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MINTRANSPORTE - Circular 20224000000157-43470 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20224000000157-43470 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

20224000000157 20224000000157 08-11-2022 Bogotá D.C, 8 de noviembre de 2022

PARA: AUTORIDADES LOCALES

UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO ( UEDF) DE: EMIRO J. CASTRO MEZA Director de T ransporte y T ránsito (E) ASUNTO: Marco regulatorio registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores.

I. ORIENTACIONES Sea lo primero señalar que para efectos de la aplicación de la Ley 191 del 23 de junio de 1995: “Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.” , en virtud del literal b), artículo 4, se entiende por Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo (UEDF): “Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos”.

Que mediante el artículo segundo del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995: “Por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, modificado por el artículo tercero del Decreto 150 del 19 de enero de 1996, se determinaron como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, las siguientes: a) En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto

de enero de 1996, se determinaron como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, las siguientes: a) En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de T arapacá. b) En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 c) En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará. d) En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní y Aguachica. e) En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó. f) En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino. g) En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida. h) En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama. i) En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los

h) En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama. i) En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander. j) En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez. k) En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú. l) En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

II. COMPETENCIA: En virtud de los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” ; se fijaron pautas para que las autoridades locales y los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF que fueran propietarios o tenedores de vehículos con matrícula extranjera, procedieran a efectuar el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores; con el fin de que dichos vehículos circulen de manera legal dentro de su respectiva jurisdicción.

Que conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955, se estableció el término de tres (3) meses, siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la referida ley, para que las autoridades locales de la UEDF informaran a los interesados del procedimiento que se debía adelantar para efectuar el registro de vehículos, motocicletas y

hábiles siguientes a la promulgación de la referida ley, para que las autoridades locales de la UEDF informaran a los interesados del procedimiento que se debía adelantar para efectuar el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, matriculadas en el país vecino, cuyo modelo no superara el año 2016 y que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encontraran circulando en la jurisdicción de los departamentos pertenecientes a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Así mismo, en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019 se establecieron otras disposiciones que textualmente señalan: 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 “PARÁGRAFO PRIMERO. El Registro de que trata el presente artículo deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro de que trata el presente artículo no

deberá exhibirse ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El registro de que trata el presente artículo no determina la propiedad cuando este sea adelantado por el poseedor. Así mismo, no subsana irregularidades en su posesión o eventuales hechos ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, y su disposición se encuentra restringida a la circulación del bien dentro de la jurisdicción del departamento en donde se hizo el registro. PARÁGRAFO TERCERO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aprehender y decomisar los bienes de que trata el presente artículo en los siguientes casos: i) Cuando los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, no cuenten con el registro dentro de los plazos y términos aquí señalados y ii) cuando se encuentren vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, por fuera de la jurisdicción del departamento que fuera señalada en el Registro, de que trata este artículo.” De otra parte, el artículo 122 de la Ley 1955 estableció que para los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea del año 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida ley, debían cumplir con el

procedimiento y requisitos fijados a través del Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017: “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo” , modificado por el Decreto 2453 del 27 de diciembre de 2018, que amplió el término de vigencia para que se presentaran las solicitudes y renovaciones de autorización de internación temporal. Por lo tanto, el procedimiento y requisitos establecidos en los Decretos 2229 y 2453, actualmente hacen parte integral del Decreto 1079 de 2015 ; “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” donde se determinó expresamente en el artículo 2.3.11.2.1. que la competencia para autorizar la internación temporal de dichos vehículos y embarcaciones, corresponde al Alcalde del Municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 solicitante. El artículo 2.3.11.2.2., también establece los requisitos y documentos que se deben presentar ante el Alcalde de la UEDF por parte del propietario o tenedor interesado en solicitar la autorización de internación temporal, así: “ARTÍCULO 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad.

2. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, de conformidad con las normas

vigentes en el país vecino.

3. Certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar.

4. Para vehículos, Certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores expedida por la SIJIN, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

5. Improntas de los números de VIN, chasis y motor (si cuenta con este número), que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor.

6. Para las embarcaciones fluviales menores, autorización de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del Departamento por donde arribó la embarcación.

7. Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

Recibida la solicitud el funcionario competente deberá verificar que el domicilio del solicitante corresponda a la jurisdicción de la Unidad Especial

de Desarrollo Fronterizo para poder expedir la Internación Temporal, dicha 4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 Unidad únicamente podrá exigir los documentos y requisitos relacionados en el presente artículo.” De otra parte, es de recordar que mediante el parágrafo transitorio 3 del artículo 2.3.11.2.2. del Decreto 1079 de 2015, se fijó el término de seis (6) meses siguientes a la normalización de la libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la República Bolivariana de Venezuela con Colombia ; para que los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015 y que ingresaron desde Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, para retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2., para mantener la autorización de internación temporal.

autorización de internación temporal respectiva, para retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2., para mantener la autorización de internación temporal. Disposición que al tenor literal, determina: (…) “PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la normalización de la libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la República Bolivariana de Venezuela con Colombia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de que trata el parágrafo transitorio 1 del presente artículo, deberán retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título para mantener la autorización de internación temporal.” Adicionalmente, el Decreto 2229 de 2017, compilado en el Decreto 1079 de 2015, establece entre otras prohibiciones y deberes, las siguientes: “ARTÍCULO 2.3.11.2.3. Destinación de los bienes objeto de internación. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, sólo podrán ser usados para el servicio particular del titular de la internación. En consecuencia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podrá ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia , so

ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podrá ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia , so 5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 pena de la aplicación de las, medidas de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” (Subrayado fuera de texto original). (…) “ARTÍCULO 2.3.11.2.7. Suministro periódico de información. Los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales, deberán suministrar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en medio físico y electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Directores Seccionales de Aduanas o de

fluviales, deberán suministrar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en medio físico y electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Directores Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la jurisdicción donde se encuentra la Unidad, la información sobre las autorizaciones de internación temporal expedidas en el mes anterior, información que debe contener nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número del documento de identificación, características del vehículo (clase, marca, línea, modelo, color, placa, No. VIN, número de motor, número de chasis y capacidad), matrícula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedición y de vencimiento de la Internación Temporal. De igual manera y para efectos del cruce de información correspondiente, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internación temporal de vehículos automotores y motocicletas, deberán suministrar dentro del mismo periodo, la información antes señalada, a las Secretarías de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.” Por lo anterior, y con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del

Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo 6Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 6 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022 sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la

la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los Alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.11.2.7. del Decreto 1079 de 2015. Es de precisar que el incumplimiento a las normas reglamentarias en mención, podrá acarrear las actuaciones a que hubiere lugar, entre ellas, la aprehensión y decomiso de los vehículos y embarcaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Finalmente, para facilitar el acceso a la información y el trámite de internación de vehículos de placa extranjera a los residentes de las UEDF; el Ministerio de T ransporte y los Alcaldes Locales de las Unidades Especiales de Desarrollo

vehículos de placa extranjera a los residentes de las UEDF; el Ministerio de T ransporte y los Alcaldes Locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo coordinarán jornadas de orientación, capacitación y de socialización respecto de los requisitos, procedimientos y del marco jurídico aplicable al que se hace referencia en la presente circular.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EMIRO J. CASTRO MEZA Director de Transporte y Tránsito (E) 7Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 7 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000157 20224000000157 08-11-2022

Elaboró: Carlos Andrés Reyes - Subdirección de Transporte

Revisó: Manuel Velandia - Dirección de Transporte y Tránsito

Nicolás Arias Barbosa - Viceministerio de Transporte 8Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace:

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