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MINTRANSPORTE - Circular 20234000000607-37389 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234000000607-37389 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000607 20234000000607 29-09-2023 Bogotá D.C.,

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y

MUNICIPALES

DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRÁMITES VEHÍCULOS DE CARGA.

Considerando las inquietudes formuladas por los propietarios de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga y lo señalado en las Resoluciones 5304 de 2019 y 3913 de 2019, compiladas en la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), modificada por la Resolución 20223040065295 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), comedidamente les solicito tener en cuenta los aspectos relacionados a continuación, los cuales son fundamentales para el desarrollo del programa de modernización del parque automotor de carga y el proceso de normalización del registro inicial de los vehículos con omisión en la matrícula:

1. EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE TRADICIÓN.

Los Certificados de Tradición que expidan todos los Organismos de T ránsito del país para los vehículos de carga, deben contener como mínimo la información señalada en la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). Al respecto el artículo 5.6.1.5.3 de la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos (2022), textualmente establece:

“Artículo 5.6.1.5.3. Certificado de tradición. Los Certificados de Tradición

Al respecto el artículo 5.6.1.5.3 de la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos (2022), textualmente establece:

“Artículo 5.6.1.5.3. Certificado de tradición. Los Certificados de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente resolución no podrán tener fecha de expedición superior a 15 días al momento de que se presenten al trámite respectivo y, deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula inicial.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20234000000607 20234000000607 29-09-2023 c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

d) Traslados de cuenta del vehículo.

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

f) Cambio de servicio del vehículo.

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

  1. Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

Parágrafo. Las repotenciaciones que se registren, sobre los vehículos de transporte público de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquellas de la modifique, adicione o sustituya y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo". Adicionalmente, el parágrafo del artículo 5.3.15.2 de la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022),

contempla: “Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. Sobre el particular es importante señalar que en los casos en los que se evidencien cambios de servicio y/o transformaciones, es necesario que se incluya la información detallada de la fecha en la que se realizaron y los documentos que soportaron dichos cambios.

2. EXPEDICION DE COPIAS DE EXPEDIENTES.

T eniendo en cuenta que para adelantar los procesos de modernización y Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000607 20234000000607 29-09-2023

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000607 20234000000607 29-09-2023 normalización de los vehículos de carga, en algunos casos, se requiere la expedición de copias de los expedientes de los automotores, es indispensable que las mismas sean expedidas, observando los procedimientos y plazos señalados en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” e incluyendo la totalidad de folios útiles que contenga la respectiva carpeta. En el evento en que el organismo de tránsito no cuente con la carpeta o expediente, ya sea por pérdida, hurto, imprevistos derivados de incendios, terremotos o inundaciones, deberá adelantar la reconstrucción del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7.7 de la Resolución 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) .

3. CORRECCION DE INFORMACION REGISTRADA EN EL SISTEMA RUNT.

Considerando que la normatividad vigente establece que para poder acceder a las diferentes alternativas que contempla el programa de modernización del

parque automotor de carga y para adelantar la normalización del registro inicial de los vehículos con omisión en la matrícula, se debe verificar que no existan inconsistencias en la información registrada en el sistema RUNT y que en varios casos, se requiere corregir dicha información, es necesario que los Organismos de T ránsito efectúen las correcciones, observando igualmente los plazos señalados en la Ley 1755 de 2015 y el procedimiento contemplado en la Resolución 20203040006765 del veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), “Por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga".

4. ATENCION DE TRAMITES Con fundamento en los principios del debido proceso, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, que deben orientar las actuaciones administrativas de los servidores públicos, es importante que para adelantar todos los trámites que por competencia le corresponde realizar a los Organismos de Tránsito y en especial los relacionados con los vehículos de carga, se disponga en todo momento de las personas y de los recursos físicos y técnicos requeridos para tal fin.

De igual manera, se recomienda que al momento de aplicar la normatividad que

regula la materia del Registro vehicular, se evite exigir documentos y trámites que no consagra la Ley, ni los reglamentos, “ por ejemplo, requerir la presentación física de la Revisión Técnica de la DIJIN y/o el Certificado expedido por la Entidad Desintegradora, para la cancelación de la matrícula de los vehículos de carga postulados al programa de modernización,” los cuales en virtud del numeral 6 del Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000607 20234000000607 29-09-2023 artículo 5.6.1.3.3 de la Resolución compilatoria 20223040045295 del cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), no es necesario allegar, sino que se deben validar a través del sistema RUNT, al igual que para las demás alternativas que

contempla dicho programa. T eniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los programas de modernización y normalización del parque automotor de carga, les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente, lo cual sin duda redundará en beneficio de todos los usuarios del servicio en el país. Ahora bien, en el evento de tenerse conocimiento de casos en los cuales no se observa lo previsto en las normas citadas, el Ministerio de T ransporte procederá a dar traslado a las autoridades competentes, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 y en los artículos 8 al 12 de la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020, que establece las sanciones aplicables a los Organismos de T ránsito. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

C.C. Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS

Superintendente de Transporte aydaospina@supertransporte.gov.co

Elaboró: Diego Andrés Valenzuela Carvajal.

Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda, Gerardo Ariza Ariza Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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