MINTRANSPORTE - Circular 20234000000177-65570 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20234000000177-65570 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA
20234000000177 20234000000177 15-05-2023 Bogotá, D.C.
PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – DITRA, CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIÓN RUNT S.A COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR –CDA’S.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 Y EL 16 DE LA LEY 2251 DE 2022 Y EL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY 2283 DE 2023
1. Facultades Conforme lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de Transporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; y conforme lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional.
2. Fundamentos fácticos y jurídicos.
Es un hecho que la seguridad de las personas y la protección de sus bienes, es un deber por mandato constitucional, lo que nos obliga a que tomemos todas y cada una de las acciones que promuevan tanto la reducción de la siniestralidad, como que los diferentes actores viales asuman un mayor papel a la hora de atender lo dispuesto por las diferentes normas que se han emitido para mejorar las condiciones de los asociados y de sus vehículos. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República han venido trabajando en procura de brindar mejores condiciones de protección para peatones, ciclistas y motociclistas y para ello ha dictado medidas que buscan minimizar sus riesgos, al ser los actores más vulnerables a la vez que busca proteger su patrimonio al determinar seguros que amparen sus vehículos. 1Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177 20234000000177 15-05-2023
En desarrollo de las facultades y competencias asignadas al Ministerio de Transporte por disposición de la Ley 769 de 2002 y sus normas que le modifican, adicionan o reglamentan y lo dispuesto en el Decreto 087 de 2011, en lo que corresponde a las funciones del Despacho del Viceministro de Transporte, es preciso se acate, cumpla y aplique lo dispuesto por las leyes 2251 de 2022 y 2283 de 2023, para lo cual es preciso tener en cuenta algunas de las disposiciones que enmarcan las funciones y competencias asignadas. El Artículo 24 de la Constitución Política consagra que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1º. establece que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece que “ Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del
debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales…”, esto es que la revisión de un vehículo debe ser totalmente transparente y rigurosa. (negrilla y resaltado fuera de texto) A su turno, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por “… razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.” El tener un automotor en óptimas condiciones está asociado al deber de cuidado de un propietario para evitar un siniestro vial, como proteger el ambiente. (negrilla y resaltado fuera de texto) De otra parte, el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “ Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión 2Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177 20234000000177 15-05-2023 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes ” y el artículo 202 del Decreto Ley 019 citado, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, dispone que “ Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula . Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula ”. El hacer revisiones periódicas y obligatorios lo que busca es prevenir que se siga aumentando los índices de siniestralidad y para ello debe hacerse estas revisiones técnico mecánicas. (negrilla y resaltado fuera de
texto) Así mismo el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 111 del Decreto Ley 2106 de 2019 y 2 de la Ley 2050 de 2020, dispone que “ La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT , que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. …”. El hacer las revisiones en centros de diagnóstico lo que denota es la responsabilidad que debe existir entre quien la realiza y el propietario que con su acción garantiza que cuenta con un vehículo apto para circular.
(negrilla y resaltado fuera de texto) El parágrafo del artículo 10 de la Ley 2251 de 2022 dispone que “ Para el cumplimiento de la finalidad pretendida con la Ley 2161 de 2021 de combatir el fraude y mejorar la movilidad, todas las entidades aseguradoras, tanto las que ofrecen el SOAT como las que ofrecen el seguro complementario y voluntario previsto en su artículo 4, separada o conjuntamente, dentro del proceso de reclamación, deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas o cualquier otro medio probatorio, en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio 3Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177 20234000000177 15-05-2023 de la información. Asimismo, las entidades aseguradoras y la ADRES podrán objetar las reclamaciones con base en el material probatorio recaudado si detectan fraude ”. La
necesidad de verificar la ocurrencia de un accidente de tránsito con lesionado, sin duda obedece a hechos en los que se ha evidenciado uso inadecuado de dicha póliza y por ello es preciso que las compañías aseguradoras verifiquen que en verdad la persona lesionada es como consecuencia de un atropellamiento. (negrilla y resaltado fuera de texto) La Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ” establece en su artículo 3.3.2.4. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables”. Es decir, desde los centros de diagnóstico tiene una responsabilidad al facturar y allí ya está inmerso lo que corresponde por los seguros de responsabilidad civil, lo que hace ver que el legislador ha venido considerando
que todo vehículo debe tener una póliza para resarcir daños. (negrilla y resaltado fuera de texto). A la vez, en el “Artículo 3.3.2.7. Recaudo. El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Igualmente, se entenderá cumplida esta obligación cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de los valores acá establecidos. En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades a las cuentas que para tal efecto ella determine ” (negrita y resaltado fuera de texto). A su turno, el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que modificó el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, establece que “ En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, 4Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177 20234000000177 15-05-2023 los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente . Este aparte lo que nos lleva a considerar es la necesidad cada vez más imperiosa de utilizar sistemas técnicos o tecnológicos que permitan evidenciar la ocurrencia de un choque simple y pueda generase una reclamación o un resarcimiento. (negrilla y resaltado fuera de texto) Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia . Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. (negrilla y resaltado fuera de texto) En lo que hace relación con el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, la cual adicionó un pará - grafo 2° al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, que dispone: “ Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular , que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLM V) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley ”. Esta disposición es otro reconocimiento y valoración del Congreso de la República a
Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley ”. Esta disposición es otro reconocimiento y valoración del Congreso de la República a quienes pueden ver menguado su patrimonio por un hecho fortuito al tener un choque y no poder resarcir el daño o que le sea retribuido de manera inmediata un reconocimiento económico, de allí que deba aplicarse de manera directa dicho seguro por parte de los centros de diagnóstico automotor. (negrilla y resaltado fuera de texto). 5Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177 20234000000177 15-05-2023 Al respecto vale la pena destacar que el Código de Comercio en el artículo 1127 define el seguro de responsabilidad en los siguientes términos: “ El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que
cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.” Así las cosas, una vez analizado detalladamente el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 y su vigencia desde el día 05 de enero de 2023, fecha de publicación en el Diario Oficial No. 52.268, la cual es de conocimiento de todos y de obligatorio cumplimiento. Además; que conforme a los reiterados pronunciamientos de la por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y reiterado en la sentencia de la Sección Primera del 20 de noviembre de 2014, proferida en el expediente con radicado núm. 11001-03-24-000-2010-00119-00, C.P . Guillermo Vargas Ayala, se debe precisar que, el Ministerio de Transporte sólo está facultado para reglamentar los asuntos que son objeto de su competencia con sujeción a la Ley y los reglamentos respectivos a la materia; por lo cual, se concluye que en el caso del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 se trata de un tema en materia de seguros el cual no hace parte de las competencias en materia de transporte, tránsito e infraestructura de este ente ministerial. En este sentido, en ejercicio de las cláusulas contractuales establecidas en el contrato de concesión 692 de 2022, este ministerio solicitó al operador del sistema R.U.N.T. el despliegue del desarrollo tecnológico para dar aplicación al artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 y que el mismo se encuentra en producción desde el día 18 de abril de 2023, por lo cual se reitera dicha funcionalidad para el cargue de la expedición de la póliza requerida en dicho artículo se encuentra disponible en la plataforma HQ-RUNT y habilitados además los canales de atención especializada requeridos para los usuarios.
3. Lineamientos De lo expuesto en los preceptos y normas descritas, es preciso que las mismas sean cumplidas por quienes están obligados a ello, en virtud de lo anterior este Viceministerio
dicta los siguientes lineamientos:
1. Los Centros de Diagnóstico Automotor –CDA’s deberán tomar con una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil previsto en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, que adicionó el parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002.
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2. El cargo o costo de la póliza establecida en el artículo 6 de la ley 2283 de 2023, no generará recargo o sobrecosto para el propietario (asegurado) del vehículo que cumple la obligación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. El tomador de este aseguramiento debe ser cada Centro de Diagnóstico AutomotorCDA, por la vigencia y para cada uno de los certificados emitidos. Los beneficiarios serán los terceros afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2383 de 2023.
3. La Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia que emita la póliza de responsabilidad civil deberá reportar la emisión de esta para el vehículo certificado a la plataforma del RUNT. A su vez, el sistema RUNT permite que tanto el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes como de la póliza de responsabilidad civil, sean incorporados a la plataforma para proceder al registro en la plataforma HQ-RUNT, en todo caso corresponderá al CDA garantizar que la información sea efectivamente registrada en la plataforma.
4. Las Compañías Aseguradoras según lo dispone el parágrafo del artículo 10 de la Ley 2251 de 2022, deberán verificar el accidente mediante la utilización de herramientas
técnicas y tecnológicas o cualquier otro medio probatorio, en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Esta información deberá ser reportada al RUNT, una vez se ponga en producción la fase II del desarrollo tecnológico en los próximos meses y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, de acuerdo a las instrucciones que emitan, respectivamente; mientras tanto, las aseguradoras deberán llevar el registro de los accidentes de tránsito para posteriormente ser migrados a la plataforma.
5. La Superintendencia de Transporte en el marco de sus facultades y competencias ejercerá la inspección y control sobre las entidades que sean objeto de vigilancia, con el fin de validar que cumplan con las disposiciones enunciadas y sea garante que al usuario le respondan por los derechos que han sido establecidos en las normas reseñadas.
6. El incumplimiento o desatención por parte de los obligados a garantizar los derechos establecidos en las leyes 2251 de 2022 y 2283 de 2023, acarreará las sanciones establecidas en las normas vigentes.
7Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 7 / 8CIRCULAR EXTERNA 20234000000177
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7. Las anteriores instrucciones constituyen un lineamiento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia Financiera.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VIVIAN HERNÁNDEZ IBAÑEZ
Directora de Transporte y Tránsito V.B.: Eduardo Enriquez CaicedoViceministro de Transporte Revisó: Emiro J. Castro Meza – Asesor del Despacho del Ministro – Coordinador Grupo RUNT.
Proyectó: Angélica María Yance – Coordinadora Grupo de Regulación.
8Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Atención presencial en sede central y direcciones territoriales, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/3AjYqyH Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEB y trámites: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 8 / 8