MINTRANSPORTE - Circular 20231010000517 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20231010000517 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA
20231010000517 20231010000517 14-08-2023 Bogotá, 14 de agosto de 2023
PARA: COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A NIVEL NACIONAL / ASEGURADORAS
QUE MANEJAN SOAT – RCC – RCE
DE: EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO Viceministro de Transporte Asunto: Interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito – R.U.N.TContrato de Concesión 604 de 2022 Este despacho se permite informar que: El siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S , identificada con NIT. 901.581.627-8, constituida bajo las leyes de la República de Colombia y conformada por la sociedad CONCESIÓN RUNT S.A., con NIT. 900.153.453-4 y una participación del cuarenta por ciento (40%); la firma GROW DATA S.A.S., con NIT. 900.238.4381, con una participación del treinta por ciento (30%) y SKG TECNOLOGÍA S.A.S., con NIT. 900.711.074-0 igualmente con una participación del treinta por ciento (30%), suscribieron el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, cuyo objeto es: “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución.” El veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) se firmó el acta de inicio del contrato
del mismo de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución.” El veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) se firmó el acta de inicio del contrato en mención. El Capítulo XII del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, estableció (…) la obligación para el Concesionario de constituir un Patrimonio Autónomo en el cual, como único centro de imputación contable, se manejen todos los ingresos, gastos, activos, pasivos y en general, todos los recursos de la concesión; (…) A su turno, el romanillo II “ Subcuenta ingreso de tarifas ”, literal b) “ Cuenta Ministerio de Transporte,” numeral II “ Subcuentas que constituya el concesionario. ” b) del numeral II) “Las demás subcuentas que constituya el Concesionario ”, acápite 12.2 “Cuentas y subcuentas” del Capítulo XII “Patrimonio Autónomo” del Contrato de Concesión 604 de 2022, radicó en cabeza del Concesionario la obligación de crear un Patrimonio Autónomo con una “Subcuenta Ingresos de Tarifas” como “subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Transporte a la cual deben ingresar todos los recursos que expresamente señale el Contrato, así: “ii. Subcuenta Ingreso de Tarifas La Subcuenta Ingresos de Tarifas de la Cuenta Ministerio de Transporte se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia y se fondeará con los Ingresos de Tarifa. Los Ingresos de Tarifas deben ser trasladados, tan pronto se causen, a la Subcuenta Ingresos de Tarifas. En todo caso, si éstos no ingresaran
Los Ingresos de Tarifas deben ser trasladados, tan pronto se causen, a la Subcuenta Ingresos de Tarifas. En todo caso, si éstos no ingresaran Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
20231010000517 20231010000517 14-08-2023 inmediatamente a esta subcuenta, el Concesionario tendrá la obligación de trasladarlos al Día Hábil siguiente y verificará que el traslado en efecto haya ocurrido. (Subrayas y negrillas propias) […] Los recursos disponibles en esta subcuenta se destinarán al pago de la Retribución del Concesionario, al fondeo de la Subcuenta Mejoramiento de Base de Datos, Nuevos Desarrollos y Compensación Tarifaria, Subcuenta Interventoría, Subcuenta
Solución de Controversias y Cuenta DTN – RECURSOS SSF PGN. “ […] Sobre el particular, se precisa que los Artículos 5 y 6, de la Ley 1005 de 2006, “ por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, que se expidió con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT, establecen: ARTÍCULO 5o. RECAUDO. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley. ARTÍCULO 6o. TARIFAS. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, el Artículo 7 de la Ley 1005 de 2006 indica que estas se calcularán teniendo en cuenta el Costo de inversión inicial, Costos de mantenimiento, el costo de mejoramiento, el costo de rehabilitación, el costo de la operación de la infraestructura y el costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte. entre otros criterios. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de la
investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte. entre otros criterios. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de la Ley 1005 de 2006, se hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual se aplicará el método que se determina en el artículo 8° de la misma Ley, cuyo numeral 4 indica:
4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados.
De lo anterior resulta claro que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1005 de 2006 establece que, los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, “al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados”. En virtud de lo expresado, este Viceministerio en desarrollo de lo pactado con el Concesionario brinda los lineamientos a seguir, para adelantar el recaudo de las tarifas establecidas en los preceptos aquí mencionadas, así: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
establecidas en los preceptos aquí mencionadas, así: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231010000517 20231010000517 14-08-2023
1. Indicar que a partir del veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, como nuevo operador de la Plataforma RUNT, llevará el registro de pólizas SOAT, Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y por ende es la encargada y autorizada de realizar el recaudo de la tarifa RUNT por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y RCE, de acuerdo con la Resolución 20223040055235 del trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) o la Resolución que la modifique o sustituya.
2. A partir del 14 de agosto de 2023 el traslado de la tarifa RUNT, por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y RCE, de acuerdo con lo
2. A partir del 14 de agosto de 2023 el traslado de la tarifa RUNT, por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y RCE, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo XII del Contrato de Concesión 604 que menciona: “Los Ingresos de Tarifas deben ser trasladados, tan pronto se causen, a la Subcuenta Ingresos de Tarifas” deberán ser abonados a más tardar el día hábil siguiente a su causación so pena de incurrir en el pago de intereses moratorios1. Por tanto, para que el concesionario RUNT 2.0 SAS, pueda dar cumplimiento a dicha obligación contractual, se requiere que las compañías aseguradoras a nivel nacional que manejan SOAT, RCC y RCE, realicen a partir de la fecha indicada anteriormente, el pago de la tarifa RUNT por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y RCE bajo el esquema ya sea de pago anticipado (pago en línea) o mediante transferencia electrónica a más tardar el día hábil siguiente de su causación en el sistema antes de las 9:30 am.
