MINTRANSPORTE - Circular 20221010000297 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20221010000297 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
CIRCULAR EXTERNA
20221010000297 20221010000297 30-12-2022 Bogotá D.C.
PARA: Organismos de T ránsito, Centros de Reconocimiento de Conductores,
Concesión RUNT y Usuarios. DE: EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO Viceministro de T ransporte ASUNTO: Ampliación de cobertura del Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. En virtud del artículo 3.4.2. de la Resolución No. 20223040045295 del 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, el “Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de Tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor”. (negrilla fuera de texto) De igual forma, la norma mencionada anteriormente, instituyó una limitación a la cobertura de dicho documento, al consagrar que, “el certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este
De igual forma, la norma mencionada anteriormente, instituyó una limitación a la cobertura de dicho documento, al consagrar que, “el certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman”. (negrilla fuera de texto) No obstante, el mismo artículo 3.4.2. de la citada, estipuló en el parágrafo 1, que, “Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA 20221010000297 20221010000297 30-12-2022 Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano . (subrayado fuera de texto)
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA
20221010000297 20221010000297 30-12-2022 Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano . (subrayado fuera de texto) En este sentido, teniendo en cuenta la Sentencia C-261 de 2022declaró INEXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, difiriendo hasta el 20 de junio de 2023, la vigencia de las licencias que vencían en enero de 2022, este Ministerio considera necesario ampliar a nivel departamental, la cobertura de validez de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, de forma tal que estos puedan ser presentados en cualquier organismo de tránsito del mismo departamento, en el cual está ubicado el Centro de Reconocimiento de Conductores-CRC que lo expida. Para el cumplimiento de la presente directriz, la concesión RUNT, deberá parametrizar el sistema para que, sean válidos a nivel departamental, los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz que expidan los Centros de Reconocimiento de Conductores de la jurisdicción de ese departamento y estos, puedan ser aceptados por cualquier organismo de tránsito ubicado en el mismo departamento para el trámite de renovación de la licencia de conducción. Las medidas adoptadas en la presente circular, se mantendrán vigentes hasta el
vencimiento del plazo otorgado por la Corte Constitucional, es decir el 20 de junio de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO Viceministro de Transporte Elaboró: Fernely de J. Castañeda Morales – Asesor Subdirección de Tránsito Luisa Fernanda Rodríguez EncisoAbogada Grupo de Regulación
Revisó: Vivian Hernández IbañezDirectora de Transporte y Tránsito Ángela Aldana Naranjo – Subdirectora de T ránsito (E)
Angélica María Yance Díaz – Coordinadora Grupo de Regulación
2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co