MINTRANSPORTE - Circular 20204010101891 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204010101891 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Avenida Calle 24A Nro. 59-42 T orre 4 Piso 2. PBX: 4848860 – www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 1 de 2
Para contestar cite: Radicado ANI No.: 20204010101891
20204010101891
Fecha: 27-03-2020
CIRCULAR
PARA: CONCESIONES, CONTRATISTAS, INTERVENTORIAS, AUTORIDADES DEL SECTOR
TRANSPORTE Y COMUNIDAD EN GENERAL DE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ASUNTO: Lineamientos para la aplicación de la Resolución No. 471 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y demás medidas adoptadas a nivel nacional en cumplimiento del aislamiento obligatorio nacional. De conformidad con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución No. 471 de 2020 “Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública”. Por tal razón y con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de las medidas adoptadas mediante los actos administrativos anteriormente señalados, a continuación, se establecen los lineamientos que deben observarse por parte de todos los actores involucrados en aras de alcanzar el fin propuesto:
1. Control del tránsito de personas por las vías concesionadas.
administrativos anteriormente señalados, a continuación, se establecen los lineamientos que deben observarse por parte de todos los actores involucrados en aras de alcanzar el fin propuesto:
1. Control del tránsito de personas por las vías concesionadas.
Con base en lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020, se permite el libre tránsito de las personas que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio en el territorio nacional. En ese sentido, el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” , expedido por el Gobierno Nacional, suspendió el cobro de todos los peajes a nivel nacional, tanto en las vías concesionadas como en aquellas que no lo son. Así las cosas, los concesionarios deberán garantizar la exención de peajes a quienes se encuentren circulando por las vías nacionales, sin perjuicio de que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional -DITRA-, como autoridad facultada para controlar el tránsito de las personas, garantice el cumplimiento de las exigencias de salud pública derivadas del Estado de Emergencia actual, de manera que se apliquen las sanciones en aquellos eventos en los que se identifique un infractor de las disposiciones establecidas en el Decreto 457 de 2020, incluyendo las multas de tránsito a las que haya lugar.
2. Continuidad de obras prioritarias en los Contratos de Concesión.
En virtud de las circunstancias exceptuadas en el Decreto 457 de 2020, se conmina a los Concesionarios para que identifiquen todas aquellas obras que, de acuerdo con el estado en el que se encuentren o por tratarse de
En virtud de las circunstancias exceptuadas en el Decreto 457 de 2020, se conmina a los Concesionarios para que identifiquen todas aquellas obras que, de acuerdo con el estado en el que se encuentren o por tratarse de atención a puntos críticos, prioritarios o situaciones de emergencia, deben permanecer en operación y/o ejecuciónAvenida Calle 24A Nro. 59-42 T orre 4 Piso 2. PBX: 4848860 – www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 2 de 2
Para contestar cite: Radicado ANI No.: 20204010101891
20204010101891
Fecha: 27-03-2020 y comunicar dicha información a la Agencia Nacional de Infraestructura dentro de los dos (02) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la presente comunicación.
En todo caso, se deberá garantizar la ejecución de las obras y de la operación, en condiciones seguras para la salud de los trabajadores y terceros, de conformidad con los lineamientos establecidos para ello por el Ministerio de Salud (Resoluciones 385 de 2020, 407 de 2020 y 408 de 2020 y Circular No. 018 de 2020), el Ministerio de Trabajo (Circular No. 017 de 2020) y la Agencia Nacional de Infraestructura (Circulares No. 009 y 011 de 2020).
3. Contratos Laborales.
De conformidad con las Circulares 021 y 022 de 2020, expedidas por el Ministerio de Trabajo, y lo establecido en la Resolución ANI No. 471 de 2020 y la Circular No. 009 de 2020, se recuerda a los Concesionarios e Interventorías la observancia y cumplimiento estricto de las medidas laborales allí consignadas, teniendo en
la Resolución ANI No. 471 de 2020 y la Circular No. 009 de 2020, se recuerda a los Concesionarios e Interventorías la observancia y cumplimiento estricto de las medidas laborales allí consignadas, teniendo en cuenta que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, razón por la cual el Estado, por intermedio del Ministerio del trabajo, previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva.
4. Continuidad beneficiarios de tarifas diferenciales en las vías concesionadas.
Con ocasión de las nuevas medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 457 de 2020 y mientras dure el aislamiento obligatorio, se informa a los Concesionarios, Interventorías y usuarios beneficiarios de las tarifas diferenciales vigentes en las vías concesionadas a nivel nacional, que la condición de beneficiario no se afectará por el incumplimiento de los pasos mínimos requeridos para el peaje correspondiente, de conformidad con la resolución que en cada caso particular lo disponga.
MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES
Presidente
Proyectó: María Camila Pineda Pérez - Asesor VJ.
VoBo: Fernando Ramírez Laguado - Vicepresidente Jurídico.
Liliana Paredes - Asesora Presidencia. Daniela Luque - Asesora Presidencia.
Nro Borrador: