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MINTRANSPORTE - Circular 20234000000087-44629 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234000000087-44629 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000087 20234000000087 24-03-2023 Bogotá D.C.

PARA: AUTORIDADES DE CONTROL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA (DITRA),

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES

DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: INSTRUCCIONES CONTROL OPERATIVO AL TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA.

I. FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO Considerando que mediante la Resolución No. 20203040003785 de fecha 26 de mayo de 2020, “por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte” IUIT”, fue adoptado el formato del Informe Único de Infracciones al Transporte – IUIT y se ordenó la implementación por parte de las autoridades de transporte, o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control; con la finalidad de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, que textualmente señala: “Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.” Que mediante la Circular MT No. 20224000000207 del 6 de diciembre de 2022, se

reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.” Que mediante la Circular MT No. 20224000000207 del 6 de diciembre de 2022, se imparten “instrucciones claras con respecto al transporte internacional de carretera” con el objeto de facilitar la reactivación gradual y paulatina para la prestación del servicio público de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera en tanto se surta la ratificación del instrumento jurídico para el efecto, en aras de garantizar el restablecimiento y la prestación del servicio de transporte internacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia. Que por parte del señor Ministro de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, se suscribió el 31 de diciembre de 2022, “el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia” con el objetivo de permitir el ingreso y salida de vehículos habilitados para el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, entre ambos países, basado en los principios de reciprocidad, legalidad y trato justo y equitativo. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6CIRCULAR EXTERNA 20234000000087 20234000000087 24-03-2023 Que mediante las Circulares MT No. 20224000000307 de fecha 31 de diciembre de 2022 y MT No. 20234000000017 del 9 de enero de 2023; se informó a todas las autoridades competentes y a los transportistas internacionales de carga y pasajeros por carretera, sobre la entrada en vigencia del Plan Operativo, a partir del día treinta y uno (31) de enero de 2023. Que el día 1 de febrero de 2023, el Ministerio de Transporte de Colombia, producto diferentes reuniones de coordinación a nivel nacional, del nivel regional en transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares; emitió el Instructivo Integral de Frontera, indicando que entraría en vigencia con un periodo de transición de ocho (8) días para su socialización con las comunidades en frontera. Implementándose de manera integral en todos los puntos fronterizos, a partir del 9 de

febrero de 2023. Que el Plan Operativo fue suscrito en virtud del compromiso de la reunión de los ministros de transporte de ambos países, sostenida en la ciudad de Bogotá D.C. el 16 de diciembre de 2022, en desarrollo a lo consignado en la Declaración Conjunta de los presidentes de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, en Caracas, el día 1 de septiembre de 2022. Que dicho Plan Operativo tiene por fin promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente y de la implementación de instrumentos que garanticen la unión de ambos pueblos, concertando el reimpulso y resolución de los nudos críticos en materia de transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo; bajo los principios de reciprocidad, legalidad, no discriminación y trato justo y equitativo.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN En virtud del numeral 15. del “Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia”; las autoridades competentes de cada país realizarán el control respectivo a los vehículos de carga internacional y a las unidades de carga internacional de placa extranjera, que ingresan por los pasos fronterizos, para

garantizar el cumplimiento del Plan. Particularmente, respecto del monitoreo permanente del: “11. El ingreso del vehículo en transporte internacional de carga por carretera será autorizado hasta el lugar donde se encuentran los depósitos y /o almacenadoras habilitadas. (…)” “12. La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 6CIRCULAR EXTERNA 20234000000087 20234000000087 24-03-2023 veinte (20) kilómetros contados desde la frontera. La elección del depósito y/o almacenadora será definida por el usuario aduanero conforme a la normatividad vigente. (…)” (…) “NOTA: Para el ingreso de vehículos con carga líquida, refrigerada o cualquiera otro tipo de carga que por sus condiciones no sea susceptible de descargue o

transbordo, se permitirá el desenganche de la unidad de carga para efectos de transportarla hasta su lugar de destino por un vehículo con placa del país en que se realice el desenganche, según sea el caso, respetando las condiciones sobre límites, pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de carga por carretera que se establezcan.” (…) “14. Las autoridades competentes de cada país establecen las condiciones sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de carga y pasajeros por carretera así: Por parte de Colombia: Por parte de Venezuela: - Peso Máximo: 48-52 Ton - Peso Máximo: 48 – 52

Ton - Ancho: 2,6 a 3,5 mts - Ancho: 2,6 a 3,5 mts - Largo: 18,5 mts - Largo: 21 - 25 mts - Altura: 4,4 mts - Altura: 3,9 mts”

II. TEMPORALIDAD Las instrucciones aquí impartidas estarán vigentes durante la aplicación integral del “Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia” ; es decir, por doce (12) meses, contados a partir del 1 de enero de 2023. Así como durante sus renovaciones y/o modificaciones escritas, previo acuerdo entre las autoridades competentes de cada país; o hasta tanto, se surta la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo entre la República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela sobre Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, suscrito en el año 2014.

competentes de cada país; o hasta tanto, se surta la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo entre la República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela sobre Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, suscrito en el año 2014.

