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MINTRANSPORTE - Circular 20204000566211-11366 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20204000566211-11366 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204000566211

20204000566211 25-09-2020 Bogotá, 25-09-2020

PARA: EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA,

COLECTIVO, DE CARGA, MIXTO, ESPECIAL, DE TRANSPORTE FLUVIAL, DE

TRANSPORTE POR CABLE, PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE SERVICIO

PÚBLICO, CONDUCTORES, AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y TRANSITO, Y

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asunto: APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 20203040012685 DE 18 DE SEPTIEMBRE

DE 2020 Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19. Esta emergencia sanitaria fue extendida hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y posteriormente, a través de Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre del presente año.

En consonancia con el mencionado estado de emergencia sanitaria, el Gobierno

y posteriormente, a través de Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre del presente año.

En consonancia con el mencionado estado de emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas, en cuyo artículo 8, dispuso la prórroga automática de permisos, autorizaciones, certificados y licencias así: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”

1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000566211

20204000566211 25-09-2020 De otro lado, por medio del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 el gobierno decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, y permitió continuar con la reactivación de diferentes sectores económicos. Ahora bien, mediante la Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020 el Ministerio de T ransporte levantó la suspensión de los términos de los trámites del Viceministerio de Transporte, ordenada mediante la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de

2020. En el artículo 6 de la citada Resolución 20203040012685 de 18 de septiembre de 2020 se dispuso: “Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de

Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación” De acuerdo con lo anterior, me permito informar que la vigencia de las licencias y permisos de tripulantes, inspecciones técnicas y patentes de navegación de las embarcaciones y artefactos fluviales son cobijados por lo descrito en el artículo antes citado. Igualmente se encuentran cobijados los permisos y tarjetas de operación que soportan la operación de los equipos en las distintas modalidades de servicio de transporte y radio de acción autorizado, y demás documentos de transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que en virtud de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsitoSOAT vigente, y

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que en virtud de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsitoSOAT vigente, y deberán contar con el Certificado de Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. Igualmente, el conductor deberá portar la licencia de tránsito. Por su parte, las empresas de transporte habilitadas deberán contar las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomadas con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, de conformidad con lo 2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204000566211

20204000566211 25-09-2020 dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, a efectos de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte en términos de calidad y seguridad. Se recuerda que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020, los documentos que soportan la operación de transporte público podrán ser transmitidos y portados en medios digitales:

Se recuerda que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020, los documentos que soportan la operación de transporte público podrán ser transmitidos y portados en medios digitales: “(…) Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. (…) En relación con el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, el requisito de las firmas exigidas para el manifiesto de carga, señalado en el artículo 2.2.1.7.5.2, podrá cumplirse a través de firma digitalizada -representación gráfica de la firma manuscrita obtenida a través de un escáner-, firma digital o firma electrónica, en los términos de la Ley 527 de 1999 y del Decreto 2364 de 2012 para lo cual el Ministerio de transporte cuenta con la aplicación móvil “RNDC T ransportador” disponible de forma gratuita y cuyos enlaces de descarga se encuentran publicados en el Portal Logístico de Colombia https://plc.mintransporte.gov.co/, en los términos señalados en la Circular con Radicado MT No.: 20204000109631 de 24 de marzo de 2020. No siendo más el objeto de la presente. Atentamente, JOHN JAIRO CORREA RODRÍGUEZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Lorena Mateus – Abogada Dirección de T ransporte y T ránsito

2020. No siendo más el objeto de la presente. Atentamente, JOHN JAIRO CORREA RODRÍGUEZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Lorena Mateus – Abogada Dirección de T ransporte y T ránsito Revisó: Juan Alberto – Subdirector de T ransporte/ Juan Felipe Sanabria – Grupo de Logística / Manuel Velandia - Abogado Dirección de T ransporte y T ránsito 3Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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