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MINTRANSPORTE - Circular 20225000171701 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20225000171701 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

20225000171701 20225000171701 16-02-2022 Bogotá D.C., PARA: Operadores del sistema (OP IP/REV)1, Intermediadores del sistema IP/REV debidamente habilitados (INT IP/REV)2, agentes interesados en habilitarse como OP IP/REV y/o INT IP/REV, integradores, proveedores de sistemas y equipos para la implementación de IP/REV y demás interesados. DE: Viceministerio de Infraestructura ASUNTO: Información de interés sobre la implementación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). De conformidad con los artículos 6 y 33 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” expedida por este Ministerio, se invita a todos los interesados a tener en cuenta para la Habilitación como Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV) y/o Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV), los siguientes lineamientos:

1. Plazos de habilitación.

De conformidad con los artículos 6 y 33 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 202130400551695 del 29 de octubre de

2021 expedidas por este Ministerio, los Operadores y/o Concesionarios Viales deben estar habilitados como OP IP/REV para efectos del Recaudo Electrónico Vehicular a más tardar el día 30 de octubre de 2022 y no podrán efectuar Recaudo Electrónico Vehicular no interoperable a partir de dicha fecha. Así, se sugiere a todos los interesados en actuar como actores del sistema IP/REV (OP IP/REV e INT IP/REV) avanzar con la debida anticipación en todos los procesos y adecuaciones que requieran y en el proceso mismo de habilitación para cumplir con este plazo. Para los siguientes peajes T ebaida, Mondoñedo, Túnel de la línea Quindío, Túnel de la Línea T olima, Galapa, Juan Mina, Siberia, Caiquero y Bicentenario, que al momento de 1 En el curso de este documento se entiende por (OP IP/REV): Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 2 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20225000171701 20225000171701 16-02-2022 expedición de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 202130400551695 del 29 de octubre de 2021, presentaban un mayor nivel de avance en su proceso de implementación de los requisitos técnicos para la interoperabilidad este plazo vence el 28 de febrero de 20223.

2. Proceso de Habilitación Los agentes interesados en habilitarse como OP IP/REV y/o INT IP/REV podrán acudir para el efecto al URL: https://mango-moss-0f2fc540f.azurestaticapps.net , donde podrán iniciar su proceso de pruebas y correspondiente habilitación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”.

3. Sobre los documentos de carácter financiero necesarios para la habilitación De acuerdo con el artículo 7º de la Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” relacionado con las condiciones y requisitos para obtener la Habilitación como Actor Estratégico y el Anexo 2 - Financiero4, se aclaran los siguientes temas relacionados con la información que

con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” relacionado con las condiciones y requisitos para obtener la Habilitación como Actor Estratégico y el Anexo 2 - Financiero4, se aclaran los siguientes temas relacionados con la información que los Intermediarios deberán ingresar en el Sistema de Gestión de Transacciones (SIGT) del Ministerio de Transporte:  Registro Único Tributario – RUT - vigente. Deben estar actualizados los nombres e identificación de los representantes legales, los de los contadores y los revisores fiscales (principales y suplentes) de la compañía. Para estos dos últimos, debe aparecer su número de la tarjeta profesional vigente. Lo anterior será validado con el certificado de existencia y representación legal.  Estados financieros de la última vigencia fiscal, debidamente certificados y dictaminados . El cumplimiento de este requisito se regirá por las disposiciones conceptuales que integran el artículo 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones” que hacen referencia al concepto de estados financieros certificados y estados financieros dictaminados, en los siguientes términos: Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados 3 Esta fecha está señalada en los artículos 3 y 4 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 202130400551695 del 29 de octubre de 2021 expedidas por este Ministerio.

3 Esta fecha está señalada en los artículos 3 y 4 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 202130400551695 del 29 de octubre de 2021 expedidas por este Ministerio. 4 Anexo 2 - Financiero: Es el documento que contiene los requisitos financieros que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte, para ejercer su rol en el Sistema IP/REV. 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20225000171701 20225000171701 16-02-2022 financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas (…)”. En consecuencia, los estados financieros dictaminados son aquellos que han sido

revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas (…)”. En consecuencia, los estados financieros dictaminados son aquellos que han sido revisados por un profesional distinto al que los elaboró, y que emite una opinión sobre ellos una vez los ha auditado. Es importante que los interesados en adelantar este trámite cumplan con los siguientes aspectos:  Los estados financieros deben acompañarse con el Acta de la Asamblea de Socios en que se aprueban por unanimidad los estados financieros de la última vigencia fiscal o los estados financieros intermedios, según sea el caso.  Certificación suscrita por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la Compañía en que se acredite el patrimonio de la compañía a la fecha de corte de los estados financieros.  Valor del SMMLV : El valor del SMMLV se calculará a la fecha en que se estén validando los estados financieros de la compañía. A este respecto, el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 definió el SMMLV para el año 2021, a partir del 1º de enero, en $908.526. De otro lado, de conformidad con el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, el salario mínimo legal para el año 2022 en Colombia se fijó en un $1.000.000 mensuales a partir del 1º de enero de 2022.  Sociedades que sufran cambios en su estructura societaria o en su composición de capital : Deberán aportar el Acta de Socios en que se aprueba por unanimidad la capitalización.  Notas a los estados financieros (de la última vigencia fiscal o las de los

