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MINTRANSPORTE - Circular 20224000000207-60244 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20224000000207-60244 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

20224000000207 20224000000207 06-12-2022 Bogotá D.C.

PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN – AUTORIDADES

DE CONTROL – MIGRACIÓN COLOMBIA – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRA,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES

DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: INSTRUCCIONES CLARAS CON RESPECTO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL

DE CARRETERA.

Considerando que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte ha venido renovando por periodos de un (1) año las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga; expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Y, teniendo en cuenta que dichas autorizaciones cumplieron su vigencia el pasado 27 de julio de 2022, prorrogándose, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 20224190784611 del 14 de julio de 2022 , por el término de un (1) año calendario, esto es, hasta el día 27 de julio de 2023. Y, considerando la normalización de las relaciones bilaterales entre la República

del 14 de julio de 2022 , por el término de un (1) año calendario, esto es, hasta el día 27 de julio de 2023. Y, considerando la normalización de las relaciones bilaterales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, así como la apertura de la frontera binacional, particularmente para la reactivación gradual y paulatina de la prestación del servicio público de transporte terrestre internacional de carga y pasajeros ; se hace necesario para esta Dirección de Transporte y Tránsito, unificar las siguientes instrucciones para el otorgamiento de autorizaciones y/o renovaciones transitorias de transporte internacional por carretera:

I. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA Para prestar el servicio de transporte internacional de carga por carretera, el transportista deberá contar con las autorizaciones correspondientes para cada uno de los vehículos y unidades de carga con las que operará.

El transporte internacional de carga será prestado en las rutas y por los cruces de frontera autorizados por ambas partes, basado en los principios de reciprocidad, legalidad, no discriminación y trato justo y equitativo. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8CIRCULAR EXTERNA

Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022 Para lo cual, deberá solicitar las autorizaciones transitorias de transporte internacional para los transportistas internacionales de carga por carretera de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación que aplicarán para las nuevas empresas que requieran autorización, los cuales se enumeran a continuación:

I.i. TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LA

MODALIDAD DE CARGA

1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de Transporte la habilitación o renovación de la autorización.

2. T ener una trayectoria mínima y comprobada de tres (03) años, en la prestación del servicio de transporte de carga por carretera, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.

Para las empresas que no puedan justificar la indicada experiencia de tres (03) años, deberán demostrar que poseen una estructura organizacional sólida, constituida por personal directivo y operativo apropiado, con conocimiento en transporte internacional por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el que la actividad principal del objeto social de la empresa es la

transporte internacional por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridad vial.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, en el que la actividad principal del objeto social de la empresa es la prestación del servicio de transporte nacional o internacional de carga por carretera.

4. Contar con habilitación en la modalidad de carga otorgada por el Ministerio de

Transporte de Colombia.

5. Contar con instalaciones propias, o ajenas vinculadas a la empresa a través de una relación jurídica contractual, consistentes en oficinas, bodegas, y sistemas de comunicación e informática, que le permita desarrollar el ciclo logístico de carga, descarga, estiba y desestiba, entre otros, para una eficiente prestación del servicio. Para lo cual el Organismo Competente podrá realizar las verificaciones físicas que correspondan.

6. El transportista autorizado al momento de solicitar la habilitación y registro de un vehículo o unidad de carga de propiedad de un tercero, presentará ante el Organismo Competente, copia autenticada o legalizada notarialmente del correspondiente Contrato de Vinculación, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Contendrá el nombre o razón social y dirección de la empresa o transportista autorizado, así como del propietario del vehículo o unidad de carga a vincular.

2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022 b) Declaración en el sentido que el propietario del vehículo o de la unidad de carga a vincular, conoce y acepta que el mismo será destinado al transporte internacional de carga por carretera. c) Identificación del vehículo o unidad de carga a vincular (placa y país, marca, tipo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis). d) Consignar expresamente que el propietario del vehículo o unidad de carga a vincular, conoce y acepta, para todos los efectos, lo estipulado en la normatividad aduanera vigente. e) Obligatoriamente se precisará la fecha de inicio y término del contrato de vinculación, y deberá estar debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes.

7. Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información:

vinculación, y deberá estar debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes.

7. Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información: a) Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo; b) Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis; c) Constancia de haber aprobado la correspondiente revisión técnica; y, d) Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para el Transportador Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes que cubra al vehículo solicitante o de su respectivo certificado.

Dicho seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera – suscrito agosto de 2014. Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación. Asimismo, cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se presentará copia del respectivo

contrato.

8. Presentación de Cronograma de revisión y mantenimiento preventivo de la flota y equipos con que cuenta la empresa. Su cumplimiento podrá ser verificado por el

Organismo Competente. 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022

9. El transportista acreditará ante Organismo Competente que posee capacidad de movilización de carga útil mínima de 80 toneladas acumuladas en vehículos propios, tomados en arrendamiento financiero (leasing) y vinculados.

10. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos nacionales.

11. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.

Previo cumplimiento de los requisitos mencionados, el Ministerio de Transporte de Colombia expedirá una autorización, ámbito de operación, relación de vehículos y

unidades de carga habilitadas y certificados de habilitación, los cuales serán comunicados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para su registro y a la autoridad de transporte terrestre competente de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en el evento que no subsistan las condiciones y requisitos exigidos que dieron origen a su otorgamiento, las autorizaciones perderán su vigencia de pleno derecho, surtiéndose las comunicaciones correspondientes ante las autoridades para su conocimiento. i.ii. TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En lo relacionado con las autorizaciones de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas se regirán por las condiciones y requisitos que establezca el Instituto Nacional de Transporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte de Colombia, por parte de sus representantes legales acreditados, dando cumplimiento a los requisitos de SOAT y revisión técnico-mecánica. Para las empresas que contaban con autorizaciones para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, deberán presentar la solicitud de renovación, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Oficio suscrito por el Representante Legal en la República de Colombia, solicitando al Ministerio de Transporte la renovación de la autorización.

2. Poder de Representación Legal en Colombia, elevado a escritura pública, indicando

dirección, teléfonos y correo electrónico en la República de Colombia.

3. Renovación por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, de la autorización, ámbito de operación y anexo I – Relación de vehículos y unidades de carga.

4. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características

4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022 técnicas de los vehículos.

5. Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para el Transportador Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes que cubra al vehículo solicitante o de su respectivo certificado.

Dicho seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la República de Colombia y la República

Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera – suscrito agosto de 2014.

6. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.

II. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA El transporte internacional será prestado por las rutas y de acuerdo con las frecuencias e itinerarios concertados entre los organismos competentes y asignados por estos.

En la concertación y asignación de las rutas se utilizarán las vías y los cruces de frontera habilitados, así como aquellas vías o cruces de frontera que las partes autoricen. Cuando las partes acuerden habilitar nuevas vías o cruces de frontera para el transporte internacional de pasajeros por carretera, estas serán asignadas a los transportistas autorizados. Para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, el transportista deberá contar con las autorizaciones correspondientes para cada uno de los vehículos para el transporte de pasajeros con los que operará. Para lo cual, deberá solicitar la autorización especial y transitoria de transporte internacional que se reconocerá de manera recíproca entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la acreditación y cumplimiento de los siguientes requisitos que se enumeran a continuación:

1. Copia del documento constitutivo de la empresa, y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotación de su registro; o, en su defecto, certificado de constitución de esta, con indicación de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente.

caso de existir, con la respectiva anotación de su registro; o, en su defecto, certificado de constitución de esta, con indicación de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente.

2. Copia del nombramiento de representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado de este otorgado por el organismo competente.

