MINTRANSPORTE - Circular 20204000419421-75650 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204000419421-75650 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000419421
20204000419421 31-07-2020 Bogotá D.C., 31-07-2020 Señor (es): EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON SERVICIOS AUTORIZADOS EN LA VÍA MANIZALES - LA MANUELA - TRES PUERTAS, ENTRE MANIZALES–MEDELLIN Y DE
MANIZALES AL OCCIDENTE, SUR Y SUROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO.
Asunto: RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN USO DE VÍAS ALTERNAS.
Considerando que mediante Comunicación No. CPT05-138-20200309009861 del 09 de marzo de 2020, el señor Santiago Pérez Buitrago, Gerente General de la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., presenta a la Agencia Nacional de Infraestructura–ANI, la documentación requerida para contar con aprobación del cierre de la vía Tres Puertas–La Manuela y Chinchiná–La Manuela. Dichos cierres se consideran necesarios para la construcción de la doble calzada, puesto que se requiere realizar actividades de cortes y excavaciones. Los tramos para ejecutar cortes de talud para la construcción de la segunda calzada tienen una longitud aproximada de 200 ml cercanos a la vía existente,
razón por la cual la realización de la actividad obliga a que la caída de material se acopie a borde de vía y que las rocas que caen de la parte superior adquieran velocidad y puedan causar algún accidente a los vehículos que transiten por la zona. Que a través de comunicación No. EPSCOL-0290-20 del 16 de abril de 2020, el señor Wilson Giovanni Urrea Urrea, Director Interventoría del CONSORCIO EPSILON COLOMBIA, como firma encargada de la interventoría del contrato de concesión bajo el esquema de APP No. 005 de 10 de septiembre de 2014, manifiesta que después de revisada la documentación remitida por la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., la anterior cumple con los requisitos establecidos por el INVIAS en la comunicación SEI 33712 del 18 de julio de 2016, por lo que se emite aprobación del cierre solicitado. Que con oficio radicado ANI No. 2020-304-011824-1 del 17 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Infraestructura–ANI, da concepto de viabilidad al cierre total de las vías Chinchiná –La Manuela y Tres Puertas–Puente La Libertad, hasta el 20 de septiembre de 2020, de lunes a viernes en los horarios solicitados por la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. Que con Resolución No. 1390 de 25 de junio del 2020, expedida por el Instituto Nacional
de Vías-INVIAS, “Por la cual se autoriza el cierre total de las vías Tres Puertas – La Manuela, Ruta Nacional 5005, entre el PR2+0800 y el PR7+0460 y Chinchiná – La Manuela, Ruta Nacional 29CL03, entre el PR8+0440 y el PR8+710, Departamento de Caldas.”, la cual en sus artículos primero y segundo, señala: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cierre total de las vías Tres Puertas – La Manuela, Ruta Nacional 5005, entre el PR2+0800 y el PR7+0460 y Chinchiná – La Manuela, Ruta Nacional 29CL03, entre el PR8+0440 y el PR8+710, Departamento de Caldas, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 20 de septiembre de 2020, en los siguientes horarios:
DIA HORARIO
1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000419421
20204000419421
31-07-2020 Lunes a viernes 07:00 a 08:30 horas Lunes a viernes 09:00 a 10:30 horas Lunes a viernes 11:00 a 12:30 horas Lunes a viernes 13:00 a 14:00 horas Lunes a viernes 14:30 a 15:30 horas Lunes a viernes 16:00 a 17:00 horas Lunes a viernes 17:30 a 18:30 horas Sábados 07:00 a 08:30 horas Sábados 09:00 a 10:30 horas Sábados 11:00 a 12:30 horas Sábados 13:00 a 14:00 horas Adicionalmente, se realizarán cierres intermitentes de 20 minutos de lunes a viernes después de las 18:30 y los sábados después de las 14:00.
Parágrafo Primero: Se dispone de las siguientes vías alternas presentadas por la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S. - Manizales, La Cabaña–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Chinchiná–Palestina–Santagueda–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Manizales–Neira–Filadelfia–La Felisa, esta opción se plantea para los vehículos livianos.
Parágrafo Segundo: La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la
CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S.
