suspendieron sus servicios de forma total o parcial. Por ello se considera procedente otorgar un nuevo plazo para que los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos del listado señalado en la referida circular, verifiquen la situación presentada con su vehículo y de ser pertinente remitan al Ministerio el CCR o CC respectivo que demuestre que cumplieron con la normatividad vigente en la fecha de su matrícula. En este sentido, se fija el término de un mes para allegar el CCR o CC respectivo, de acuerdo con lo previsto en la circular con radicado MT No. 20204020093071, el cual se contará a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por parte del Gobierno Nacional en el Decreto 749 de 2020 o el que lo adicione, modifique o sustituya. No siendo más el objeto del presente. Cordialmente,

ADRIANA RAMÍREZ GUARÍN

Directora de Transporte y Tránsito

Proyectó: Lázaro D. González A.

Revisó: Diana Lorena Mateus Londoño

3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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