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MINTRANSPORTE - Circular 20234000000487-22286 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234000000487-22286 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000487 20234000000487 11-08-2023 Bogotá D.C.,

Para: AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO, REGISTRO ÚNICO

NACIONAL DE TRÁNSITO - RUNT

De: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Tránsito y Transporte

Asunto: Vigencia Licencia de Conducción

La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus facultades y competencias, establece, orienta e insta a todos los Organismos y autoridades de Tránsito del País, y al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, lo concerniente con la vigencia de la licencia de conducción, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, así: De acuerdo al artículo 2° de la Ley 769 del 2002 – Código Nacional de Tránsito, la Licencia de conducción se define como: “… documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional .”, lo que nos permite determinar que, para ejercer la actividad de conducir, debe contar con la autorización de la autoridad competente. En cuanto al otorgamiento de este documento, el artículo 17 de la Ley 769 de 2002CNT, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, describe que: “ La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad

CNT, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, describe que: “ La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.” El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió. Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA

20234000000487 20234000000487 11-08-2023 aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno. El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran.” Esto es, que para poder contar con la licencia de conducción debe cumplirse con una serie de requisitos y será la autoridad competente la que otorgará dicho documento. De otra parte, el artículo 18 de la Ley 769 de 2002 - CNT, modificado por el artículo 195 del Decreto-Ley 019 de 2012, determinó: “La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.” Ahora bien, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la Licencia de Conducción, el

establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.” Ahora bien, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la Licencia de Conducción, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 - CNT, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, describe: “ Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio

de Transporte. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA

20234000000487 20234000000487 11-08-2023 En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios

o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte, según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.” Lo descrito en el precepto es claro al determinar cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona que busque realizar la actividad de conducir y según el tipo de vehículo -particular o público-, es preciso que atienda lo dispuesto por la norma para acceder a dicha autorización. En lo que hace referencia a la vigencia de las licencias de conducción, el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012, dispone: “ Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años, para conductores menores de

sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20234000000487 20234000000487 11-08-2023 Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.”

Lo descrito en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 - CNT, modificado por el 197 del Decreto-Ley 019 de 2012, determina una vigencia de diez años para conductores de vehículos particulares, a la vez establece un período o tiempo en el cual el asociado debe renovarla. En este punto debemos tener claro los condicionamientos que ha definido la ley para que una licencia de conducción sea por diez (10) años, o de cinco (5) o de uno (1), según el tipo de automotor y la clase o servicio y la edad del titular. En este punto, es preciso que la interpretación y el espíritu de la Ley sea debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente. Es decir, de lo que describe el artículo en cita, debemos considerar las siguientes variables:

1. El titular de la licencia de conducción hasta un día antes de cumplir los sesenta (60) años, podría solicitar su renovación y la autoridad se la otorgaría por los diez (10) años. En este caso podría contar con el documento hasta los sesenta y nueve (69) años y once (11) meses y veintinueve (29) días, lo que no es lo que pretende la ley, pues el precepto es diáfano al determinar que luego de los sesenta (60) años, debe hacer su examen cada cinco (5) años.

2. El titular de la licencia de conducción al cumplir los sesenta (60) años debería

hacer sus exámenes y obtenerla. Es decir, si bien pudo obtener el documento uno (s) días antes de cumplir los sesenta (60) años, al cumplir dicha edad, activaría la condición de ya no estar en el primer rango y por ende así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.

3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años, cualquiera sea el tiempo anterior, un (1) día o mes (es) o año

(s), la autoridad u organismos de tránsito o quien haga sus veces, deberá conmutar el tiempo restante hasta los sesenta y cinco (65) años, con lo que se cumple con el espíritu de la ley las condiciones que establece dicho artículo. La anterior descripción de los escenarios que pueden presentarse es lo que lleva a la Dirección de Transporte y Tránsito a instar a las autoridades u organismos de tránsito del país y al registro único nacional de tránsito -Runt, para que parametricen y establezcan en Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20234000000487 20234000000487 11-08-2023 sus sistemas o plataformas, que quien renueve su licencia después de los cincuenta y cinco (55) años, la fecha límite deberá tenerse como referente los sesenta y cinco (65) años. En el caso de los titulares de licencia de conducción, próximos a cumplir ochenta (80) años, aplica la misma situación descrita en el párrafo anterior, aclarando que el límite del rango de edad será de ochenta (80) años, con obligatoriedad de renovarla cada un (1) año, y que, en el caso de las licencias de conducción renovadas antes de que su titular cumpla los ochenta (80) años, tendrán como límite de vigencia la edad de ochenta y un (81) años. La exigencia de la renovación de la licencia de conducción según los rangos de edad, están encaminados a que quien realice los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, realmente estén acordes con su capacidad para reaccionar en la vía y podamos disminuir los altos índices de siniestralidad en el país. El paso de los años,

tienen la tendencia a disminuir nuestra destreza física y psíquica, lo que conlleva a que debemos ser más rigurosos en la implementación de restricciones en la expedición de autorizaciones para conducir, asociados a la edad. lo anterior, de cara a lograr que la seguridad vial sea un propósito y un dogma de vida y logremos en un futuro próximo llegar a la tal anhelada muertes cero en nuestras carreteras.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Tránsito y Transporte Proyectó: Gerardo Ariza Ariza. Abogado DTT Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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