MINTRANSPORTE - Circular 20234000000627-94808 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20234000000627-94808 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 Bogotá, D.C.
PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, CONCESIÓN RUNT 2.0,
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS (SIMIT), ORGANISMO
NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ONAC), ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y
CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 20203040011355 DE AGOSTO 21 DE 2020, Y EL ARTICULO 8 DE LA LEY 2251 DE 2022 QUE ADICIONÓ EL ARTICULO 136 A LA LEY 769 DE 2002.
1. Facultades Conforme lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; y conforme lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional.
2. Fundamentos fácticos y jurídicos.
En desarrollo de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio
es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional.
2. Fundamentos fácticos y jurídicos.
En desarrollo de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística - cea, como. Mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de T ransporte ha evidenciado conductas de Organismos de T ránsito – OT y Centros Integrales de Atención – CIAS, que riñen con las buenas prácticas en torno a la misión pedagógica que estos tienen, frente a las conductas de los infractores a las normas de tránsito, los cuales desean acogerse a los descuentos previstos en el Artículo 136 1 de la Ley 769 de 2022; así como otras prácticas que transgreden las disposiciones contenidas en la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto 1 Artículo 136. Reducción de la Multa. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones.” emanada de este Ministerio. De otra parte, es deber del Ministerio de T ransporte dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 136A 2 de la Ley 769 de 2002 (adicionado por el Artículo 8 de la Ley 2251 de 2022 ), en relación a los cursos sobre normas de tránsito para infractores, y propender por el íntegro funcionamiento de los Organismos de apoyo al tránsito.
3. Cursos Especializados a Infractores En cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 2251 de 2022 "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", que adicionó el Artículo 136A a la Ley 769 de2002, a partir del día primero 1 de noviembre de 2023, los Centros Integrales de Atención – CIAS, y Organismos de T ránsito – OT, autorizados para dictar cursos de curso sobre normas a los
noviembre de 2023, los Centros Integrales de Atención – CIAS, y Organismos de T ránsito – OT, autorizados para dictar cursos de curso sobre normas a los infractores de las normas de tránsito que desean acogerse a los descuentos previstos en dicha norma, deberán ser dictados según se establece en el artículo 37 y siguientes de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, por especialidad según el tipo de vehículo y licencia de conducción (pesado, liviano o motocicletas y similares), y tipo de infracción según lo determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV.
4. Actualización de Documentación para mantener el Registro ante el RUNT En desarrollo del parágrafo del artículo 27 3 de la Resolución 20203040011355 del 2 "ARTÍCULO 136A. Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. T odos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de T ránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos
legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de T ransporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de T ránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de T ránsito que se prestó para dicha conducta.” 3 Artículo 27. Requisitos y condiciones para el Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito. Para que un Organismo de Tránsito pueda dictar cursos de capacitación deberá Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 21 de agosto de 2020, y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para operar por parte de los Centros Integrales de AtenciónCIAS y Organismos de T ránsito – OT del país autorizados para dictar cursos a los infractores de las normas de tránsito en cita; se dispone un plazo que vence el día treinta y uno (31) de octubre de 2023, para que dichas entidades actualicen toda la documentación y vigencia de los requisitos previstos en los artículos 21 y 27 de la citada Resolución. La actualización aquí dispuesta se hará por conducto de los Organismos Certificadores de la Conformidad, conforme lo disponga el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, para lo cual deberá orientar la verificación de los siguientes aspectos: a) Verificación presencial de la capacidad instalada del CIA o del OT, respecto de salones disponibles exclusivamente para ese propósito. b) Información sobre la malla horaria de atención para cursos, así como el material didáctico visual por especialidad conforme al numeral anterior de esta Circular. c) Verificar que el CIA u OT tengan registro y conectividad en línea con la Concesión RUNT, para el registro de infractores e Instructores, apertura y cierre de cursos, y reporte en línea de los certificados de asistencia. d) En relación con los CIAS, el organismo certificador de la conformidad deberá adicionalmente, verificar que el acto administrativo emanado del
cierre de cursos, y reporte en línea de los certificados de asistencia. d) En relación con los CIAS, el organismo certificador de la conformidad deberá adicionalmente, verificar que el acto administrativo emanado del INPEC para ofrecer el servicio de casa cárcel se encuentre vigente; y en caso de acreditar convenio o contrato con una casa cárcel que ésta cumpla el mismo requisito para operar como tal emanado del INPEC, y que el convenio o contrato no sea mayo de 30 días. e) Las demás obligaciones de información / documentación previstas en la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020. A partir del primero (1º) de noviembre de 2023, las habilitaciones / registro de nuevos CIAS deberán acreditar convenio o contrato con la casa cárcel más cercana a la sede objeto del registro.
