MINTRANSPORTE - Circular 20204010795471 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204010795471 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204010795471
20204010795471 30-12-2020 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Bogotá D.C.,
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL
NACIONAL, CONCESIÓN RUNT S. A.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: Tarifas por derechos de tránsito en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, para el año 2021
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones.”, el cual modificó el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, le corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales fijar el método y sistema para determinar las tarifas por los derechos
modificó el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, le corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales fijar el método y sistema para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Na cional de TránsitoRUNT, en los siguientes términos
“(…) Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud.
El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte.
Parágrafo Transitorio. El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el
El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte.
Parágrafo Transitorio. El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente artículo, se debe transferir a partir del 1° de enero de 2021 y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el artículo 15 de la Ley 1 005 de 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el organismo de tránsito a más tardar el 30 de cada mes.
El Ministerio de Transporte podrá suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de los derechos de tránsito de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. (…)”Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204010795471
20204010795471 30-12-2020 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Así las cosas y con la finalidad de tener una mejor claridad fre nte al cobro del 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT), la Subdirección de Tránsito solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
Así las cosas y con la finalidad de tener una mejor claridad fre nte al cobro del 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT), la Subdirección de Tránsito solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, concepto jurídico frente a la interpretación y alcance del artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, la cual mediante Memorando No. 20201340056483 del 24 de agosto de 2020, estableció lo siguiente:
“se puede afirmar entonces que el valor que corresponde al costo de estos instrumentos (especies venales) es de 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) bien sea por generación o modificación, así sea que se realice de manera individual y/o conjunta.
En cuanto a si es por trámite o especie venal cabe aclarar que la norma señala que es por la asignación de códigos, series y rangos, que además obedece a la generación o modificación de especies venales es decir por cada trámite que se dé con ocasión de los mismos, los cuales se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, es decir por la licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y/o licencia de conducción.
Por otro lado, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 señala que a partir del 01 de enero de 2021 se cobrara por derechos de tránsito el valor del 0,70 del UVT de tal modo que hasta el 31 de diciembre de 2020 se cobrara el 35% tal como lo establece la Ley 1005 de 2006 inherente a la facultad que tiene esta cartera ministerial de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.
de 2006 inherente a la facultad que tiene esta cartera ministerial de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.
Por último, es necesario señalar que hasta el 31 de diciembre de 2020 se cobrara el 35 % por los derechos de tránsito, sin embargo, a partir de 01 de enero de 2021 los derechos de tránsito por especie venal, correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción tendrán el valor del 0,70 del UVT señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bien sea por su generación o modificación.”
Teniendo en cuenta que partir del 1° de enero de 2021 el valor que le corresponde al Ministerio de Transporte, equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT), debe ser transferido a este por los canales dispuestos para tal fin, se evidencia la necesidad de establecer un criterio unificado frente a los procesos que se deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, para lo cual se realizarán las siguientes precisiones:
Teniendo en cuenta que la especie venal de tarjeta de registro se adiciona a los trámites objeto de esta tarifa, es menester indicar que según lo reglamentado en las Resoluciones 12379 de 2012, 663 de 2013 y 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte, son objeto de tarjeta de registro los remolques y semirremolques, y la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. El cobro fijado corresponde a un valor único y fijo, por lo que no se requiere que los Organismos
remolques y semirremolques, y la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. El cobro fijado corresponde a un valor único y fijo, por lo que no se requiere que los Organismos de Tránsito realicen el procedimiento de reporte y cargue del valor de las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales y/o Asambleas Departamentales, en la plataforma HQRUNT o la que haga sus veces para la vigencia 2021, bajo el entendido de que se debe transferir dicho valor del 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito expedida al usuario, independiente de la tarifa fijada para el mismo En la aplicación de las tarifas por concepto del cobro de especies venales que trata la ley 2027 de 2020, se realizará el cálculo aproximando al mú ltiplo de 100 más cercano, tal como funciona actualmente el sistema HQ -RUNT. Por ejemplo, si el valor de la UVT es $35.607, el valor de 0,7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204010795471
20204010795471 30-12-2020 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
