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MINTRANSPORTE - Circular 20234000000637-51460 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234000000637-51460 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000637 20234000000637 19-10-2023

PARA: CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARTICULARES DIFERENTES DE

MOTOCICLETAS Y SIMILARES, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA

POLICÍA NACIONAL – DITRA, CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE

LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIÓN RUNT S.A. Y CENTROS

DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR – CDA

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES - LEY 2194 DE 2023 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA

VIDA”

En cumplimiento de las funciones asignadas a esta Dirección en el artículo 14 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al término para la realización y aprobación de la primera ( 1ra.) revisión técnico mecánica para vehículos particulares diferentes a motocicletas.

1. SUPUESTOS

El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de T ránsito, a partir de la modificación efectuada por el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 disponía que los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, se someterían a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. La adopción de la Ley 2294 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó en su artículo 179 el plazo del referido artículo 52 de la Ley 769 de 2002, en el siguiente sentido: “(…) Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000637 20234000000637 19-10-2023 motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. …” Con el fin de generar certeza a la comunidad y a las autoridades que ejercen las funciones nacionales delegadas a las autoridades locales de tránsito, así como para definir las condiciones de control y vigilancia en la vía por los agentes de tránsito, resulta oportuno emitir lineamientos sobre la fecha de exigibilidad de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos automotores de servicio particular diferentes de motocicletas y similares.

2. CRITERIOS TÉCNICOS DE DECISIÓN El Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado por el Decreto 1430 de 2022 sobre el enfoque del Sistema Seguro, una de cuyas áreas de acción es la relacionada con vehículos seguros, definió como uno de los objetivos generales aumentar las condiciones de seguridad de los vehículos que se encuentran en operación del país y; como uno de los objetivos específicos, fortalecer los procesos de revisión técnico-mecánica acorde con buenas prácticas y

operación del país y; como uno de los objetivos específicos, fortalecer los procesos de revisión técnico-mecánica acorde con buenas prácticas y estándares internacionales en materia de seguridad vial. Al tiempo, son positivos los efectos que en cuanto a descarbonización del país y protección del medio ambiente tiene la reducción en un (1) año del término de operación de los vehículos particulares para efectuar la revisión técnico mecánica.

3. CRITERIOS JURÍDICOS Atendiendo los preceptos superiores desarrollados en la sentencia C-321 de 2022 emitida por la Corte Constitucional, la propiedad de vehículos supone obligaciones en materia de seguridad vial y en materia ambiental, lo que pone de manifiesto la función social de la propiedad a que se refiere el artículo 58 de la Carta Política, lo que deja en claro la facultad del Estado para intervenir por medio de la ley en el derecho de circulación de los ciudadanos, y la obligación correlativa de estos últimos de atender tales mandamientos.

Frente a la vigencia de la norma en el tiempo, para definir el momento en el que los vehículos que con cinco (5) años de haber sido matriculados deben hacer su primera revisión, se observa: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000637 20234000000637 19-10-2023 3.1. En el ordenamiento jurídico colombiano opera como regla general la irretroactividad de la ley, esto con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política. 3.2. La Corte Constitucional, al definir el alcance de la irretroactividad, ha señalado que la regla general de irretroactividad de la ley aplica en aquellos casos en los que ya se han consolidado las situaciones jurídicas particulares y no ante meras expectativas, considerando que, ante tránsitos normativos, los operadores jurídicos se enfrentan a escenarios en los que se abre paso la aplicación de las normas con distintos efectos en el tiempo, dentro de los que aparece el de la retrospectividad, según el cual la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en

una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica. Que la aplicación retrospectiva de la norma es dable para los vehículos que se matriculen con posterioridad a la vigencia de esa ley modificatoria, así como a los vehículos en circulación que, a la fecha, se encuentren pendientes de efectuar esa primera revisión, dado que el legislador no previó de manera expresa ningún tipo de transitoriedad para la aplicación de la norma, lo que denota la intención misma de hacerla efectiva con inmediatez, lo cual puede explicarse en la necesidad de implementar las medidas para alcanzar los objetivos de política pública de protección del medio ambiente y, por supuesto, de reducción en la siniestralidad vial a través de un control más efectivo de la seguridad de los vehículos. Sin embargo, l os vehículos particulares matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se encontraban en el quinto (5°) año de su fecha de matrícula, último año antes de tener que agotar la obligación de adelantar su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Para estos, la aplicación

inmediata de la ley implicaría pasar de estar en una situación de cumplimiento normativo a una de inmediato incumplimiento pues superarían el quinto (5°) año contado a partir de su fecha de matrícula y, por ende, ya habrían vulnerado la norma y estarían sujetos a la imposición de sanciones por esta conducta, encontrándose por ello en un escenario de expectativa legítima, situación en la que la persona en el instante del cambio normativo no ha adquirido el derecho de manera definitiva; empero, está cerca de cumplir todos los requisitos para Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000637 20234000000637 19-10-2023 lograrlo. Por ello tales vehículos serán objeto de tratamiento diferencial por retrospectividad.

4. ORIENTACIONES De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se concluye, para efectos orientadores de los destinatarios de la presente circular, que todos los vehículos

retrospectividad.

4. ORIENTACIONES De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se concluye, para efectos orientadores de los destinatarios de la presente circular, que todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Proyectó: Angie Rincón Jiménez – Abogada Grupo de Regulación.

Revisó: Angélica María Yance Díaz – Coordinadora Grupo de Regulación Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Dirección de T ransporte y T ránsito Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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