MINTRANSPORTE - Circular 20204000317991-90689 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204000317991-90689 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000317991
20204000317991 23-06-2020 Bogotá D.C., 23-06-2020
PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONALDITRA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA, GENERADORES DE CARGA, SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE Y DEMÁS AUTORIDADES DE CONTROL
DE: DIRECCION DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO – MINISTERIO DE
TRANSPORTE
ASUNTO: ACLARACIÓN CONCEPTO DE CARNES CONTENIDO EN EL NUMERAL 2,
ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 2307 DE 2014.
Con el fin de dar claridad al alcance del numeral 2, artículo 5 de la Resolución 2307 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones" se hace necesario recordar que dicha disposición señala:
“ARTÍCULO 5. Se exceptúan de lo definido en la presente Resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a: (…) Numeral 2 . “Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas. (…)”.
De acuerdo con la definición de carnes de la RAE esta pueden ser “carne blanca: carne
Numeral 2 . “Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas. (…)”.
De acuerdo con la definición de carnes de la RAE esta pueden ser “carne blanca: carne comestible de algunas reses tiernas o de ave o pescado” y también “carne roja: carne comestible de res vacuna, porcina, ovina o caballar y generalmente adulta”. Por lo tanto, al no hacerse distinción se debe entender que el numeral 2 de la citada resolución, al referirse a “carne” incluye las carnes blancas de aves y pescados. En consecuencia, con lo anterior, resulta claro que se exceptúan de las medidas para la regulación del tráfico vehicular contenidas en la citada Resolución, aquellos los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carnes blancas de aves y pescados. La presente Circular estará disponible en la página web oficial del Ministerio de Transporte. Cordialmente,
ADRIANA RAMÍREZ GUARÍN
Directora de Transporte y Tránsito
Elaboró: Juan Camilo Rodriguez Rios y cargo
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