3. Para los cargues realizados en la actual plataforma HQ-RUNT, este abono deberá ser realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta establecida por el Concesionario para ello en el Patrimonio Autónomo.
4. Para los cargues realizados en la nueva plataforma, las aseguradoras deberán comunicar por escrito a la Concesión RUNT 2.0. S.A.S. al correo electrónico:
Concesionario para ello en el Patrimonio Autónomo.
4. Para los cargues realizados en la nueva plataforma, las aseguradoras deberán comunicar por escrito a la Concesión RUNT 2.0. S.A.S. al correo electrónico:
soporteaseguradoras@runt.com.co, su voluntad de pagar bajo el esquema de pago anticipado (pago en línea) o mediante transferencia electrónica.
5. La Concesión RUNT 2.0. S.A.S, desplegará en una nueva plataforma la funcionalidad correspondiente a cargue de pólizas SOAT, RCC y RCE, y el inicio de operación de esta se realizará incorporando de manera individual a cada aseguradora, con el fin de garantizar un proceso de soporte y atención entendiendo que son actores críticos del sistema. Para los cargues realizados por la opción de la nueva plataforma bajo el esquema de pago anticipado (pago en línea) se debe seguir el procedimiento descrito a continuación: a) Las Aseguradoras a las que hace referencia la presente circular realizarán a partir de la puesta en producción de la nueva plataforma RUNT, que inicia el 14 de agosto de 2023, el pago oportuno de la suma de los valores correspondientes a la tasa de sostenibilidad del RUNT, por motivo de expedición y modificación de registro de pólizas cargadas en la plataforma RUNT. 1 La tasa de los intereses moratorios que se aplicará será la equivalente al IBR más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. Estos intereses se causarán al Día siguiente del incumplimiento de la obligación.
en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. Estos intereses se causarán al Día siguiente del incumplimiento de la obligación. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
20231010000517 20231010000517 14-08-2023 b) Las aseguradoras deberán ingresar a la nueva plataforma del RUNT y realizar la liquidación correspondiente de los Comprobantes Únicos de Pago y Liquidación – CUPL a través de la opción: “Liquidar CUPL procesos transversales”, seleccionando la cantidad de unidades que requiere para los procesamientos de los distintos cargues sobre las pólizas de SOAT, RCC y RCE. c) Luego de lo anterior las aseguradoras deberán ingresar por la opción pagos en línea del portal web para realizar el pago de los Comprobantes Únicos de Pago
y Liquidación - CUPL previamente liquidados a través de la nueva plataforma del RUNT, de acuerdo con el número correspondiente a la cantidad de pólizas que requiera cargar o modificar según corresponda y asegurándose de tener el saldo suficiente para el cargue. d) En el momento de cargar el archivo y previo al registro definitivo, el sistema RUNT contará la cantidad de pólizas a cargar y calculará el valor correspondiente al total del archivo, tomando como base la tarifa vigente a la fecha de la carga y la cantidad de pólizas expedidas y modificadas que contenga el archivo. Si el sistema RUNT identifica que la aseguradora no posee el saldo suficiente, el sistema generará mensaje informativo indicando que no posee saldo suficiente para cargar el total del archivo y no permitirá el cargue debiendo hacer para esas unidades faltantes el proceso de liquidación y pago. e) Al momento de realizar el procesamiento y cargue, el sistema RUNT descontará del saldo únicamente la cantidad de registros exitosos cargados/modificados/cancelados. f) Las aseguradoras contarán con una consulta que les permitirá conocer la cantidad de Comprobante Único de Pago y Liquidación (CUPL) pagados, cantidad consumida, concepto (SOAT/RCC/RCE), número de solicitud, fecha y hora de consumo, y el saldo disponible. g) La opción de pago en línea para los Comprobantes Únicos de Pago y Liquidación – CUPL estará disponible siete (7) días a la semana, 24 horas al día y será registrado en el sistema RUNT en el momento del recaudo.
6. Una vez implementada esta solución para los cargues de todas las pólizas del mes, no se requerirá la generación del certificado firmado por el Revisor Fiscal o
será registrado en el sistema RUNT en el momento del recaudo.
6. Una vez implementada esta solución para los cargues de todas las pólizas del mes, no se requerirá la generación del certificado firmado por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la Compañía de Seguros, donde conste cuales fueron los recursos percibidos y trasladados electrónicamente a la Concesión RUNT 2.0 SAS, esta aplicará únicamente para las pólizas de SOAT, RCC y RCE cargadas con anterioridad al uso de la nueva funcionalidad.
7. La Concesión RUNT 2.0 SAS a través de la Mesa de Servicio prestará el soporte correspondiente a las aseguradoras con el fin de recibir y atender las inquietudes asociadas a la transición del nuevo sistema o procedimiento de recaudo de la tarifa RUNT por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y
RCE. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO
Viceministro de Transporte
V.B.: Eduardo Enríquez CaicedoViceministro de T ransporte.
Revisó: David Enrique Mayorga – Asesor del Despacho del Ministro – Coordinador Grupo RUNT.
Luis Alejandro Zambrano Ruiz - Director de T ransporte y T ránsito
Proyectó: Luisa Hernandez Perdomo - Abogada Coordinación RUNT Ximena Ortiz Mesa - Abogada Coordinación RUNT Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.