composición de capital : Deberán aportar el Acta de Socios en que se aprueba por unanimidad la capitalización.  Notas a los estados financieros (de la última vigencia fiscal o las de los estados financieros intermedios), deberán estar firmadas por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal.  Certificación del patrimonio de la compañía: Deberá estar firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la empresa del patrimonio. 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20225000171701 20225000171701 16-02-2022  Fecha de envío anual de los estados financieros y de otra información financiera de la vigencia fiscal del año anterior: Los Intermediarios ya habilitados deberán enviar anualmente sus estados financieros y demás información requerida para el cálculo de los indicadores financieros de que tratan los artículos 7 y 9 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” relacionados con las condiciones, requisitos y vigencia de la Habilitación y el

“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” relacionados con las condiciones, requisitos y vigencia de la Habilitación y el Anexo 2 – Financiero, a más tardar el 30 de junio de cada año a efectos de verificar el mantenimiento de los indicadores a que están obligados.

4. Selección de tecnología y normativa sobre uso de frecuencias radioeléctricas De conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico en materia de uso del espectro radioeléctrico y tal como se advierte en el numeral 4del Anexo 1 5 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” , el uso de frecuencias radioeléctricas para el despliegue de sistemas RFID 6 debe seguir las normas previstas por la Agencia Nacional del Espectro –ANE-. Para el presente caso, se recuerda que, de conformidad con lo previsto en la T abla 1.2 del numeral 2 del Anexo T écnico de la Resolución ANE 105 de 2020, las frecuencias de uso libre autorizadas para sistemas de RFID en Colombia para su uso bajo la norma ISO/IEC 18000-63 adoptada mediante Decreto 2846 de 2013, corresponden al rango de 915 - 928 MHz, por lo que las

instalaciones de equipos y sistemas para la implementación de IP/REV deben cumplir con dicha normativa. La Resolución 105 de 2020 “Por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias” proferida por la Agencia Nacional del EspectroANE puede ser consultada en https://www.ane.gov.co/Sliders/archivos/Normatividad/2.%20DE%20LA %20ANE/Resoluciones%20ANE/Planeaci%C3%B3n%20de%20Espectro/Resoluci %C3%B3n%20105%20de%202020.pdf. para mayor información sobre la normativa en materia de espectro se puede consultar el sitio web de la Agencia Nacional del Espectro - ANE: https://www.ane.gov.co/ 5 Anexo 1 T écnico: Es el documento que contiene el estándar técnico de interoperabilidad que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de T ransporte para ejercer su rol en el Sistema IP/REV. 6 De conformidad con el numeral 28 del artículo 4 Definiciones entiéndase Reportes de TAG RFID: Hace referencia a la información de todos los dispositivos TAG RFID activados para Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y que permite la conciliación y posterior compensación financiera, que deberá hacerse en forma directa entre los Actores Estratégicos. 4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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5. TAG RFID 7

Considerando que en Colombia otras porciones de espectro han sido asignadas a otros servicios que pueden tener presencia en cercanía de estaciones de peajes con estaciones radiantes con potencias significativas, en especial en el caso de sistemas para servicios móviles de telecomunicaciones en la banda de 869-894 MHz y otros que a futuro se autoricen, se recomienda a los INT IP/REV tener en cuenta en la selección de los TAG la respuesta en frecuencia de estos elementos con el fin de minimizar posibles falsas respuestas de dichos TAG ante estímulo de señales presentes en dichas bandas cuyo uso es autorizado a título primario por las autoridades a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico (Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones y Agencia Nacional del Espectro) a agentes del sector de telecomunicaciones que tienen amplia presencia y despliegue de su infraestructura en todo el territorio nacional. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alejandra Quintero Lopera

Directora de Infraestructura Anexos: - Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones” - Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021 “Por la cual se adiciona un parágrafo 3 al artículo 7, se modifican los artículos 8, 33 y 34 y el numeral 1.6.9. del Anexo 1 – T écnico: Sistema de Interoperabilidad de Peajes y Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) para Colombia, y se sustituye el 7 De conformidad con el numeral 31 del artículo 4 Definiciones entiéndase por TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección a usuarios que les sean aplicables, y su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente. 5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 6CIRCULAR EXTERNA

20225000171701 20225000171701 16-02-2022 Anexo 6 – Comité T écnico de Operación de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte.”

  • Manual de Imagen Colpass

Elaboró: Humberto Suárez Gómez – Asesor Dirección de Infraestructura

6Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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