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MINTRANSPORTE - Circular 20224200000137-19745 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20224200000137-19745 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

20224200000137 20224200000137 26-10-2022 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Bogotá D.C

PARA: Organismos de Tránsito y Centros de Reconocimiento de Conductores y ciudadanía.

DE: EMIRO JOSÉ CASTRO MEZA Director de Transporte y Tránsito (E)

ASUNTO: Medidas para la Renovación de Licencias de Conducción.

La Ley Anti-trámites o Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, determinando que, “Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad”.

El anterior plazo se cumplía el pasado 10 de enero de 2022 , lo que colapsaría el sistema al existir casi cinco (5) millones de licencias que vencían en esa fecha, sin embargo, a través del artículo 11 de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, se suspendió el vencimiento de la

existir casi cinco (5) millones de licencias que vencían en esa fecha, sin embargo, a través del artículo 11 de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, se suspendió el vencimiento de la licencia de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto ley 019 de 2012 y que venzan entre el 1° y el 31 de enero de 2022.

No obstante, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-261 de 2022, declaró INEXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, difiriendo dicha decisión, es decir el vencimiento de las licencias que vencía en enero de 2022, hasta el 20 de junio de 2023 , fecha en la cual, vencerían las licencias de servicio particular y público , esto con el fin que, los ciudadanos puedan renovar las licencias de conducción en un plazo razonable y evitar trauma tismos en la realización de este trámite, toda vez que se podría generar congestión o colapso en el sistema si todos asisten al final del plazo para adelantar dicho trámite.

Es importante indicar que, según datos suministrados por el RUNT, el total de licencias que vencerían en junio de 2023 es de aproximadamente 4.377.765 y la capacidad mensual de los Centros de Reconocimiento de Conductores - CRC, para expedir certificados médicos es de

463.703.CIRCULAR EXTERNA

20224200000137 20224200000137 26-10-2022 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

20224200000137 20224200000137 26-10-2022 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Con base en lo anterior, sé que, sumado a las diferentes c ampañas publicitarias y demás estrategias, beneficios o lineamientos que pueda adelantar cada Organismo de Tránsito y Centro de Reconocimiento de Conductores - CRC, encaminadas a invitar a los conductores que realicen la respectiva renovación de las licenc ias de conducción en forma ordenada y planificada, a fin de cumplir a cabalidad la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, evitar un colapso en la prestación del servicio en los Centros de Reconocimiento a Conductores – CRC, evitar traumatismos en los trámites que deben ser surtidos ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, así como ante los Organismos de tránsito del país y, ante todo, evitar incomodidades a los ciudadanos que deban renovar su Licencia de Conducción, se hace necesario, se implemente el siguiente pico y cédula para la renovación de las licencias de conducción que vencen el 20 de junio de 2023 sin esperar al último momento para dicho trámite, así:

Conducción, se hace necesario, se implemente el siguiente pico y cédula para la renovación de las licencias de conducción que vencen el 20 de junio de 2023 sin esperar al último momento para dicho trámite, así:

MES DE RENOVACIÓN CÉDULAS TERMINADAS EN Noviembre y diciembre de 2022 1 y 2 Enero y febrero de 2023 3, 4 y 5 Marzo y abril de 2023 6 y 7 Mayo 8 y 9 Hasta 20 de junio de 2023 0

Lo anterior, como se ha manifestado, se establece de manera optativa para los ciudadanos con el propósito de prevenir un posible colapso, demoras y contratiempos en el proceso de renovación de la licencia de conducción ante los centros de reconocimiento de conductores y los organismos de tránsito y de esta manera al llegar el nuevo plazo estipulado por la Corte Constitucional se haya surtido el trámit e sin riesgo a quedar vencida la licencia de conducción con las posibles consecuencias que ello conlleva.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EMIRO J. CASTRO MEZA Director de Transporte y Tránsito (E)

Elaboró: Fernely de J. Castañeda Morales – Subdirección de Tránsito

Revisó: Angela Aldana Naranjo – Subdirectora de Tránsito (E)

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