MINTRANSPORTE - Circular 20204180569251-65500 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20204180569251-65500 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20204180569251
20204180569251 28-09-2020 Bogotá D.C.
PARA: INSPECCIONES FLUVIALES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRANSITO – MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Inspección T écnica por casas clasificadoras a embarcaciones de que trata la Resolución 1918 de 2015.
La Resolución No. 1918 de 2015 “Por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional”, establece lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. - Establecer la condición del doble casco, para la matrícula y la renovación de la patente de navegación, de las embarcaciones fluviales tipo Bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales, que transportan petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel por las vías fluviales en todo el territorio nacional. (…) Artículo 6 . Inspección Técnica embarcaciones tipo bote tanque fluvial, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales: El Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales o quien delegue, realizará inspecciones técnicas cada tres (3) años a las embarcaciones antes señaladas según el formato de inspección técnica, para verificar el cumplimiento de lo
inspecciones técnicas cada tres (3) años a las embarcaciones antes señaladas según el formato de inspección técnica, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 7 . Inspecciones en dique seco: Las embarcaciones fluviales tipo Bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales deberán inspeccionarse en dique seco cada 6 años, alternadas con las inspecciones técnicas normales realizadas cada tres años para la renovación de las patentes de navegación. Las inspecciones se realizarán según lo contemplado en los manuales de mantenimiento y reparaciones establecidos por la American Bureau of Shipping (ABS). (…) Artículo 8 . Aquellas embarcaciones que no se hayan construido bajo las reglas ABS, se podrán modificar para dar cumplimiento a la normatividad del doble casco siempre y cuando los espacios vacíos entre los tanques de almacenamiento de carga y la lámina externa de costados y fondo cumplan con alguna de las reglamentaciones internacionalmente aceptadas para estos casos. 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204180569251
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20204180569251
20204180569251 28-09-2020
Parágrafo: Los Botes tanque, embarcaciones autopropulsadas o artefactos fluviales, que cuenten con una Certificación de Clase, expedido por una casa clasificadora de reconocimiento nacional e internacional, sus inspecciones técnicas, serán aceptadas por el Ministerio de Transporte, en cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 6 de la presente resolución” . (Subraya fuera de texto) De acuerdo con lo antes expuesto, los Botes tanque, embarcaciones autopropulsadas o artefactos fluviales en condición de doble casco, destinadas al transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, tienen dos opciones para obtener la inspección técnica: la expedida por la inspección fluvial o por quien esta delegue y mediante una Certificación de Clase expedida por las casas clasificadoras reconocidas nacional e internacionalmente, las cuales serán aceptadas para el trámite de expedición y renovación de la patente de navegación.
Para adelantar el trámite de expedición y renovación de la patente de navegación bajo la segunda opción antes referida, el armador o propietario de la embarcación, además de los requisitos exigidos, debe presentar ante la inspección fluvial el certificado de clase expedido por la casa clasificadora asociada a la Asociación Internacional de Sociedades de
requisitos exigidos, debe presentar ante la inspección fluvial el certificado de clase expedido por la casa clasificadora asociada a la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) o la resolución emitida por la Dirección General Marítima – DIMAR, por la cual delega en la Sociedad de Clasificación las funciones para desempeñarse como Organización Reconocida. La inspección fluvial adelantará el trámite de expedición de la Inspección T écnica y Patente de navegación en el Registro Nacional Fluvial – RNF y dejará nota sobre los certificados de clase en las observaciones. Cordial saludo,
JOHN JAIRO CORREA RODRÍGUEZ
Director de Transporte y Tránsito
Elaboró: Ismael Zapata
Revisó: Juan Alberto Caicedo – Gloria Bernal
2Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321