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MINTRANSPORTE - Circular 20204000532541-46591 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20204000532541-46591 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000532541

20204000532541 09-09-2020 Bogotá D.C.,

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y

MUNICIPALES Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE TRADICIÓN, COPIAS Y CORRECIÓN

DE INFORMACIÓN VEHÍCULOS DE CARGA.

Considerando las inquietudes formulas por los propietarios de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga y lo señalado en las Resoluciones 5304 de 2019 y 3913 de 2019, las cuales contienen la reglamentación del programa de modernización del parque automotor de carga y la normalización del registro inicial de los mismos, comedidamente me permito recordarles que los Certificados de Tradición que expidan todos los Organismos de Tránsito del país para los referidos vehículos, deben contener como mínimo la información señalada en la Resolución 5304 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012. Al respecto el artículo 31 de la Resolución 5304 de 2019, textualmente establece: “Artículo 31. Certificado de tradición. Los Certificados de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente resolución no podrán tener fecha de expedición superior a 15 días al momento de que se presenten al trámite respectivo y, deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular,

deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula inicial.

c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000532541

20204000532541 09-09-2020 d) Traslados de cuenta del vehículo.

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

f) Cambio de servicio del vehículo.

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

  1. Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

  1. Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

Parágrafo. Las repotenciaciones que se registren, sobre los vehículos de transporte público de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquellas de la modifique, adicione o sustituya y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo". Adicionalmente, el parágrafo del artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012 contempla: “Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. Por otra parte, considerando que para adelantar los procesos de modernización y normalización de los vehículos de carga en algunos casos se requiere la expedición de copias de los expedientes de los automotores y/o la corrección de la información registrada en el sistema RUNT, es igualmente

modernización y normalización de los vehículos de carga en algunos casos se requiere la expedición de copias de los expedientes de los automotores y/o la corrección de la información registrada en el sistema RUNT, es igualmente indispensable que se observen los procedimientos y plazos señalados en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y en la Resolución 20203040006765 del 23 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000532541

20204000532541 09-09-2020 de junio de 2020 “Por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga". T eniendo en cuenta lo expuesto, y con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los programas de modernización y normalización del parque automotor de carga, requerimos su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente, lo cual sin duda

desarrollo de los programas de modernización y normalización del parque automotor de carga, requerimos su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente, lo cual sin duda redundará en beneficio de todos los usuarios y del país. Finalmente es de resaltar que, en el evento que se tenga conocimiento de casos en los cuales no se observa lo previsto en las normas citadas, el Ministerio de Transporte procederá a dar traslado a las autoridades competentes, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 y en los artículos 8 al 12 de la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020, que establece las sanciones aplicables a los Organismos de Tránsito. Atentamente,

JOHN JAIRO CORREA RODRÍGUEZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Juan Carlos Cruz Martínez

Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda, Diana Lorena Mateus Londoño

3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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