🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20231010000477 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20231010000477 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR INTERNA

20231010000477 20231010000477 08-08-2023 Bogotá D.C.,

PARA: ENTIDADES FINANCIERAS O INTERESADOS DE: EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO Viceministro de T ransporte Asunto: Inscripción, modificación o cancelación de garantías mobiliarias sobre automotores a través del sistema RUNT.

Este Despacho se permite informar a todas las Entidades Financieras y demás interesados en realizar trámites de inscripción, modificación o cancelación de garantías mobiliarias a través del sistema RUNT que, a partir del 7 de agosto de 2023, entrará en funcionamiento el nuevo sistema de recaudo de tarifas del Registro Nacional de Garantía Mobiliaria – RNGM. Lo anterior, en virtud a que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, radicó en cabeza del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la implementación y funcionamiento, directamente o a través de entidades públicas o particulares del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. A su turno, la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, que se expidió con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT, estableció lo relacionado al recaudo, el sistema y el método de las tarifas del RUNT y se señaló en los artículos 5, 6, 7 y 8 lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. RECAUDO. El recaudo estará a cargo del Ministerio de

sistema y el método de las tarifas del RUNT y se señaló en los artículos 5, 6, 7 y 8 lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. RECAUDO. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley. ARTÍCULO 6o. TARIFAS. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.” ARTÍCULO 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

20231010000477 20231010000477 08-08-2023

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los

anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

ARTÍCULO 8°. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, utilizando la información histórica registrada por el

Ministerio de Transporte.

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7°, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual,

certificado por el DANE. 2Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

20231010000477 20231010000477 08-08-2023

4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados.” De lo anterior resulta claro que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1005 de 2006 establece que, los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de T ránsito, RUNT, “al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados.

A su vez, el Decreto 1835 de 2015 “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector

expedición de certificados. A su vez, el Decreto 1835 de 2015 “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015 , y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 2.2.2.4.1.36, establece en materia de garantías mobiliarias sobre vehículos, lo siguiente: “La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el

la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente.” Es razón a esto, el 7 de abril de 2022, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S . suscribieron el Contrato de Concesión No. 604 de 2022 que tiene por objeto “ El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución.” y el 23 de mayo de 2022 se firmó el acta de inicio del contrato en 3Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

20231010000477

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

20231010000477 20231010000477 08-08-2023 mención. Asimismo, el contrato mencionado, estableció la obligación para el Concesionario de constituir un Patrimonio Autónomo en el cual, como único centro de imputación contable, se manejen todos los ingresos, gastos, activos y pasivos, en general, todos los recursos de la concesión de igual modo la obligación de crear en el Patrimonio Autónomo una “Subcuenta Ingresos de Tarifas” como “Subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Transporte” a la cual deben ingresar todos los recursos que expresamente señale el Contrato y que deben tener dicho destino y en la Sección 12.2 Cuentas y Subcuenta del Capítulo XII Patrimonio Autónomo del Contrato de Concesión No. 604 de 2022 se dispuso en el romanillo ii lo siguiente: “ii. Subcuenta Ingreso de Tarifas 1 La Subcuenta Ingresos de Tarifas de la Cuenta Ministerio de Transporte se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia y se fondeará con los Ingresos de Tarifa. Los Ingresos de Tarifas deben ser trasladados, tan pronto se causen, a la Subcuenta Ingresos de Tarifas. En todo caso, si éstos no ingresaran inmediatamente a esta subcuenta, el Concesionario tendrá la obligación de trasladarlos al Día Hábil siguiente y verificará que el traslado

causen, a la Subcuenta Ingresos de Tarifas. En todo caso, si éstos no ingresaran inmediatamente a esta subcuenta, el Concesionario tendrá la obligación de trasladarlos al Día Hábil siguiente y verificará que el traslado en efecto haya ocurrido. (Subrayas y negrillas propias) […] Los recursos disponibles en esta subcuenta se destinarán al pago de la Retribución del Concesionario, al fondeo de la Subcuenta Mejoramiento de Base de Datos, Nuevos Desarrollos y Compensación Tarifaria, Subcuenta Interventoría, Subcuenta Solución de Controversias y Cuenta DTN – RECURSOS SSF PGN. “ […] Bajo estos presupuestos legales y contractuales, este Viceministerio dicta los siguientes lineamientos:

1. Las Entidades Financieras y demás interesados en realizar trámites relacionados con el Registro de Garantías Mobiliarias, realizarán de forma obligatoria, a partir del 14 de agosto de 2023, el pago anticipado de los valores correspondientes a la tasa de sostenibilidad del RUNT; por motivo, de la inscripción, modificación o cancelación de garantías mobiliarias sobre vehículos registrados o a registrar en el sistema RUNT.

4Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA

20231010000477 20231010000477 08-08-2023

2. La Concesión RUNT 2.0 S.A.S. realizará durante las próximas semanas las capacitaciones necesarias y pertinentes para la implementación obligatoria de este nuevo sistema

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO

Viceministro de Transporte

V.B.: Eduardo Enríquez CaicedoViceministro de T ransporte.

Revisó: David Enrique Mayorga – Asesor del Despacho del Ministro – Coordinador Grupo RUNT.

Luis Alejandro Zambrano Ruiz - Director de Transporte y T ránsito

Proyectó: Ximena Ortiz Mesa – Abogada Grupo RUNT

Revisó: Gerardo Ariza Ariza. Abogado DTT

5Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...