3. Informar por escrito la ciudad y dirección de la ubicación de la oficina principal de la empresa.

5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022

4. Informar el tráfico a servir, señalando cuyos territorios pretende operar, incluido el de origen;

5. Señalar rutas, frecuencias e itinerarios a operar por cada tráfico a servir; y,

6. Relacionar e identificar los vehículos cuya habilitación y registro solicita, indicando los que son de su propiedad y los tomados en arrendamiento financiero (leasing),

anexando la copia del respectivo contrato; e informando el registro de propiedad de cada vehículo nacional (copia de la matrícula), y las siguientes características: placa, año de fabricación, número o serie del chasis, número de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas.

7. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para el Transportador Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes y Pasajeros que cubra al vehículo solicitante o de su respectivo certificado.

Dicho seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera – suscrito agosto de 2014. Previo cumplimiento de los requisitos mencionados, el Ministerio de Transporte de Colombia expedirá una autorización, tráficos a operar, relación de vehículos y certificados de habilitación de vehículos, los cuales serán comunicados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para su registro y a la autoridad de transporte terrestre competente de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en el evento que no subsistan las condiciones y requisitos exigidos que dieron origen a su otorgamiento, las autorizaciones perderán su vigencia de pleno derecho, surtiéndose las comunicaciones correspondientes ante las autoridades para su conocimiento. Las autorizaciones transitorias expedidas a los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela se reconocerán conforme a las autorizaciones expedidas por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre - INTT de la República

República Bolivariana de Venezuela se reconocerán conforme a las autorizaciones expedidas por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Transporte de Colombia, por parte de sus representantes legales acreditados en el territorio nacional. Las autorizaciones en mención, son de carácter transitorio, otorgadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales del transporte, particularmente del mandato de la integración nacional e internacional previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre 6Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 6 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207

20224000000207 06-12-2022 la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” Norma que señala textualmente: “d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.” Por lo tanto, siendo el transporte un elemento básico para la unidad nacional y la expansión de los intercambios internacionales del país; en aras de favorecer la actividad transportadora y comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, y bajo la aplicación directa de la prerrogativa prevista en el artículo 20 de la Ley 336 del 1996, referente a la facultad de expedir permisos especiales y transitorios ; el Ministerio de Transporte, renovará y reconocerá de manera recíproca, según corresponda, las autorizaciones especiales y transitorias de transporte internacional entre Colombia y Venezuela, incorporándolas a los sistemas informáticos del Ministerio de Transporte con el propósito de que las autoridades de control puedan consultar la vigencia de las mismas. Lo aquí dispuesto, tiene por objeto facilitar la reactivación gradual y paulatina para la prestación del servicio público de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera en tanto se surta la ratificación del instrumento jurídico para el efecto, en aras de garantizar el restablecimiento y la prestación del servicio de transporte internacional para ambos países. Superadas las situaciones en mención que dan lugar a la expedición de la presente circular, o cumplido el término de un (1) año, lo que ocurra primero, los permisos

para ambos países. Superadas las situaciones en mención que dan lugar a la expedición de la presente circular, o cumplido el término de un (1) año, lo que ocurra primero, los permisos especiales y transitorios cesarán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las nuevas condiciones que se establezcan. Finalmente, las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga; expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela; mantendrán su vigencia hasta el día 27 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 20224190784611 del 14 de julio de 2022 . Cordialmente,

VIVIAN HERNÁNDEZ IBÁÑEZ

7Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 7 / 8CIRCULAR EXTERNA 20224000000207 20224000000207 06-12-2022 Directora de Transporte y Tránsito

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 7 / 8CIRCULAR EXTERNA

20224000000207 20224000000207 06-12-2022 Directora de Transporte y Tránsito Proyectó: Manuel Guillermo Velandia - Abogado Dirección de Transporte y Tránsito Lilia Beatriz Cuadros – Abogada Coordinación Transporte Multimodal e Internacional Carlos Andrés Reyes - Abogado Subdirección de Transporte Nicolás Arias Barbosa – Asesor Viceministerio de Transporte Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Manuel Sebastian Granados Jimenez– Abogado Direccion de Transporte y Transito Revisó: Andrés María Rumié Palacios – Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Vivian Hernández Ibáñez – Directora de Transporte y Tránsito 8Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 8 / 8

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