MINTRANSPORTE - Circular 20231010000047 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20231010000047 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA
20231010000047 20231010000047 22-02-2023 Bogotá D.C, 20/02/2023 Señor(es):
EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA INTERMUNICIPAL CON SERVICIOS AUTORIZADOS EN
LAS RUTAS IPIALES-CALI Y VSA, IPIALES-MEDELLÍN Y VSA, IPIALES-POPAYÁN Y VSA, PASTO-BOGOTÁ Y VSA, PASTO-MEDELLÍN Y VSA, PASTO-CALI Y VSA, PASTO-POPAYÁN Y VSA Y TUMACO-CALI Y VSA EN CLASE VEHICULO GRUPO C (BUSES Y/O BUSETAS CON CAPACIDAD DE MAS DE 30 PASAJEROS) QUE TRANSITAN POR EL CORREDOR VÍA PANAMERICANA QUE DEL MUNICIPIO DE ROSAS CONDUCE AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO ENTRE EL PR75+300 Y EL
PR75+500 SECTOR 2503 MOJARRAS-POPAYÁN, VEREDA CHONTADURO.
ASUNTO: Autorización de transbordo.
Considerando que con Resolución No. 0111 de 16 de enero de 2023, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS, “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la
atención de la emergencia vial registrada entre los PR75+0300 y el PR75+0600 de la vía 2503 Mojarras - Popayán, Departamento del Cauca”, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA. - Declarar la urgencia manifiesta para atender la emergencia vial registrada entre el PR 75+300 y PR 75+600 de la vía 2503 Mojarras – Popayán en el Departamento del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGACIÓN. - Delegar en el titular de la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, la función de adelantar los procesos de selección de los contratistas necesarios para atender la emergencia vial registrada entre el PR 75+300 y PR 75+600 de la vía 2503 Mojarras – Popayán en el Departamento del Cauca, garantizando los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, y permitiendo la ejecución de las actividades conexas, complementarias y adyacentes, necesarias para garantizar la transitabilidad en la infraestructura vial, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. (…)” A su turno, por medio de la Resolución No. 0235 del 31 de enero de 2023, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS, “Por la cual se modifica la Resolución No. 00064 de 12 de enero de 2023 “Por la cual se autoriza el cierre total de la vía Mojarras - Popayán, Ruta Nacional 2503, entre el PR75+0300 y el PR75+0600, Departamento del Cauca”, mediante la cual dispone
lo siguiente:
de enero de 2023 “Por la cual se autoriza el cierre total de la vía Mojarras - Popayán, Ruta Nacional 2503, entre el PR75+0300 y el PR75+0600, Departamento del Cauca”, mediante la cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 00064 del 12 de enero de 2023 y el artículo segundo de la Resolución No. 00078 de 13 de enero de 2023, en el sentido de indicar que las vías alternas son: 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA 20231010000047 20231010000047 22-02-2023 • Para vehículos particulares, vehículos de hasta 30 pasajeros y vehículos de carga con peso bruto vehicular inferior a 3 toneladas, la vía La Depresión – La Sierra - Rosas. • Para automóviles, camperos, buses, busetas, carros cisterna, doble troques y en general vehículos de carga no articulados con peso bruto vehicular inferior a 20 toneladas, la vía Piedra
Sentada (Cruce Ruta 2503) – El Hoyo – Puente Timbio - Cuatro Esquinas – Cruce Ruta 2001 (Munchique–El Tambo–Popayán). • Para vehículos particulares, vehículos para el servicio público de transporte de pasajeros y vehículos de carga con configuración C3 o inferiores, la vía Pasto – San Francisco – Mocoa – Pitalito – Popayán.” T eniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que la situación fáctica expuesta en cada una de estas resoluciones obedece a un hecho propio de la naturaleza convirtiéndose en una circunstancia de fuerza mayor al ser imprevisible e irresistible conforme al artículo 64 del Código Civil Colombiano, es preciso indicar que el Gobierno aunando esfuerzos para superar la emergencia vial presentada, autorizo entre otros aspectos, vías alternas con algunas limitaciones en cuanto a la capacidad del vehículo, por las condiciones propias de las vías alternas, limitaciones que redundan en la disminución de la prestación del servicio de transporte público, perjudicando a los usuarios que requieren el servicio, lo que termina generando necesidades al usuario para sus desplazamientos. Aunado a lo anterior, vale indicar que el servicio público de transporte es un servicio esencial, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” lo cual significa en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995: "La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o
prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.
