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MINTRANSPORTE - Circular 20204020575671-62491 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20204020575671-62491 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204020575671

20204020575671 30-09-2020 Bogotá D.C,

PARA: ENTIDADES DESINTEGRADORAS VEHÍCULOS DE CARGA

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asunto: CUMPLIMIENTO PROCESOS Y TÉRMINOS DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS DE

CARGA.

Considerando los objetivos del programa de modernización del parque automotor de carga, reglamentado con la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019 y lo establecido en el Informe de la Auditoria de la Contraloría General de la República, efectuada en los primeros meses del año 2020, comedidamente me permito recordarles que es necesario dar cumplimiento a los procedimientos y plazos contemplados en la normatividad vigente para la recepción y entrega de los vehículos de carga que serán sometidos al proceso de desintegración, así como para realizar el proceso de desintegración, la expedición del respectivo certificado y el registro del mismo en el sistema RUNT. Al respecto el artículo 35 de la Resolución 5304 de 2019, textualmente señala: “Artículo 35. Transitorio de desintegración física total. En el proceso de desintegración física total de los vehículos que trata la presente resolución, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, entrega de documentos

del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total”. En tal sentido es indispensable tener presente y observar en todos los casos, lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 7036 de 2012, en los cuales se establece: “Artículo 6°. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.” “Artículo 7°. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUN T).” (Negrilla y subrayado fuera de texto) 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20204020575671

20204020575671 30-09-2020 Finalmente es de resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 5304 de 2019 y 7036 de 2012, la responsabilidad de que se adelante el proceso de desintegración física total de los vehículos de carga es de las entidades desintegradoras. En este proceso deben dar cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad vigente, incluyendo las disposiciones expedidas por las autoridades ambientales competentes, la expedición y registro del respectivo certificado en el sistema RUNT y los términos y plazos definidos en dichas resoluciones. En consecuencia, en el evento que tales disposiciones no se cumplan a cabalidad, las entidades desintegradoras deben responder ante las autoridades de control. Les agradezco su colaboración con el fin de lograr los objetivos del nuevo programa de modernización del parque automotor de carga y garantizar el cumplimiento de la normatividad transcrita, lo cual redundará en beneficios de todos.

Atentamente,

JOHN JAIRO CORREA RODRIGUEZ

Director de Transporte y Tránsito.

Proyectó: Claudia Navarrete Navarrete

Revisó: Lázaro Dimas González A, Diana Lorena Mateus Londoño

2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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