III. INSTRUCCIONES DE CONTROL OPERATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA En virtud de los numerales 4. y 15. del “Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia” suscrito el 31 de diciembre de

3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 6CIRCULAR EXTERNA 20234000000087 20234000000087 24-03-2023 2022, vigente a partir del 1 de febrero de 2023, de acuerdo con la circular No. 20234000000017; respetuosamente se imparten instrucciones a las autoridades de transporte y tránsito del orden nacional y territorial, según corresponda, para que en el

20234000000017; respetuosamente se imparten instrucciones a las autoridades de transporte y tránsito del orden nacional y territorial, según corresponda, para que en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control se proceda a verificar el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos de manera bilateral entre ambos países, para el transporte internacional de carga por carretera. Especialmente en el monitoreo permanente de:

  1. El Ingreso del vehículo de transporte internacional de carga por carretera autorizado hasta el lugar donde se encuentran los depósitos y /o almacenadoras habilitadas. ii. El Descargue y/o transbordo de la carga en los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera, dentro de la Zona de Frontera, Zonas de Integración Fronteriza y/o en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. iii. Las condiciones de límites de pesos y dimensiones establecidas por las autoridades competentes de cada país, para los vehículos destinados al transporte internacional de carga y pasajeros por carretera.

Por lo anterior, y en virtud de la aplicación del régimen jurídico del tránsito y del transporte, establecido mediante las Leyes 769 de 2002 y 336 de 1996, respectivamente;

así como de lo dispuesto en la Resolución No. 20203040003785 de fecha 26 de mayo de 2020, respecto de la elaboración y diligenciamiento del formato del Informe Único de Infracciones al Transporte – IUIT; las autoridades de transporte, o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, a la hora del diligenciamiento del formato IUIT, en el campo denominado “17. OBSERVACIONES (Descripción detallada de los hechos, normas, documentos y otros)” , se consignarán y especificarán las conductas presuntamente transgresoras de las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas, así como la información que permita identificar plenamente al transportista internacional y al vehículo de placa extranjera, así como los demás elementos que se consideren necesarios para la clarificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de la presunta infracción. De otra parte, es de recordar que sin perjuicio de la autonomía administrativa de que goza cada autoridad competente en materia de transporte en su jurisdicción, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, debe proceder en forma inmediata a abrir investigación mediante resolución motivada;

conforme al literal a) del parágrafo, y el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la aplicación de las multas para el transporte terrestre oscilan entre uno (1) y setecientos 4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 6CIRCULAR EXTERNA 20234000000087 20234000000087 24-03-2023 (700) salarios mínimos mensuales vigentes; inclusive, en todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Así mismo, en virtud de lo previsto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010; corresponde a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Y, en ejercicio de su carácter regulatorio y sancionatorio, les corresponde realizar los operativos de control, imponiendo

las respectivas ordenes de comparendo ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito. Finalmente, considerando la normalización de las relaciones bilaterales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, así como la apertura de la frontera binacional, particularmente para la reactivación gradual y paulatina de la prestación del servicio de transporte terrestre internacional de carga y pasajeros ; se hace necesario para esta Dirección de Transporte y Tránsito, solicitar a las autoridades de control en materia de transporte y tránsito que en el marco de sus competencias realicen la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el “ Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Cordialmente,

VIVIAN HERNÁNDEZ IBÁÑEZ

Directora de Transporte y Tránsito

Proyectó: Jennifer Palomino – Grupo Transporte Internacional y Multimodal

Andrea Clavijo - Grupo Transporte Internacional y Multimodal Andrés Rumie – Coordinador Transporte Internacional y Multimodal Manuel Velandia – Dirección de Transporte y Tránsito

Revisó: Nicolás Arias Barbosa – Despacho Viceministerio de Transporte

Andrea Rozo – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 6CIRCULAR EXTERNA 20234000000087 20234000000087 24-03-2023 6Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6

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