🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20231010000137 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20231010000137 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20231010000137 20231010000137 19-04-2023 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Bogotá D.C,

Señor(es): EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA INTERMUNICIPAL CON SERVICIOS AUTORIZADOS QUE TRANSITAN POR EL CORREDOR VÍA PUENTE EL ALAMBRADO SOBRE EL RÍO LA VIEJA EN EL VALLE DEL CAUCA, CODIGO DE VÍA 4002

K25+650 DEL PR 25 AL PR 26.

ASUNTO: Autorización de vías alternas.

Teniendo cuenta la falla súbita del puente vehicular El Alambrado sobre el río 'La Vieja' en el corredor Calarcá-La Paila, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidad que tiene a cargo la vía, definió

el pasado 12 de abril de 2023, en comunicación en su página web, https://www.ani.gov.co/la -agencianacional-de-infraestructura-ani-activa-procedimiento-de-investigacion-para-establecer-las, la s siguientes rutas alternas para los usuarios:

VEHÍCULOS DE CARGA LIVIANA: La Paila-Cartago-Alcalá-Quimbaya-Montenegro-Armenia–Calarcá.CIRCULAR EXTERNA

20231010000137 20231010000137 19-04-2023 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

VEHÍCULOS DE CARGA PESADA: La Paila-Cartago-Pereira-Armenia–Calarcá.

Aunado a lo anterior, vale indicar que el servicio público de transporte es un servicio esencial, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” lo cual significa en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995:

"La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es,

Transporte” lo cual significa en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995:

"La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecue ntemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.

El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.”1

Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otra s disposiciones” establece respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros:

“ARTICULO 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . Principios del Transporte Público. El

1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-450 de 1995, referencia: expediente D.849, Magistrado

“ARTICULO 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . Principios del Transporte Público. El

1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-450 de 1995, referencia: expediente D.849, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, Bogotá, 04 de octubre de 1995.CIRCULAR EXTERNA 20231010000137 20231010000137 19-04-2023 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a o peradores de transporte público a

recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a o peradores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. (…)”

Como complemento a lo anterior, cabe citar lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de sentencia C-408 de 2004 en los siguientes términos:

“Así las cosas, quien haya cumplido los requisitos que por ministerio de la ley se exigen para la prestación del servicio público de transporte, y en tal virtud haya obtenido la habilitación y permiso correspondiente, puede ejercer libremente su actividad económica dentro de los límites que para el efecto establezcan la Constitución y la ley. Cosa distinta es pretender prestar el servicio en cuestión sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, porque, si bien la Constitución garantiza la libertad de empresa como base del desarrollo, ella tiene una función social que implica obligaciones, mucho más, si se trata de un servicio público en donde la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.”2

Así las cosas, es importante tener presente que esta cartera ministerial como generador de política en temas de transporte público nacional, propender por e l cumplimento de garantizar la movilización de personas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de calidad y seguridad de los usuarios, condiciones que pueden asegurarse por parte de las empresas que previamente cumplieron con el proceso de habilitación y homologación de sus

personas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de calidad y seguridad de los usuarios, condiciones que pueden asegurarse por parte de las empresas que previamente cumplieron con el proceso de habilitación y homologación de sus vehículos vinculados de conformidad con el permiso de operación concedido por el Ministerio de Transporte y en la ruta y trayecto autorizado.

En ese sentido, las autorizaciones o torgadas a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por parte de este Ministerio de Transporte, con servicios autorizados que transitan por el corredor víal: Puente El Alambrado sobre el río La Vieja, ubicado en el Valle del Cauca, Código de vía 4002 K25+650 del PR 25 al PR 26, y considerando las vías alternas autorizadas por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta todas las consideraciones jurisprudenciales y legales citadas con anterioridad y con el fin de coadyuvar en la superación de las necesidades de movilidad que se presentan a causa de esta emergencia vial, y dar continuidad en la prestación del servicio, precisa que a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se ponga nuevamente en servicio la vía, en condiciones normales para la prestación del servicio en términos de seguridad para el usuario, autoriza para que los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con tránsito por el sector indicado anteriormente para que hagan uso de las vías alternas autorizadas y continuar el recorrido

2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C408 de 2004, Referencia: Expediente D-5010, Mp:

indicado anteriormente para que hagan uso de las vías alternas autorizadas y continuar el recorrido

2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C408 de 2004, Referencia: Expediente D-5010, Mp: Alfredo Beltrán Sierra, Bogotá D.C 04 de mayo de 2004.CIRCULAR EXTERNA 20231010000137 20231010000137 19-04-2023 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

autorizado por el Ministerio de Transporte.

Para lo anterior, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La tarifa a cobrar al usuario deberá ser proporcional al servicio prestado, de acuerdo con el nivel de servicio brindado. • La Superintendencia de Transporte será la encargada de inspeccionar y vigilar la operación de las empresas con esta nueva medida transitoria, una vez superada dicha contingencia se volverá a las condiciones iniciales de prestación del servicio. • las empresas deben garantizar la operación de las rutas. • Las empresas de transporte de pasajeros deberán atender las instrucciones dadas por la Policía Nacional, referente al tránsito y uso de las vías provisionales.
  • las empresas deben garantizar la operación de las rutas. • Las empresas de transporte de pasajeros deberán atender las instrucciones dadas por la Policía Nacional, referente al tránsito y uso de las vías provisionales.

De acuerdo con lo anterior, las empresas a las que hace alusión la presente circular deberán al inicio y al final de las operaciones por las vías aquí indicadas, informar a las D irecciones Territoriales correspondientes de este Ministerio, la forma en que realizarán la prestación del servicio, así como a la Superintendencia de Transporte para los fines pertinentes.

Finalmente, es importante precisar que conforme al numeral 2 del artículo 982 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio” establece que es obligación del transportador:

“El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

(…)”

  1. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.”

De acuerdo con la norma en cita, es obligación del transportador conducir a las personas sanas y salvas al lugar de destino, por lo cual el uso de las vías alternas que trata esta circular se realiza bajo la responsabilidad de la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se encuentra autorizada para la movilización de pasajeros.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO

VICEMINISTRO DE TRANSPORTE

encuentra autorizada para la movilización de pasajeros.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO

VICEMINISTRO DE TRANSPORTE

Copias: Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - ditra.jefat@policia.gov.co Dirección Territorial Valle del Caucadtvalle@mintransporte.gov.co Superintendencia de Transporteventanillaunicaderadicaciones@supertransporte.gov.co

Revisó: Ángela Aldana Naranjo – Subdirectora de Transporte

Ing. Basilio Prieto Baquero-Coordinador Grupo Transporte Terrestre

Elaboró: Grupo de Transporte Terrestre

Consultar sobre este documento ...