MINTRANSPORTE - Circular 20234000000117-30310 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20234000000117-30310 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
e MINISTERIO DE TRANSPORTE
# CIRCULAR EXTERNA 20234000000117 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-04-2023 Bogotá D.C,
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y CONCESIÓN REGISTRO ÚNICO NACIONAL
DE TR ÁNSITO -RUNT Y CIUDADANÍA EN GENERAL.
DE:
ASUNTO: VIVIAN HERNÁNDEZ IBÁÑEZ Directora de Transporte y Tr ánsito Vigencia de las Licencias de Conducción y aplicación del artículo 22 de la Ley 769 de 2002.
l. Facultades Conforme lo establecido en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", el Ministerio de Transporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; y conforme lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional.
2. Antecedentes El Decreto 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", está encaminado a facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante los organismos, entidades de la Administración Pública y particulares cuando
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", está encaminado a facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante los organismos, entidades de la Administración Pública y particulares cuando cumplan funciones administrativas, con el fin de contribuir con la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales y legales que la rigen. Además, el citado decreto en el artículo 197, modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, en lo que respecta a la vigencia de las licencias de conducción. Teniendo en cuenta la norma precitada, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera ministerial, emitieron la circular MT No. 20124000049191 del 7 de febrero de 2012, en la cual se establecieron los criterios para la aplicación, impleme ntación y cumplimiento del mencionado decreto. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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CIRCULAR EXTERNA
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# CIRCULAR EXTERNA 20234000000117 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-04-2023 Bajo los términos de la citada circular ministerial, se determinaron "medidas de inmediata aplicación", señalando en el numeral 9, las condiciones para la renovación de las licencias de conducción para servicio particular y público; así como los rangos de edad de aplicabilidad a cada caso, conforme la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012. En línea con lo anterior, el numeral 9 de la citada circular estableció una interpretación del rango de edad para acceder a la renovación de la licencia de conducción, así: "(. . .) 9. Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las licencias de conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos: a. Los conductores de servIcI0 particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 1 O años a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. b. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012.
la expedición del Decreto 019 de 2012. c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. d. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente. A manera de ejemplo, la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente:
EDAD EN 2012 AL
VIGENCIA
OBLIGACIÓN DE RANGOS MOMENTO DE LA
DE LA
EXPEDICIÓN DEL DE EDAD RENOVAR
LICENCIA DECRETO Menor de 60 10 Cuando cumpla 30 20 años años años en el año 2022 55 años Cuando cumpla 65 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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EDAD EN 2012 AL
VIGENCIA
OBLIGACIÓN DE RANGOS MOMENTO DE LA
DE LA
EXPEDICIÓN DEL DE EDAD RENOVAR
LICENCIA DECRETO años en el año 2022 59 años Cuando cumpla 65 años en el año 2018 62 años Cuando cumpla 67 años en el año 2017 Entre 60 y 5 65 años Cuando cumpla 70 80 años años en el año 2017 78 años Cuando cumpla 81 en el año 2015 80 años Cuando cumpla 81 en el año 2013 Mayor de 80 1 81 años Cuando cumpla 82 años en el año 2013 83 años Cuando cumpla 84 en el año 2013 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 1 O años. Dado que en un año pasa al rango de edad de entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad (. .. )".
3. Fundamentos legales
edad de entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad (. .. )".
3. Fundamentos legales Inicialmente, es necesario comprender a detalle lo relacionado con el cómputo de plazos establecidos en las leyes, para lo cual es preciso hacer remisión a los establecido en el Código Civil Colombiano en el Capítulo V relativo a "Definiciones de varias palabras de uso frecuente en las leyes", establece: "( ... ) ARTICULO 67. PLAZOS. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.
Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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(. .. ) CIRCULAR EXTERNA 20234000000117 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-04-2023 Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. ARTICULO 68. <ACLARACIONES SO BRE LOS LIMITES DEL PLAZO>. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo." En el mismo sentido, la Ley 4 de 1913, establece en su capítulo VI, titulado "Promulgación y Observancia de las Leyes", lo siguiente: "( ... ) ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media
las penas se estará a lo que disponga la ley penal. ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo." Por otra parte, frente a la existencia legal de las personas el Código Civil señala que "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre." Además, el diccionario de la real academia Española de la Lengua RAE, reporta como significado de la palabra EDAD 1 ''Tiempo que ha vivido una persona". 1 Ver: https://dle.rae. es/edad Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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# CIRCULAR EXTERNA 20234000000117 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-04-2023 Las anteriores consideraciones resultan relevantes para el análisis de lo indicado en el numeral 9 de la circular MT 20124000049191 del 7 de febrero de 2012, especialmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, que indica que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". Por tanto, cuando la legislación contenida en el art 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, se refiere a que: "Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años ( ... ) y "Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años." ( ... ) , lo que debe cumplirse es precisamente que el conductor se encuentre dentro de los límites de edad señalados en la norma, sin lugar a que se den interpretaciones que restrinjan el requisito de la edad indicado en la misma. Adicionalmente, en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales relacionados con una disposición normativa creadora de derechos u obligaciones, que para la norma objeto de estudio, corresponde al cumplimiento de la edad para definir el término por el cual se otorga la licencia de conducción a quien solicita su expedición, es importante tener en cuenta que, los requisitos definidos en las normas que conforman el ordenamiento jurídico
estudio, corresponde al cumplimiento de la edad para definir el término por el cual se otorga la licencia de conducción a quien solicita su expedición, es importante tener en cuenta que, los requisitos definidos en las normas que conforman el ordenamiento jurídico colombiano generan derechos adquiridos, si se cumple o no con el requisito ordenado por la ley, como ejemplo sobre el particular, bajo Sentencia C-168 de 1995 Corte Constitucional, sostiene: "El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador. Y es en esta última categoría donde debe ubicarse la llamada 'condición más beneficiosa."( .. . ) Así las cosas, para el caso en particular, la norma define el periodo por el cual se otorgará la licencia de conducción al solicitante de acuerdo con la edad que tenga al momento de su solicitud, por lo cual, no es dable modificar el periodo por el cual se le otorga de forma unilateral y en todos los eventos el Organismo de Tránsito deberá expedirla por el periodo al que tiene derecho de acuerdo a la edad de la persona, en aplicación de los parámetros definidos normativamente para tal fin. A su vez, en aplicación del derecho a la igualdad, se debe tener en cuenta que el tratamiento para la expedición de la licencia debe darse bajo los parámetros que la ley ha impuesto, esto es, que para determinada edad la vigencia de la licencia se asigna por el
A su vez, en aplicación del derecho a la igualdad, se debe tener en cuenta que el tratamiento para la expedición de la licencia debe darse bajo los parámetros que la ley ha impuesto, esto es, que para determinada edad la vigencia de la licencia se asigna por el Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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fundamental de las personas. Este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades." ( .. . ) Por su parte, toda situación jurídica generadora de obligaciones es determinada de forma pura y simple, es decir, aquella con efecto inmediato e inminentemente exigible desde el momento en que nace a la vida jurídica, que para el caso en particular, corresponde a los criterios para expedir la vigencia de la licencia de conducción de acuerdo con la edad del solicitante, para lo cual, frente al cumplimiento de requisitos y plazos para ser acreedor de dicho derecho, procede citar la Sentencia C-159 de 2016 de la Corte Constitucional, que refiere: ( ... ) "como lo ha venido señalando la jurisprudencia constitucional en forma por demás reiterada y unívoca, en virtud de la cláusula general de competencia consagrada en los numerales 1 º y 2º del artículo 150 de la Carta Política, al legislador le corresponde regular en su totalidad los procedimientos judiciales y administrativos. Por esta razón, goza de un amplío margen de autonomía o libertad de configuración normativa para evaluar y definir sus etapas, características, formas y, específicamente. los plazos y términos que han de reconocerse a las personas en aras de facilitar el eiercicio legítimo de sus derechos antes las autoridades públicas. Autonomía que, por lo demás, tan sólo se ve limitada por la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en cuanto éstas se encuentren acordes con las garantías constitucionales de forma que permitan la realización material de los derechos sustanciales."( .. . ) (Subrayado fuera de texto).
adoptadas, en cuanto éstas se encuentren acordes con las garantías constitucionales de forma que permitan la realización material de los derechos sustanciales."( .. . ) (Subrayado fuera de texto). Como se puede observar, el ordenamiento jurídico colombiano, debe propender por respetar los requisitos legales definidos en la ley para el ejercicio de los derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de las personas, por lo que, en relación con la normatividad que define los requisitos para recibir la licencia de conducción, entre otros, define el periodo por el cual se otorga con base en la edad del solicitante, aspecto que no puede ser contrario a la normatividad vigente y que debe cumplirse a cabalidad para ejercicio de los derechos adquiridos y cumplimiento de los requisitos por parte de quien solicite la licencia de conducción, dando como resultado que la vigencia por la cual sea Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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4. Instrucciones frente al cumplimiento de la norma analizada De acuerdo con lo expuesto al hacer un análisis de lo largo del presente, documento, soportado en las normas y jurisprudencia relacionadas, se concluye que es necesario dejar sin efecto el texto ejemplificante incluido en el numeral 9 de la circular MT No. 20124000049191 del 7 de febrero de 2012; en lo demás, el contenido de la circular se mantendrá vigente.
Por lo anterior, el numeral 9 de la circular MT No. 20124000049191 del 7 de febrero de 2012, quedará así: "( ... ) 9. Vigencia de las licencias de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 97 del Decreto 19 de 2012, referente a la vigencia de las licencias de conducción, establece: "Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1)
de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas." Finalmente, conforme a los lineamientos indicados en la presente circular, la concesión RUNT deberá adecuar el sistema el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, con la Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VIVIAN HERNÁNDEZ IBÁÑEZ
Directora de Transporte y Transito
Elaboró: Andrea Carolina Mendoza Pérez - Abogada Subdirección de Tránsito
Milagro Gamarra - Abogada Grupo de Regulación Osear David Valverde - Abogado Grupo de Regulación
Revisó: Emiro José Castro Meza - Coordinador Grupo RUNT
Angélica María Yance - Coordinadora Grupo de Regulación CT. Laura Yaneth Huertas - Subdirectora de Tránsito Vivían Hernández lbáñez - Directora de Transporte y Tránsito Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsporta!s.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 8