Parágrafo Tercero: La CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S deberá verificar las condiciones
generales de las vías de desvío previo y durante la implementación del cierre, para de esta manera garantizar: 1) Un tránsito seguro por los corredores propuestos; 2) Integridad de la infraestructura existente. De igual forma adelantará el seguimiento a la implementación del plan de manejo de tránsito y reportará al final de las fechas y horarios autorizados para el cierre el resultado de dicha implementación.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIÓN: La CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., deberá garantizar la circulación del flujo vehicular en ambos sentidos con la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos a realizar. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2015, adoptado mediante Resolución No. 0001885 de 2015 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo Primero: La CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización de 2015, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución
No. 0001885 de 17 de junio de 2015, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 4
“SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía; así mismo realizar las respectivas socializaciones, especialmente los días que se requieren los cierres totales, informando con la suficiente antelación. 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000419421
20204000419421 31-07-2020
Parágrafo Segundo: La CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., debe cumplir con lo dispuesto en el Plan de Comunicación Integral remitido para la autorización de la presente Resolución. (…)” Que con Resolución No. 1594 de 17 de julio del 2020, expedida por el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, “Por la cual se modifica la Resolución No. 01390 del 25 de junio de 2020, “Por la
cual se autoriza el cierre total de las vías Tres Puertas–La Manuela, Ruta Nacional 5005, entre el PR2+0800 y el PR7+0460 y Chinchiná–La Manuela, Ruta Nacional 29CL03, entre el PR8+0440 y el PR8+710, Departamento de Caldas.”, la cual en su artículo primero y segundo, dispone: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 001390 del 25 de junio de 2020, el cual para todos sus efectos quedara así: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cierre total de las vías Tres Puertas–La Manuela, Ruta Nacional 5005, entre el PR2+0800 y el PR7+0460 y Chinchiná–La Manuela, Ruta Nacional 29CL03, entre el PR8+0440 y el PR8+710, Departamento de Caldas, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 20 de septiembre de 2020, en los siguientes horarios: DIA HORARIO Lunes a viernes 07:00 a 8:30 horas Lunes a viernes 09:00 a 10:30 horas Lunes a viernes 11:00 a 12:30 horas Lunes a viernes 13:00 a 14:30 horas Lunes a viernes 15:00 a 16:30 horas Lunes a viernes 17:00 a 18:30 horas Sábados 07:00 a 8:30 horas Sábados 09:00 a 10:30 horas Sábados 11:00 a 12:30 horas
Sábados 13:00 a 14:30 horas Adicionalmente, se realizarán cierres intermitentes de 20 minutos de lunes a viernes después de las 18:30 horas y los sábados después de las 14:30 horas hasta las 22:00 horas.
Parágrafo Primero: Se dispone de las siguientes vías alternas presentadas por la CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., en el Plan de Manejo de Tránsito: - Manizales, La Cabaña–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Chinchiná–Palestina–Santagueda–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Manizales–Neira–Filadelfia–La Felisa, Esta opción se plantea para los vehículos livianos Parágrafo Segundo: La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la CONCESIÓN
PACIFICO TRES S.A.S.
Parágrafo Tercero: La CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S deberá verificar las condiciones generales de las vías de desvío previo y durante la implementación del cierre, para de esta manera garantizar: 1) Un tránsito seguro por los corredores propuestos; 2) Integridad de la infraestructura existente. De igual forma adelantará el seguimiento a la implementación del plan de manejo de tránsito y reportará al final de las fechas y horarios autorizados para el cierre el resultado de dicha implementación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 001390 del 25 de junio de 2020, que no hayan sido modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes. (…)” Que con radicado MT No. 20203030638322 del 23 de Julio de 2020, la Directora Ejecutiva
2020, que no hayan sido modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes. (…)” Que con radicado MT No. 20203030638322 del 23 de Julio de 2020, la Directora Ejecutiva de la Asociación Nacional de Transportadores-ASOTRANSCAL, solicitó permiso para la utilización de vías alternas por obras de la Concesión Pacifico 3. 3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204000419421
20204000419421 31-07-2020 Que, por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transporte considera pertinente que mientras dure la rehabilitación de la vía Tres Puertas–La Manuela, Ruta Nacional 5005, entre el PR2+0800 y el PR7+0460 y Chinchiná–La Manuela, Ruta Nacional 29CL03, entre el PR8+0440 y el PR8+710, Departamento de Caldas, las empresas de Servicio Público
de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera utilicen como vías alternas las siguientes: - Manizales, La Cabaña–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Chinchiná–Palestina–Santagueda–Tres Puertas, para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 16 toneladas. - Manizales–Neira–Filadelfia–La Felisa, Esta opción se plantea para los vehículos livianos. Esta medida permite la utilización de las vías alternas, hasta el 20 de septiembre de 2020. Atentamente,
ADRIANA ELIZABETH RAMÍREZ GUARÍN
Directora de Transporte y Tránsito
Copias: -Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Calle 13 # 18-24
Estación de La Sabana Ferrocarriles Nacionales. Bogotá. -Dirección T erritorial Caldas. Calle 21 #21-45 Piso 9 Edificio Millán y Asociados. Manizales. Caldas. -Superintendencia de Transporte. Calle 63 #9 a - 45 Piso 2 y 3. Bogotá, Colombia -Concesión Pacifico Tres S.A.S. Calle 77 N° 21-43 Milán. Caldas, Manizales.
Vo.Bo. JUAN ALBERTO CAICEDO CAICEDO
Revisó: Ing. Basilio Prieto B.
Proyectó: Edgar Sebastián T unjuelo A.
Tipo de respuesta: T otal (X) Parcial ( )
4Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321