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MINTRANSPORTE - Circular 20224000000287-95821 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20224000000287-95821 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

20224000000287 20224000000287 29-12-2022

PARA: Gerentes y/o Representantes Legales de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal, distrital o metropolitano, de pasajeros por carretera y especial DE: Vivian Hernández Ibáñez Directora de T ransporte y T ránsito ASUNTO: Solicitud de información - Accesibilidad del Servicio de transporte.

Cordial saludo, El Ministerio de Transporte en el marco de su función relacionada con la formulación, acompañamiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas asociadas con el transporte accesible, se encuentra en el proceso de consolidar un aplicativo que contenga el listado de las empresas de transporte que cuentan con vehículos accesibles a personas con discapacidad y adultos mayores. Este aplicativo les beneficiará en el mediano plazo, en tanto, podrán consultar mediante la página Web del Ministerio de Transporte, las empresas que cuenten con vehículos accesibles, lo que permitirá tener una mejor experiencia con el transporte al poder viajar de manera cómoda, confortable, autónoma y segura. Adicionalmente, se dará cumplimiento a lo dispuesto en Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 " por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.", de manera específica en lo establecido en el numeral 2 del artículo 14: “El servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la presente ley se contraten

lo establecido en el numeral 2 del artículo 14: “El servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en que a partir de la promulgación de la presente ley se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3CIRCULAR EXTERNA 20224000000287 20224000000287 29-12-2022 Aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo 10 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Para la implementación de ajustes razonables deberán ser diseñados, implementados y financiados por el responsable de la prestación directa del servicio.”. Así mismo, el artículo 15 de la citada Ley, señala: “Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9 o

directa del servicio.”. Así mismo, el artículo 15 de la citada Ley, señala: “Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9 o , numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009 (…)”. T eniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario consolidad la información del aplicativo, y obtener los insumos necesarios por parte de las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor, colectivo municipal, distrital o metropolitano, de pasajeros por carretera y especial, razón por la cual, requerimos diligenciar la información solicitada accediendo al siguiente link: https://forms.office.com/r/bbU16mPNML antes del 30 de enero de 2023. Agradecemos que la información requerida sea suministrada en forma precisa y oportuna a este Ministerio. Vale la pena recordar, que el transporte público es un servicio que está en cabeza del Estado y que éste, ha delegado las funciones a particulares, condicionado a través de unos requisitos de habilitación para el cumplimiento de dicho fin, por tanto, para el Ministerio de Transporte, la información a recolectar es prioritaria para el desarrollo de las políticas públicas en pro del sector y para la construcción del sistema en mención. La anterior solicitud, se hace de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 3 numeral 2 la Ley 105 de 1993, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y en especial la señalada en el

La anterior solicitud, se hace de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 3 numeral 2 la Ley 105 de 1993, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y en especial la señalada en el artículo 2.2.1.1.3.6., 2.2.1.4.3.6, y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1079 de 2015, que señala la obligatoriedad para las empresas de mantener a disposición de las autoridades competentes las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3CIRCULAR EXTERNA 20224000000287 20224000000287 29-12-2022 En este sentido, las empresas tienen la obligación de suministrar la información que le sea requerida, la cual será utilizada únicamente para los efectos mencionados en la presente circular. Finalmente, se reitera que la información solicitada es fundamental para lograr los objetivos planteados y propender por la adecuada prestación del servicio, en beneficio de las empresas, propietarios, conductores y lo más

Finalmente, se reitera que la información solicitada es fundamental para lograr los objetivos planteados y propender por la adecuada prestación del servicio, en beneficio de las empresas, propietarios, conductores y lo más importante de los usuarios, buscando que cuenten con un transporte más accesible e incluyente, razón por la cual se enfatiza en la necesidad y oportunidad de suministrar la información solicitada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIAN HERNÁNDEZ IBÁÑEZ Directora de Transporte y Tránsito Elaboró: Juan Carlos Ortiz Guerrero – Dirección de Transporte y T ránsito Revisó: Jasbleidy T apias SotoAbogada Dirección de T ransporte y Tránsito Johanna Fernanda Medina Cediel – Asesora Viceministerio de T ransporte Angélica María Yance Díaz - Coordinadora Grupo de Regulación Marcela Chedrauy Araujo – Asesora Dirección T ransporte y T ránsito 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

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