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MINTRANSPORTE - Circular 20231010000687 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20231010000687 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20231010000687 20231010000687 20-11-2023

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Bogotá D.C,

PARA: AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DISTRITAL Y

METROPOLITANO, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA POLICÍA

- DITRA, PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y EMPRESAS DE SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE

PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI.

DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE

ASUNTO: VALIDEZ DE TARJETAS DE CONTROL - EJERCICIO DE FUNCIONES DE

CONTROL Y VIGILANCIA – APLICACIÓN DE REGLAS DE ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Atendiendo situaciones presentadas recientemente en relación con el control y vigilancia en vía y el inicio de actuaciones administrativas frente a la validez de la tarjeta de control

CONTROL Y VIGILANCIA – APLICACIÓN DE REGLAS DE ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Atendiendo situaciones presentadas recientemente en relación con el control y vigilancia en vía y el inicio de actuaciones administrativas frente a la validez de la tarjeta de control en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en v ehículo taxi y conforme al artículo 5 de la Ley 105 de 1993, que establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, además, señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 al Ministerio como autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y finalmente, de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la e structura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, por medio de la presente circular se imparten instrucciones en cuanto al inicio de actuaciones administrativas vía imposición de informes únicos de violación de normas de transporte en el siguiente sentido:

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los siguientes son los referentes normativos específicos aplicables en cuanto a transporte:CIRCULAR EXTERNA 20231010000687 20231010000687 20-11-2023

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

a. Numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993:

“(…) DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (…)”

b. La Ley 336 de 1996:

“ Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)”

“Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos (…)”

c. El Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte:

“Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la

“Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acr edita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo (…)”.

“Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada.

(…)CIRCULAR EXTERNA

20231010000687 20231010000687 20-11-2023

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mism os, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.” (negrilla fuera de texto)

“Artículo 2.2.1.3.8.9. Sistema de Información y registro de conductores . Las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizad o un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

El sistema de información que se utilice para llevar dicho registro, deberá:

(…) b) Garantizar que las empresas de transporte accedan en línea y en tiempo real, para mantener actualizado el registro de sus conductores y vehículos, registrando las no vedades de los mismos e identificándolos plenamente.

c) Tener un módulo o funcionalidad que permita a la autoridad de transporte la validación de la información presentada por las empresas, previo a su cargue en el registro público.

d) Tener un módulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la información de la Tarjeta de Control, por parte de los ciudadanos. (…)

d) Tener un módulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la información de la Tarjeta de Control, por parte de los ciudadanos. (…)

“Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:

(…)

b) (…) la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los docum entos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico-mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes (…) (negrilla fuera de texto)

2. CRITERIOS DE APLICACIÓNCIRCULAR EXTERNA

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4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Se combinan para el análisis, criterios generales de actuación administrativa, como también, los provenientes de normas específicas de transporte.

2.1. Generales:

El artículo 83 de la Constitución Política:

“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”

El artículo 28 del Código Civil:

“las palabras de la ley deben interpretarse en su sentido natural y obvio, salvo que el legislador les haya dado un significado especial”.

Se destaca que esta consideración es especialmente importante, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, exige que se “compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo” (subrayado fuera de texto). Así, al remitirnos al diccionario de la real academia Española de la Lengua RAE, que reporta como significado del verbo COMRPOBAR1 “Confirmar la veracidad o exactitud de algo”. Por tanto, cuando la legislación se refiere a que debe comprobarse el documento que soporta la operación, en este caso la tarjeta de control, la autoridad de control en vía debe confirmarlo utilizando para ello las herr amientas dispuestas por la normatividad vigente como son: el Sistema de Información de Registro de Conductores o el registro municipal de conductores.

El artículo 3 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo señala como

como son: el Sistema de Información de Registro de Conductores o el registro municipal de conductores.

