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MINTRANSPORTE - Circular 20224100276511-86381 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20224100276511-86381 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20224100276511

20224100276511 10-03-2022 Bogotá D.C.,

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,

CONCESIÓN RUNT S.A.

DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 2198 DEL 25 DE

ENERO DE 2022.

La Ley 2198 del 25 de enero de 2022, "Por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones “adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 del 1993, así: "Parágrafo 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las

modalidades de transporté-público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.” El texto completo del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 Modificado por el art. 2, Ley 276 de 1996 en virtud de la anterior adición es el siguiente: “Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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Radicado MT No.: 20224100276511

20224100276511 10-03-2022 garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 1.- Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o

parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 1.- Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, que sean retirados del servicio: Ver el art. 59, Ley 336 de 1996 - 30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores. - 31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. - 31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. - 30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. Ver el parágrafo 1, art 59 de la Ley 336 de 1996 PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformación. PARÁGRAFO 3.- El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de

pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. PARÁGRAFO 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente Artículo, contados a partir del cumplimiento de la 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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Radicado MT No.: 20224100276511

20224100276511 10-03-2022 vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de

radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer. Con la nueva adición normativa contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022 se hace necesario hasta que se realice e implemente el respectivo desarrollo en la aplicación del sistema del Registro Único Nacional de T ránsitoRUNT, generar un procedimiento temporal para la expedición y renovación de la T arjeta de operación de los vehículos destinados a la prestación de Servicio Público de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, en los términos que determina el mencionado parágrafo 4, es decir, para los vehículos:  Matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer (contaran con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, contado a partir del cumplimiento de la vida útil máxima de (20) años que se encuentra establecida o del plazo a reponer.  Matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

encuentra establecida o del plazo a reponer.  Matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. (contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente Artículo). Para estos efectos, en la generación de la T arjeta de Operación de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y mito de radio de acción nacional, las Direcciones T erritoriales del Ministerio de T ransporte la tramitarán en el sistema del Registro Único Nacional de T ránsito-RUNT, dando aplicación al siguiente procedimiento:

1. La Dirección T erritorial correspondiente generará un ticket a la mesa de ayuda de la Concesión RUNT S.A. por cada vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que cumpla con los requisitos normativos contenidos en el artículo 1 de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, para el alargamiento de vida útil y la expedición de la T arjeta de Operación conforme a los tiempos de vigencia según la modalidad de transporte, registrando en el ticket lo siguiente: 1.1. Tipificación con la anotación de: “ADICION DE CUATRO AÑOS AL TIEMPO DE VIDA UTIL CONTENIDA EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY 2198 DEL 25 DE

ENERO DE 2022”.

3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20224100276511

20224100276511 10-03-2022 1.2. La placa del vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional. 1.3. El modelo del vehículo sobre el que se realiza la solicitud. 1.4. Nombre y Nit de la empresa a la cual se encuentre vinculado el vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional

2. Se deberá adjuntar oficio, conforme al formato anexo, firmado digitalmente por la Dirección T erritorial, donde se relacione: 2.1. La placa del vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de acción nacional. 2.2. Información para modificar: fecha de matrícula y año modelo. 2.3.La empresa a la cual se encuentre vinculado el vehículo. 2.4. Datos del funcionario de la Dirección territorial a contactar.

Al recibo del ticket, la mesa de ayuda de la Concesión RUNT S.A. adelantará a través de su analista funcional y especialista en base de datos, el siguiente procedimiento:

1. El analista funcional procederá a “desfirmar” los soportes adjuntos al ticket y validará en el sistema RUNT los datos relacionados en el oficio por parte de la Dirección T erritorial para el vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional

validará en el sistema RUNT los datos relacionados en el oficio por parte de la Dirección T erritorial para el vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional

2. Asimismo, revisará que la información suministrada por la Dirección T erritorial concuerde con la almacenada en la base de datos del sistema del Registro Único Nacional de T ránsitoRUNT, para el vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, sobre el que se requiere el alargamiento de vida útil y expedición de la tarjeta de operación conforme a los tiempos de vigencia según la modalidad de transporte.

3. En caso de que la revisión de la información sea exitosa, el analista funcional procederá a contactar al funcionario de la Dirección T erritorial para ejecutar el procedimiento de expedición de la tarjeta de operación en línea.

4. La Dirección T erritorial informará los datos al Especialista de Base de Datos para proceder con la modificación en el sistema del HQ-RUNT de los datos asociados al vehículo de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional conforme a la nota interna registrada en el ticket.

5. Por el medio más expedito, el especialista de base de datos informará a la Dirección T erritorial del cambio ejecutado en el sistema al vehículo de transporte

público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional. 4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20224100276511 10-03-2022

6. El funcionario de la Dirección T erritorial radicará en el sistema HQ_RUNT el trámite de renovación de la T arjeta de Operación y una vez aprobado procede con la impresión de la correspondiente especie venal, la cual tendrá como fecha de vigencia máxima la estipulada según modalidad de transporte y vida útil máxima.

7. El Analista Funcional confirma la aprobación e impresión de la T arjeta de Operación e indica al Especialista de Base de Datos que puede reversar los cambios realizados al vehículo con anterioridad.

8. El Especialista de Base de Datos reversará los datos modificados al vehículo en el sistema RUNT y que están asociados a la solicitud del ticket presentado por la

Dirección T erritorial.

9. El Analista Funcional procede a documentar el correspondiente cierre del ticket Es de importancia precisar que el procedimiento anteriormente descrito es temporal hasta nueva instrucción, y se establece con la finalidad de expedir las T arjetas de Operación a los vehículos vinculados a las empresas de transporte público de

Es de importancia precisar que el procedimiento anteriormente descrito es temporal hasta nueva instrucción, y se establece con la finalidad de expedir las T arjetas de Operación a los vehículos vinculados a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que se encuadre en la descripción normativa conforme con las especificaciones y términos contemplados en el artículo 1º de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022 que adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, lo anterior hasta tanto se desarrollen e implementen los correspondientes controles de cambio en la plataforma HQ-RUNT para cumplir con lo estipulado en la citada norma, previa la radicación del control de cambios por parte del Ministerio de Transporte. Atentamente,

ROBERTO BOSSA C.

Director de T ransporte y T ransito

Elaboró: María C Morillo Cohen

Revisó: A. Aldana Naranjo

5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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