5. Prevención de Fraude al Sistema Dando cumplimiento a la Circular Externa 202342000000377 del 14 de julio de 2023, por medio de la cual se ordenó dar cumplimiento a la Resolución registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 2020304040011355 del 21 de agosto de 2020, a partir de la fecha los CIAS y OT que dictan cursos a los infractores de las normas de tránsito, sólo podrán continuar haciéndolo previo registro de sus sedes ante la Concesión RUNT. De la misma manera se dispone que únicamente tendrán validez para reconocer descuentos en las multas por infracciones a las normas de tránsito, los cursos en que se haya efectuado el registro e identificación del infractor y del Instructor, así como la apertura y cierre de cada curso a través de la plataforma HQ RUNT, y la expedición del certificado de asistencia en línea con dicha Concesión. En tal sentido se reitera la prohibición al Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de T ránsito – SIMIT y a los organismos y autoridades de tránsito, de reconocer o hacer efectivos descuentos de multas por infracciones a las normas de tránsito, si no ha mediado el cumplimiento del protocolo señalado al respecto. El reconocimiento de descuentos provenientes de certificados de asistencia a cursos que no fueron reportados en línea por medio del aplicativo HQRUNT, será considerado como fraude al sistema en los términos del inciso segundo del
señalado al respecto. El reconocimiento de descuentos provenientes de certificados de asistencia a cursos que no fueron reportados en línea por medio del aplicativo HQRUNT, será considerado como fraude al sistema en los términos del inciso segundo del Artículo 136 A de la Ley 769 de 2002 (tal como fue adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022). En tales casos la Superintendencia de T ransporte deberá abrir las investigaciones administrativas de rigor, sin perjuicio de la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación según allí mismo se establece. Con el mismo alcance, está prohibido que las denominadas “concesiones de tránsito”, ejerzan funciones de CIAS sin estar autorizadas/registradas ante el RUNT para ello, y en tal sentido se considerará fraude al sistema la expedición de certificados de asistencia a cursos de educación, que hayan sido dictados y/o sus certificados expedidos por dichas concesiones de tránsito. Los CIAS u OT que a partir de la fecha de esta Circular no se encuentren registrados ante RUNT, no podrán dictar cursos a infractores de las normas de tránsito, y la CONCESIÓN SIMIT y los OT solo podrán hacer efectivos los descuentos en las multas de tránsito de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, cuando haya mediado el dicho registro ante el RUNT y el cumplimiento de
lo previsto en la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 emanada de este Ministerio.
6. Atención del usuario en tiempo real Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 Con el propósito de establecer mecanismos tendientes a atender al usuario en tiempo real, se dispone que a partir de la fecha: a) Los CIAS podrán enrolar al ciudadano infractor que al momento de hacer su registro para acceder el curso sobre normas de tránsito a infractores, no lo haya hecho o que habiéndolo hecho presente dificultades en su identificación. Para el ejercicio de esta facultad, los CIAS deberán acreditar ante Concesión RUNT el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos y de seguridad dispuestos por el Ministerio de Transporte para tal fin. b) Los Organismos o autoridades de tránsito del país deberán establecer en sus comparendos físicos o virtuales, o demás necesarios para que el
y de seguridad dispuestos por el Ministerio de Transporte para tal fin. b) Los Organismos o autoridades de tránsito del país deberán establecer en sus comparendos físicos o virtuales, o demás necesarios para que el usuario realice el curso de reeducación en el lugar que él determine, la aplicación del principio de NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE previsto en la ley, de manera que con la sola realización del curso ante el CIA u otro OT del país, pueda registrarse el curso y hacer efectivo el descuento en la multa de tránsito para el cual se realizó. c) Los Organismos y autoridades de tránsito del país deberán establecer en sus comparendos físicos o virtuales, o demás necesarios para que el tercero que se declara culpable de la infracción (distinto al propietario) realice el curso de educación en el lugar que él determine, la aplicación del principio de NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE previsto en la ley, de manera que con la sola realización del curso ante el CIA u otro OT del país, pueda registrarse el curso y hacer efectivo el descuento en la multa de tránsito a cargo del tercero que aceptó la comisión de la infracción para el cual se realizó. Para ello es necesario que la información del comparendo obre prontamente en los sistemas de información creados por la Ley 769, pues solo de esa forma se garantiza que los ciudadanos gocen de los términos otorgados por la Ley en cualquier CIA u OT del país.
d) Se entenderán prohibidas las conductas consistentes en:
1. Exigir que el ciudadano deba acudir a las instalaciones del organismo o autoridad de tránsito para ser notificado personalmente de su condición de tercero responsable.
2. Incorporar la información de las órdenes de comparendo después de que haya empezado a transcurrir el término para que el ciudadano pueda realizar el curso sobre normas de tránsito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 6CIRCULAR EXTERNA
20234000000627 20234000000627 19-10-2023 LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO Revisó: Mauricio Camacho Fonseca – Dirección de T ransporte y T ránsito
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6