El artículo 3 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo señala como principios de la actuación administrativa: “1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia

1 Ver: https://dle.rae.es/comprobarCIRCULAR EXTERNA 20231010000687 20231010000687 20-11-2023

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los dere chos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)

4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el

de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)

4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

2.2. Específicos de transporte:

La tarjeta de control es un documento que:

a. Hace posible el seguimiento y control de la operación para las empresas y autoridades de transporte, así como, les permite a las autoridades de control en vía verificar que el servicio es efectivamente prestado por las empresas legalmente habilitadas y que el conductor es el autorizado por la misma, según lo exige la legislación en la materia; b. Facilita al usuario la identificación del conductor y su efectivo vínculo con la empresa de transporte, ofreciéndole confiabilidad en la prestación del servicio; c. Les permite a los usuarios conocer la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio; y d. Constituye una condición de caráct er operativo que materializa también deberes de la empresa habilitada a la que el vehículo pertenece o está vinculado.

Las posibilidades a las que puede enfrentarse el agente encargado del control y la vigilancia del tránsito son las siguientes:

a. El conductor no porta la tarjeta de control.

b. El conductor porta la tarjeta de control en el sitio indicado por la norma pero carece

del tránsito son las siguientes:

a. El conductor no porta la tarjeta de control.

b. El conductor porta la tarjeta de control en el sitio indicado por la norma pero carece de firma o de sello de la empresa o éstos ofrecen duda sobre su legitimidad al agente de tránsito.CIRCULAR EXTERNA 20231010000687 20231010000687 20-11-2023

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2.3. INSTRUCCIONES:

1. Ante la ausencia de porte de la tarjeta de control en el sitio indicado por la regulación

(en la parte trasera de la silla del copiloto) se configura la inexistencia del documento que soporta la operación y encuadra en la conducta sancionable indicada en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, y sobre la cual procede el inicio de actuación administrativa debiendo inmovilizarse el vehículo.

2. La falta de la firma y/o el sello de la empresa en la tarjeta de control (presente y

c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, y sobre la cual procede el inicio de actuación administrativa debiendo inmovilizarse el vehículo.

2. La falta de la firma y/o el sello de la empresa en la tarjeta de control (presente y situada en el sitio indicado ) no permiten afirmar la inexistencia del documento de transporte y, por ende, no pueden llevar a la inmovilización del vehículo pues debe verificarse la información en el Sistema de Información y Registro de Conductores o en el registro municipal de conductores.

3. Si existen dudas sobre la veracidad de la firma y/o el sello de la empresa, las autoridades de control en vía deberán verificar en el Sistema de Información y Registro de Conductores o en el registro municipal que deben llevar las autoridades

locales, resultando en tres (3) posibilidades:

3.1. Si se verificó en el Sistema de Información y Registro de Conductores o en el registro municipal de conductores, que la tarjeta de control está vigente, no se seguirá actuación alguna.

3.2. Si se verificó en el Siste ma de Información y Registro de Conductores o en el registro municipal de conductores, que la tarjeta de control no está vigente, el agente debe:

a. Expedir un informe único de infracción al transporte-IUIT para que luego de una actuación administrativa se determine si hubo o no infracción a la obligación y quién debe asumirla, entregando una copia al conductor; b. Adjuntar prueba de consulta de la información del Registro al IUIT, permitiendo al conductor tomar también una copia de esa consulta; c. Inmovilizar el vehículo conforme a lo señalado en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

permitiendo al conductor tomar también una copia de esa consulta; c. Inmovilizar el vehículo conforme a lo señalado en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

3.3. Si no es posible acceder en el sitio a la consulta del Sistema de Información y Registro de Conductores o al registro municipal de conductores no seCIRCULAR EXTERNA 20231010000687 20231010000687 20-11-2023

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

seguirá actuación alguna al no poder comprobarse alteración de la tarjeta de control. Por tanto, no podrá presumirse la falsedad del documento, pues ello violaría –entre otras normasel artículo 83 de la Constitución Política.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO

Viceministro de Transporte

Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca – Contratista Dir. Transporte y Tto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO

Viceministro de Transporte

Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca – Contratista Dir. Transporte y Tto.

Revisó: Angélica Yance Díaz – Coordinadora del Grupo de Regulación

Aprobó: Luis A. Zambrano R. Director de Transporte y Tto.

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