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MINTRANSPORTE - Circular 20231300000367 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20231300000367 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Bogotá

PARA: DE:

CIRCULAR EXTERNA 20231300000367 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 13-07-2023

ENTES GESTORES DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE

TRANSPORTE MASIVO (SITM) Y SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE

TRANPORTE PÚBLICO (SETP)

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO ASUNTO: Aplicación artículo 99 de la Ley 2276 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023. "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023". l. Fundamentos jurídicos El marco jurídico colombiano, refleja una especial protección al servicio de transporte público de pasajeros, por ello en el artículo 1 de la Ley 86 de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento", se dispone que la política sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros deberá orientarse a asegurar la prestación de un servicio eficiente que permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano. Por su parte, el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, así como el numeral 2) del artículo 3, señalan que la operación del transporte público en Colombia es un servicio

el uso racional del suelo urbano. Por su parte, el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, así como el numeral 2) del artículo 3, señalan que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación. De igual forma, los literales a) y c) del numeral 1 del citado artículo 3º de la Ley 105 de Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m. agendando su cita a través del enlace: htt_¡1s;L[l>.1t.ly/ lUI lfirt Linea de servicio al ciudadano: ( + 57 601) 3240800 op. l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQRS-WE8: h_ttps.;JLill:ntronsp.orte..QQY.i.eJ_¡,ppspo1j:al;,_c;QD_1

Correo electrónfco: fi('rv1cioalci11dfiHfcmor01mln,r<1nfiportc.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA 20231300000367 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 13-07-2023 1993 prescriben, respectivamente, que el principio de acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones

1993 prescriben, respectivamente, que el principio de acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad y, que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. Estas disposiciones se complementan con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", el cual también consagra entre otros aspectos, que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia. En cumplimiento de estos mandatos legales, los numerales 6.1., 6.2., 6.5. y 6.10. del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, establecen la competencia del Ministerio de Transporte para expedir la normativa relacionada con el sector transporte y entre sus funciones se destacan las siguientes: 116. l. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos", así como "6.5. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte". Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 99 de la Ley 2276 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023", señala que la Nación

el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023", señala que la Nación destinará recursos del presupuesto nacional para la financiación de los déficit operaciones de los sistemas integrados de transporte masivo y los sistemas estratégicos de transporte público del país, "el cual será distribuido en partes proporcionales dependiendo del número de primeras validaciones realizadas en 2019, que serán certificadas por los entes gestores y verificadas por el Ministerio de Transporte", se hace necesario establecer el procedimiento que deberá surtirse, en aras de garantizar el plazo máximo de 2 meses de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 2299 de 2023, para efectos de realizar Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agenciando su cita a través del enlace: hlir,s:/fb1t.ly/2WFTeTf Linea de servicio al ciudadano: {+57 601) 3240800 op. l. Unea gratuita nacional: 0l 8000 112042 Radicación de PQRS·WEB: l>l\D;;;/Jn11n\@1!>Jl.!.l!:l.e.JlOwerap_pfi9.!.."till_$0fi,1n, Correo electrónico: :;ervIcivalc1udadannrg_an1ntransporte.gov co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: :;ervIcivalc1udadannrg_an1ntransporte.gov co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231300000367 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 13-07-2023 una verificación oportuna de la información presentada por los Entes Gestores y en tal sentido hacer efectivo el apoyo planteado por la Ley a los Sistemas de Transporte Público del país.

2. Definiciones: Para la interpretación de la presente Circular, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Ente Gestor: Sociedad de carácter público encargada de la ejecución de los recursos de cofinanciación y de gestión y/u operación del sistema de transporte.

Primeras Validaciones: Corresponde a las validaciones registradas a través del sistema de recaudo centralizado, sin incluir ningún tipo de transbordo.

3. Validación de solicitudes Con el propósito de apoyar a los sistemas de transporte público del país, en el marco de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 2276 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023", se hace necesario dar a conocer a los Entes Gestores de dichos sistemas, el procedimiento que deberá surtirse para que el Ministerio de Transporte realice la verificación del número de primeras validaciones realiza­ das en los sistemas, para el año 2019. 3.1. Soportes de la solicitud de validación El Ente Gestor interesado en acceder a los recursos referidos en el artículo 4 de la Ley 2299

das en los sistemas, para el año 2019. 3.1. Soportes de la solicitud de validación El Ente Gestor interesado en acceder a los recursos referidos en el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023, deberá presentar ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos: a. Solicitud suscrita por el representante legal del Ente Gestor, para acceder a los recursos referidos en el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: bltfil;.'/_l.>it.ly/2UrTeif Línea de servicio al ciudadano: ( + 57 601) 3240800 op. l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: l!itP..>.;!Lru111transpfi!1.fi&.Qlll_fitfiPl)$POftillS._(0.!)) Correo electrónico: scrv1c,oalc1u<ladano,!!'mlntr,)nfiporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.1 CIRCULAR EXTERNA 20231300000367 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 13-07-2023

b. Certificación suscrita por el representante Legal del Ente Gestor del Sistema de Transporte, en la cual establezca el número de primeras validaciones del sistema de transporte para el año 2019.