El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.”1 Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros: 1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-450 de 1995, referencia: expediente D.849, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, Bogotá, 04 de octubre de 1995. 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA 20231010000047 20231010000047 22-02-2023 “ARTICULO 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. (…)” Como complemento a lo anterior, cabe citar lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de sentencia C-408 de 2004 en los siguientes términos: “Así las cosas, quien haya cumplido los requisitos que por ministerio de la ley se exigen para la
(…)” Como complemento a lo anterior, cabe citar lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de sentencia C-408 de 2004 en los siguientes términos: “Así las cosas, quien haya cumplido los requisitos que por ministerio de la ley se exigen para la prestación del servicio público de transporte, y en tal virtud haya obtenido la habilitación y permiso correspondiente, puede ejercer libremente su actividad económica dentro de los límites que para el efecto establezcan la Constitución y la ley. Cosa distinta es pretender prestar el servicio en cuestión sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, porque, si bien la Constitución garantiza la libertad de empresa como base del desarrollo, ella tiene una función social que implica obligaciones, mucho más, si se trata de un servicio público en donde la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.”2 Así las cosas, es importante tener de precedente que es menester de esta cartera ministerial como generador de política en temas de transporte público nacional, propender por el cumplimento de garantizar la movilización de personas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de calidad y seguridad de los usuarios, condiciones que pueden asegurarse por parte de las empresas que previamente cumplieron con el proceso de habilitación y homologación de sus vehículos vinculados de conformidad con el permiso de operación concedido por el Ministerio de Transporte y en la ruta y trayecto autorizado. En ese sentido, las autorizaciones otorgadas a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por parte de este Ministerio de Transporte,
Ministerio de Transporte y en la ruta y trayecto autorizado. En ese sentido, las autorizaciones otorgadas a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por parte de este Ministerio de Transporte, con servicios autorizados en las rutas Ipiales-Cali y vsa, Ipiales-Medellín y vsa, Ipiales-Popayán y vsa, pasto-Bogotá y vsa, pasto-Medellín y vsa, Pasto-Cali y vsa, 2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C408 de 2004, Referencia: Expediente D-5010, Mp: Alfredo Beltran Sierra, Bogotá D.C 04 de mayo de 2004. 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA 20231010000047 20231010000047 22-02-2023 Pasto-Popayán y vsa y Tumaco-Cali y vsa en clase vehículo Grupo C (buses y/o busetas
con capacidad de más de 30 pasajeros) que transitan por el corredor vía Panamericana que del municipio de Rosas conduce al departamento de Nariño entre el PR75+300 y el PR75+500 sector 2503 Mojarras-Popayán, vereda Chontaduro, y dado que las vías alternas autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS, no permiten el tránsito de vehículos con una capacidad superior a 30 pasajeros, el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta todas las consideraciones jurisprudenciales y legales citadas con anterioridad y con el fin de coadyuvar en la superación de las necesidades de movilidad que se presentan a causa de esta emergencia vial, y dar continuidad en la prestación del servicio, precisa que a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se ponga en servicio la vía, en condiciones normales para la prestación del servicio en términos de seguridad para el usuario, autoriza para que los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en las rutas anteriormente indicadas y que cuenten con vehículos con una capacidad superior a 30 pasajeros, puedan realizar transbordos en vehículos Grupo B (Microbuses) o vehículos Grupo C (Busetas) con capacidad inferior a 30 pasajeros para hacer uso de las vías alternas autorizadas y continuar el recorrido autorizado por el Ministerio de Transporte. Para lo anterior, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: La tarifa a cobrar al usuario deberá ser proporcional al servicio prestado, de acuerdo con el nivel de servicio brindado; no se puede ver afectado el usuario con el cobro de la misma. Los vehículos para realizar el trasbordo deben estar vinculados a la empresa,
acuerdo con el nivel de servicio brindado; no se puede ver afectado el usuario con el cobro de la misma. Los vehículos para realizar el trasbordo deben estar vinculados a la empresa, contar con toda la documentación requerida y vigente, y contar con una capacidad inferior a 30 pasajeros. La empresa Líneas Pereiranas que tiene autorizada la ruta Medellín – Ipiales en clase de vehículo bus, nivel de servicio Lujo, podrá convenir con la empresa Cootranar quien tiene autorizada la misma ruta, el trasbordo de sus pasajeros. Luego de realizar el trasbordo, el servicio debe continuar con las características de prestación de servicios autorizadas inicialmente. Se debe garantizar al usuario lugares apropiados para realizar el trasbordo, es decir contar con las condiciones de accesibilidad y seguridad dispuestas en la norma. La Superintendencia de Transporte será la encargada de inspeccionar y vigilar la operación de las empresas con esta nueva medida transitoria, una vez superada dicha contingencia se volverá a las condiciones iniciales de prestación del servicio. las empresas deben garantizar la operación de las rutas. Las empresas de transporte de pasajeros deberán atender las instrucciones dadas por la Policía Nacional, referente al tránsito y uso de las vías provisionales. De acuerdo con lo anterior, las empresas a las que hace alusión la presente circular deberán al inicio y al final de las operaciones por las vías aquí indicadas, informar a las Direcciones T erritoriales correspondientes de este Ministerio, la forma en que realizarán la
4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA 20231010000047 20231010000047 22-02-2023 prestación del servicio, así como a la Superintendencia de Transporte para los fines pertinentes. Finalmente, es importante precisar que conforme al numeral 2 del artículo 982 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio” establece que es obligación del transportador: “El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa: (…)” 2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.” De acuerdo con la norma en cita, es obligación del transportador conducir a las personas sanas y salvas al lugar de destino, por lo cual el transbordo del que trata esta circular se realiza bajo la responsabilidad de la empresa de transporte terrestre automotor de
De acuerdo con la norma en cita, es obligación del transportador conducir a las personas sanas y salvas al lugar de destino, por lo cual el transbordo del que trata esta circular se realiza bajo la responsabilidad de la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se encuentra autorizada para la movilización de pasajeros en los trayectos descritos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE Copias: Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía Nacional - ditra.jefat@policia.gov.co Dirección T erritorial Nariño - dtnarino@mintransporte.gov.co Dirección T erritorial Cauca -dtcauca@mintransporte.gov.co Superintendencia de T ransporte - ventanillaunicaderadicaciones@supertransporte.gov.co
Revisó: Angela Aldana Naranjo – Subdirectora de Transporte
Ing. Basilio Prieto Baquero-Coordinador Grupo Transporte T errestre 5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.coCIRCULAR EXTERNA
20231010000047 20231010000047 22-02-2023
Elaboró: Grupo de T ransporte T errestre Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte.
6Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co