UVT es 24.924,9, pero el sistema lo aproximará a 24.900; si el valor de la UVT fuera $35.700, el
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
UVT es 24.924,9, pero el sistema lo aproximará a 24.900; si el valor de la UVT fuera $35.700, el valor de 0,7 es 24.990, el sistema lo aproximará a 25.000. Se generará una liquidación con un único cobro de 0.70 Unidades de Valor Tributario (UVT) cuando se radique y apruebe más de un trámite en simultáneo (en una misma solicitud de trámite), que a su vez genera una misma especie venal (licencia de tránsito). Ejemplo: Traspaso e inscripción de prenda, cada uno de estos trámites si fuese radicado de manera independiente generaría una especie venal (licencia de tránsito), pero al radicarse en conjunto, los dos trámites menci onados, solo se genera e imprime una única licencia de tránsito o especie venal, por ende, como derechos del Ministerio, solo se liquidará una vez 0,7 unidades de valor tributario (UVT). El duplicado de placa, en razón a que no genera un nuevo código o ser ie, no será considerado como una nueva especie venal o una modificación, por lo tanto, no se liquidará valor para derechos Ministerio. El duplicado de licencia de tránsito, en razón a que genera un nuevo código o serie, se les liquidará el valor correspondiente a los derechos de tránsito, es decir, el 0,7 UVT. Para el trámite de cancelación de matrícula, no se genera una nueva especie venal, por lo tanto, no se liquida el derecho de tránsito correspondiente. Si la cancelación se radica en una misma solicitud con otros trámites, ejemplo traspaso, o levantamiento de prenda, tampoco se liquida
no se liquida el derecho de tránsito correspondiente. Si la cancelación se radica en una misma solicitud con otros trámites, ejemplo traspaso, o levantamiento de prenda, tampoco se liquida derecho del MT, puesto que en este caso no se genera especie venal, dado que solo se expide el certificado de cancelación de licencia de tránsito, el cual no se considera una especie venal. El trámite cambio de servicio genera una nueva licencia de tránsito y un cambio en el color de la placa. Sin embargo, para este último no genera una nueva asignación, por lo que solo se liquida una vez el 0,7 UVT correspondiente a la li cencia de tránsito, sin generar tarifa alguna en lo correspondiente a la placa. El trámite de traslado de cuenta de manera individual genera como terminado o entregable el certificado de nueva residencia, el mismo no es considerado especie venal, en consec uencia, no se liquidará tarifa por derechos de tránsito. El trámite de radicación de cuenta genera una nueva licencia de tránsito y un cambio en la ciudad de la placa. Sin embargo, para este último no genera una nueva asignación, por lo tanto, solo se liquida una vez el 0,7 UVT correspondiente a la licencia de tránsito sin generar tarifa alguna en lo correspondiente a la placa. El trámite de cambio placa se debe a una clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico, o cambios de formato de placa de vi gencias anteriores (ejemplo de 2 letras 4 números a 3 letras 3 números), en este caso, se genera licencia de tránsito puesto que esta debe llevar dentro de sus datos la nueva placa, es decir, se cobra por la especie venal licencia de tránsito y por la placa.
números), en este caso, se genera licencia de tránsito puesto que esta debe llevar dentro de sus datos la nueva placa, es decir, se cobra por la especie venal licencia de tránsito y por la placa. Los trámites catalogados dentro de la resolución como Registro Nacional de Empresas de Transporte público y privado – RNET, no se liquidarán, de acuerdo con lo establecido en artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, esta especie venal no está especificada en dicha Ley. Por lo cual solo se liquidará el valor establecido por el Ministerio de Transporte para los trámites de tarjeta de operación radio de acción nacional, tal y como hastaPara contestar cite:
Radicado MT No.: 20204010795471
20204010795471 30-12-2020 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
ahora se ha realizado ($ 10.200). De la misma forma que los trámites de Certificado de Instructor ($20.000) y Tarjeta de Servicio ($10.000). Para el trámite de cancelación de matrícula no se genera especie venal, solo se expide certificado de Cancelación de Matrícula, por lo tanto, no se liquidará el derecho de tránsito correspondiente al Ministerio de Transporte, siempre y cuando se liquide de manera individual. Se aclara que, si la
de Cancelación de Matrícula, por lo tanto, no se liquidará el derecho de tránsito correspondiente al Ministerio de Transporte, siempre y cuando se liquide de manera individual. Se aclara que, si la Cancelación de la Matricula es liquidada en conjunto con otros trámites como por ejemplo Traspaso o Levantamiento de alerta, entre otros, se liquidará el costo de la especie venal respectiva a pesar de solo imprimir el respetivo certificado. Esto aplica tanto para RNA, RNRS y RNMA. En el caso del multitrámite de Licencia de conducción, en donde se expid a la Licencia para las categorías de carro y de moto, se liquidarán 2 especies venales, dado que, al momento de generar la liquidación corresponden a diferente clasificación y no pueden ser liquidadas en un mismo Comprobante Único de Pago o Liquidación. Así las cosas, estas serán radicadas en conjunto, es decir, en una misma solicitud, pero aportando 2 CUPL uno de carro y el otro de moto. En cuanto al recaudo del valor que debe ser transferido a este Ministerio, se ha dispuesto para tal fin realizarse por m edio de la concesión RUNT o quien haga sus veces, el cual transferirá los valores recaudados por este concepto a las cuentas dispuestas por la nación.
Cordial saludo,
JUAN ALBERTO CAICEDO CAICEDO JAIRO GUSTAVO AYALA FORERO
Director de Transporte y Tránsito (E) Coordinador Grupo RUNT
LAURA YANETH HUERTAS CALDERON JULIA ASTRID DEL CASTILLO SABOGAL
Subdirectora de Tránsito Subdirectora Administrativa y Financiera
Elaboro: Luisa Fernanda Rodríguez E.
LAURA YANETH HUERTAS CALDERON JULIA ASTRID DEL CASTILLO SABOGAL
Subdirectora de Tránsito Subdirectora Administrativa y Financiera
Elaboro: Luisa Fernanda Rodríguez E.
Reviso: Laura Yaneth Huertas Calderón