b. Certificación suscrita por el representante Legal del Ente Gestor del Sistema de Transporte, en la cual establezca el número de primeras validaciones del sistema de transporte para el año 2019. c. Documento en formato Excel que incluya el cálculo de las primeras validaciones diarias realizadas en el respectivo sistema para el año 2019, suscrito por el Director de Operaciones, o quien haga sus veces, en el Ente Gestor. 3.2. Procedimiento Con el fin de dar cumplimiento a los tiempos contemplados en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 2299 de 2023 y poder realizar el ejercicio de distribución de los recursos en función de todas las primeras validaciones de los SITM y SETP, el plazo máximo para que los Entes Gestores remitan al Ministerio de Transporte la solicitud de verificación de las validaciones del respectivo sistema, es de 10 días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente la entrada en vigencia de la presente Circular. El Ministerio de Transporte, a través del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS, en un término de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud presentada por el Ente Gestor, evaluará la información remitida. Las primeras validaciones que no se hayan presentado en el plazo establecido en el presente párrafo no serán tenidas en cuenta. Cuando la información allegada esté incompleta o presente inconsistencias, el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS requerirá al solicitante la información faltante por una única vez y el interesado contará con el término de cinco (5) días calendario para completarla. Una vez vencido el plazo sin que el peticionario subsane la solicitud en los términos requeridos

única vez y el interesado contará con el término de cinco (5) días calendario para completarla. Una vez vencido el plazo sin que el peticionario subsane la solicitud en los términos requeridos por el Ministerio de Transporte, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud (más no del derecho) y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. Acorde a lo anterior el Ministerio de Transporte, a través del Grupo Unidad Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: 11lt.D.S;J}IJlt.ly/2UneTf Línea de servicio al ciudadano: ( + 57 601) 3240800 op. l. Linea gratuita nacional: 01 8000 J l 2042

Radicación de PQRS-WEB: b1lPS,//(1111lllil.!1$.l)()J'.t,a,j)Q_l'{l?r,1ppsp_Or:lill$,_<;Q!.fl Correo electrónico: serv!c1or1lc1udc1dano@m1ntronspofte.gov.c(} de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4e

1 CIRCULAR EXTERNA

20231300000367 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 13-07-2023 de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS, tendrá un término de 5 días calendario, para pronunciarse frente a la subsanación presentada.

de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS, tendrá un término de 5 días calendario, para pronunciarse frente a la subsanación presentada. Si la información allegada por el Ente Gestor está completa y cumple los requisitos establecidos, el Ministerio de Transporte emitirá comunicación de verificación con destino al Ente Gestor con copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dicha entidad pueda continuar con el proceso que corresponda. Finalizado el anterior procedimiento, se remitirá una comunicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando la totalidad de las verificaciones realizadas, para efectos de que dicha entidad continúe con el procedimiento previsto en el artículo 4 de la Ley 2299 de 2023. La presente Circular fue publicada del 11 de julio al 12 de julio de 2023 en la página web del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y mediante certificación expedida, por la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte se indicó que se atendieron los comentarios al referido proyecto.

Elaboró: Revisó:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Cristina Muñoz /Contratista Grupo UMUS Luis Fernando Castro/Contratista G fi US Diana Arroyo/Asesora Grupo UMUS Elkin López/Contratista Grupo UMUS ;;,:; • Reinaldo Hernández G/Contratista Grupo UM S 1 . Angela Maria Pantoja Morales/ secretarla General (E)¿¡Jf U Marisol Alfonso Hurtado/ Jefe Oficina Asesora de Planeac¡ón '1 Luis Eduardo Acosta Medina/ Coordinador Grupo UMUS fi

Andres Felipe Fernández Rocha / Jefe Oficina Asesora Jurídica -OAfi Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m. agendando su cita a través del enlace: 1:!!!Jl_,_;/.LJ¡1t.lyJ?.UFTfiTf Linea de servicio al ciudadano: (+57 601 ) 3240800 op. l. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: hllils.://m1.!]];fia_ru;_¡¡_Q!.kJlQ.werfip11_;p_Qlli'ili;,Nr1, Correo electrónico: .serv1eio¡3J('u1dadanotfi1mlntr9nfi,portfi.gQv.c;o de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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